»
»
Desheredar a un hijo en España: qué es y cómo se hace
desheredar a un hijo en España

Desheredar a un hijo en España: qué es y cómo se hace

Tabla de contenidos

Desheredar a un hijo es recurrir a ese acto jurídico en el que, al hacer testamento, se le priva de su derecho a legítima como heredero forzoso.

Esto nos lleva a recordar dos conceptos fundamentales a la hora de hablar de herencias.

Por un lado, la legítima es uno de los tres tercios de la herencia que la legislación vigente reserva a los herederos forzosos.

Estos últimos, por otro lado, ocupan los primeros lugares en el orden de sucesión y no se les puede excluir de la herencia si no incurren en ciertos supuestos que veremos.

Hablamos, por este orden, de hijos y descendientes, padres y ascendientes y cónyuge con la ayuda de nuestros compañeros de la funeraria en Salamanca.

¿Qué es la desheredación?

En base a lo anterior, desheredar es privar a alguien de su derecho a legítima.

Considerando que los hijos son herederos forzosos, los primeros en el orden de sucesión, es frecuente preguntarse si puede un padre desheredar a un hijo.

Y la respuesta es sí, pero solo por los motivos que veremos más adelante.

Solo se considera desheredación cuando hablamos de herederos forzosos, pues están protegidos por ley.

Si una persona no tiene buena relación con sus hermanos y no quiere dejarles nada en herencia, basta con que no los mencione en testamento, aunque tampoco heredarían en una sucesión abintestato si hay hijos, nietos, padres, abuelos, cónyuge u otro heredero forzosos.

Pero en ningún caso se puede considerar que los ha desheredado.

¿Se puede desheredar a un hijo en España?

Es posible desheredar a un hijo en España, sí, pero no es un proceso sencillo.

De hecho, no se puede desheredar por falta de relación familiar, al menos a priori. Ya veremos que hay excepciones en el territorio español.

¿Qué tiene que suceder para desheredar a un hijo? Lo vemos.

Casos en los que se puede desheredar a un hijo

En esencia, las principales causas para desheredar a un hijo son las que se citan en el artículo 853 del Código Penal, algunas también reconocidas como causas de indignidad para suceder:

  • Haber negado los alimentos al padre o al ascendiente que le deshereda, sin tener motivo legítimo.
  • Haberle maltratado de obra o de palabra con injurias graves.

Esto último supuesto se debe contemplar en un sentido amplio, es decir, se encuadran en ese supuesto los delitos contra la integridad moral, la libertad general o sexual, la denuncia falsa, la amenaza, el fraude o la violencia, etc. Son supuestos también citados.

De hecho, la casuística en la cuestión de la desheredación es muy amplia, y toca a los tribunales interpretar las distancias situaciones para ver si procede la desheredación.

El Tribunal Supremo incluyó en una sentencia de 2014 el maltrato psicológico, entendido como el daño o sufrimiento psicológico.

Los escenarios que pueden dar lugar a ello son muy variados: abandono, menosprecio, falta absoluta de cariño…

Hay que remitirse a la jurisprudencia para ver cómo se han resulto estos casos, por eso decíamos que la falta de relación familiar no era una causa de desheredación solo a priori.

Y es que no procedería solo por estimar que un hijo no te llama con la frecuencia que te gustaría, o no te visita regularmente.

Tiene que ser una ausencia total de relación paterno o materno-filial que se mantenga en el tiempo.

En la práctica, por lo tanto, se podría dar el caso de un padre o una madre que no han sido atendidos por sus hijos pese a estar gravemente enfermos, quedando al cuidado de un hermano u otro familiar y sin siquiera mantener el contacto.

También es posible la desheredación si un hijo arrebata los bienes propios a su padre o madre hasta el punto de no permitirle subsistir con dignidad.

¿Se puede desheredar a un hijo totalmente?

Se puede desheredar a un hijo por las causas vistas más arriba, pero habrá que demostrar tales extremos.

Haber sido condenado y sancionado/a penalmente es la prueba más evidente, siempre que padre e hijo no se hubieran reconciliado y así lo hubieran especificado ante notario.

Si los padres no logran demostrar las causas alegadas para desheredar a un hijo, aún pueden hacerlo los hermanos a la muerte del padre o la madre.

De no poder demostrar causa para la desheredación, la única opción es utilizar los tercios de mejora y de libre disposición en testamento para reducir tanto como sea posible el valor de los bienes que se dejan a ese hijo al que se quiere desheredar.

Y es que, recordemos, de no haber testamento todo se reparte a partes iguales entre los herederos forzosos, contemplando siempre el derecho a usufructo del cónyuge vivo.

¿Y desheredar hijos a favor de los nietos?

Técnicamente no se puede desheredar a un hijo en favor de los nietos, es decir, el mero deseo de favorecer al hijo de un hijo no es un motivo recogido en el Código Penal.

Pero sí es una consecuencia de la desheredación, es decir, en caso de que sí se pueda demostrar la causa para dejar sin herencia a un hijo, la porción de legítima que correspondería a este pasa automática a los nietos.

También ellos son herederos forzosos.

¿Hay diferencias por comunidades?

Ya hemos visto las causas por las que se puede desheredar a un hijo en España, pero hay que tener en cuenta que en no todas se aplica el Código Civil común, porque se acogen a normativa foral.

Vemos qué sucede en algunas de ellas.

Cataluña

Desheredar a un hijo en Cataluña es posible, y su Código Civil va en la línea del español.

Es necesario apuntar que tampoco se puede desheredar  un hijo de forma parcial ni con condiciones.

Así pues, se puede desheredar a quien haya matado o intentado matar al causante, el cónyuge o pareja, algún descendiente o ascendiente; a quien haya infringido lesiones graves, contra la libertad, la integridad moral o la indemnidad sexual; a quien haya calumniado o levantado falso testimonio; a quien haya cometido delito contra los derechos y deberes familiares; a quien haya inducido de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar el testamento, además de a quien lo haya destruido, escondido o alterado.

Negar el alimento o haber infringido maltrato también son causas de desheredación, además de la ausencia manifiesta de relación familiar entre el fallecido y el causante por alguna imputable a este último.

Comunitat Valenciana

Se puede desheredar a un hijo en la Comunidad Valenciana en los mismos términos que en el resto de España, porque se acoge al Código Civil común.

Buena parte de su Derecho civil fue declarado inconstitucional.

País Vasco

Desheredar a un hijo en el País Vasco es más fácil que en el resto de España.

No hace falta buscar argumento alguno, y menos aún demostrarlo: basta con no nombrarle en testamento.

Así pues, el derecho foral vasco se acoge al principio de libertad civil para desheredar a un hijo sin más condiciones, aunque para beneficiarse de él es necesario cumplir con el requisito de vecindad civil.

Es decir, es necesario haber nacido en el País Vasco, tener una residencia voluntaria continuada de dos años o bien de 10 años sin declaración contraria.

Galicia

Para desheredar a un hijo en Galicia debemos remitirnos al artículo 263 de su Código Civil y relacionados.

En él se citan causas que también aparecen en el Código Civil común y en el catalán: negación de alimentos, maltrato de obra o injurias graves o incumplimiento reiterado de los deberes conyugales, que no aplica entre padres e hijos.

En el artículo 263 se emplaza también a observar las causas de indignidad ya mencionadas: atentado contra la vida del testador o de algún familiar, contra su libertad, integridad moral y libertad e indemnidad sexual, etc.

Cómo desheredar a un hijo en España

En base a lo anterior, para saber cómo desheredar a un hijo lo primero es preguntarse si incurre en alguna de las causas citadas a lo largo del texto, y si se puede demostrar que así es.

Recuerda que para desheredar a un hijo en 2020, o en cualquier otra fecha mientras no se plantee lo contrario, es necesario hacer testamento donde se indique expresamente el nombre del hijo y las causas de la desheredación.

Si te acoges al Código Civil vasco bastará con que no lo nombres, pero debes hacer testamento igualmente.

Y es que en una sucesión abintestato, el caudal hereditario se repartirá a partes iguales entre los legitimarios, aunque alguno de ellos hubiera cometido algún acto flagrante de desheredación.

Si no haces testamento, tendrán que ser los otros herederos quienes demuestren la indignidad.

Conclusiones

Siempre es útil pedir asesoría a un/a abogado/a o notario/a cuando se trata de hacer testamento, pero en cuestiones delicadas como la desheredación incluso más.

En todo caso, lo importante es que tengas en cuenta que para desheredar a un hijo hay que demostrar causas extremas en prácticamente todo el territorio español.

PD. Si necesitas ayuda en esta materia lo mejor será acudir a tu delegaciones funerarias más cercanas para que te asesoren o te ayuden a buscar un profesional en la materia.

Comparte este artículo

Fact Check

Para garantizar una mayor precisión este artículo ha sido verificado. El contenido incluye enlaces a sitios de medios acreditados, instituciones y organizaciones académicas de investigación y en ocasiones, a publicaciones legales. Todo el contenido de nuestra web ha sido revisado, no obstante, si consideras que presenta errores,  inexactitudes o que está desactualizado, puedes contactarnos para sugerirnos las correcciones y aportaciones que estimes necesarias.

¿Necesitas ayuda?

Si necesitas una gestoría profesional que se encargue de todo el papeleo funerario, de herencia, testamentos, etc; podemos ayudarte.

Llámanos. Teléfono gratuito 24

Solicita una llamada telefónica

Rellena los siguientes datos y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte una atención personalizada.

Solicita presupuesto sin compromiso

Rellena los siguientes datos y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte una atención personalizada.

Hemos recibido tu solicitud

Gracias por contactar con nosotros. En la mayor brevedad posible uno de nuestros profesionales se pondrá en contacto contigo para asesorarte personalmente.

Hemos recibido tu solicitud

Gracias por contactar con nosotros. En la mayor brevedad posible uno de nuestros profesionales se pondrá en contacto contigo para asesorarte personalmente.