El cuerpo de una persona fallecida siempre va a necesitar un traslado funerario.
Desde el hospital o el domicilio al tanatorio o a la iglesia, y de ahí al cementerio o crematorio.
Por ello, la legislación vigente exige que este traslado se haga siempre bajo unas condiciones específicas, algo por lo que vela la policía sanidad mortuoria.
Por todo ello, y, debido a la complejidad de este acto te vamos a mostrar todo lo que necesitas saber sobre el traslado de cuerpos con la ayuda de nuestros compañeros de la oficina funeraria en Cádiz.
¿Qué es el traslado de cuerpos?
El traslado del cuerpo tiene lugar tras el fallecimiento de una persona ya que implica su desplazamiento desde un punto a otro.
Normalmente, el traslado se hace en varias ocasiones durante todo un proceso funerario: del hospital o el domicilio al tanatorio, de este a la iglesia (Si estuviera previsto) y del mismo templo al cementerio.
Se le llama específicamente traslado de cuerpos porque se debe dar bajo unas circunstancias concretas, que atañen sobre todo al vehículo especial (Coche funerario) que se utiliza para el proceso.
Se prohíbe expresamente el traslado en alguna furgoneta o turismo particular, ni siquiera en una ambulancia, y es la sanidad mortuoria la que vela por que así sea.
Tipos de traslados de cuerpos
Se puede clasificar el traslado de cuerpos en varios tipos:
Traslado de cuerpos dentro de la misma comunidad
Son los más habituales. Son los que menos trámites necesitan, pues solo se requiere el certificado de defunción y que hayan pasado 24 horas desde que esta se produjo.
Traslado de cuerpos entre comunidades
Si se realiza entre comunidades, se necesitarán dos certificados, por eso se suele insistir en la necesidad de adquirir varias copias al momento de tramitarlo: una para el Registro y otra para Sanidad.
Autorizada la inhumación o incineración, el cuerpo se trasladará vigilando que se cumplen todos los requisitos especiales que puedan disponer las comunidades.
Traslado de cuerpos internacionales repatriación
Es un tercer tipo de traslado, y consiste en trasladar el cuerpo de un país a otro.
Por ello, este proceso requiere un proceso más largo y complicado.
Los trámites para las repatriaciones se deben realizar ante el Consulado, a quien se envía una carta.
Esta debe contener tanto el transporte que se vaya a utilizar como la documentación del fallecido.
La familia deberá hacerse con el certificado médico de defunción y los detalles de la tanatopraxia realizada en el país de origen, además de un documento de las autoridades sanitarias en el que autoricen el traslado.
Salvo en casos excepcionales en los que se ocupa el Ministerio de Asuntos Exteriores, la familia tendrá que hacerse cargo de los gastos.
Además, los trámites pueden variar entre países, así que es mejor contactar con la embajada.
¿Cuánto cuesta un traslado de cuerpos?
No se puede determinar el coste de un traslado, pues en el precio final dependerá del vehículo utilizado, el kilometraje o incluso el precio del combustible, etc.
La delegación funeraria será la encargada de darte un presupuesto cerrado y de sentarse con la familia para decidir todo lo que tiene que ver con el funeral.
Pasos a seguir para realizar un traslado de cuerpos
Lo primero será obtener el certificado médico de defunción y tramitar el del Registro Civil, del que se deben obtener varias copias.
La funeraria necesitará el primero de estos dos documentos para poder manipular el cuerpo.
El agente funerario trasladará en un coche fúnebre según lo acordado con la familia, un servicio que irá especificado en el contrato.
Hay que firmarlo previamente, y contiene todos los conceptos que la familia ha solicitado a la funeraria.
Cabe mencionar, además, que en caso de muerte judicializada, porque se haya producido en condiciones violentas o súbitas, se necesitará la autorización del juez.
Diferente será si se trata de una repatriación.
Ya que en ese caso será necesario tramitar los siguientes documentos:
- Carta dirigida al Cónsul General para que autorice el traslado del cadáver, y que contenga los datos del fallecido, la fecha de la defunción y la causa de la misma, además del vehículo a emplear y la frontera, puerto o aeropuerto por la que haya que verificar la entrada. También se deberá indicar el lugar donde el cuerpo debe ser inhumado o incinerado.
- Certificado médico donde conste la causa de la muerte, y permiso judicial si ha sido violenta.
- Certificado médico del procedimiento de embalsamiento que se ha empleado.
- Certificado de defunción de las autoridades locales, con la Apostilla de la Haya.
- Certificado de defunción del Registro Civil en España, si el fallecido tiene nacionalidad española.
- Documento de las autoridades sanitarias autorizando la salida de los restos mortales.
Plazos establecidos para el traslado
El plazo mínimo es de 24 horas, y es al que se pueden acoger las familias que no tienen que hacer traslados entre comunidades, y cuyo ser querido ha fallecido en circunstancias que no necesitan judicialización.
Si por alguna causa fuera a pasar más de 48 horas, habría que proceder a realizar prácticas de conservación temporal, tal y como exige Sanidad.
De hecho, algunas comunidades disponen que se de aviso directo a la autoridad si van a pasar dos días, mientras que en otras no es necesario hacerlo hasta los tres.
Las prácticas de conversación temporal son obligatorias cuando se ha de realizar una repatriación, de forma independiente al tiempo que vaya a conllevar.
Ten en cuenta que el tiempo que el traslado internacional dependerá del país y de las circunstancias y puede en algunos casos demorarse el proceso hasta 15 días.
Traslado de cenizas
El proceso es mucho más sencillo, para empezar por una cuestión lógica de espacio.
Las cenizas pueden viajar en una urna funeraria o en un recipiente dedico para ello en caso de hacer un traslado de cenizas en avión.
Habría que consultar las condiciones de la aerolínea, pero por lo general el traslado de cenizas no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria.
Si se trata de un desplazamiento internacional, procura tener a mano el certificado de defunción del país en el que falleció la persona y el de España (Que se puede tramitar por Internet), así como una declaración de la funeraria que indique el contenido del recipiente o urna.