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Trámites tras el fallecimiento: qué debes hacer y como
Trámites después de un fallecimiento

Trámites tras el fallecimiento: qué debes hacer y como

Tabla de contenidos

Cuando un familiar fallece no basta con organizar su funeral.

En vida ha sido un individuo dotado de derechos que ha tenido que hacer frente aúna serie de deberes y, por lo tanto, tras su fallecimiento se ha de también a la baja civil total.

Eso implica realizar trámites tras el fallecimiento.

¿Qué debes tener en cuenta? ¿Cómo se ejecutan los trámites? ¿Qué agente o administración interviene?

Lo repasamos todo con la ayuda de nuestros compañeros de la oficina funeraria en Madrid.

¿Qué pasos seguir cuando una persona fallece?

Se puede avisar al seguro de decesos para que explique cómo proceder, o directamente a la funeraria.

En las grandes ciudades, donde en la misma zona opera más de una funeraria, es posible que la familia no tenga preferencia y siga las recomendaciones de la compañía de seguros.

Sin embargo, en ciudades pequeñas y pueblos donde habitualmente los vecinos se conocen, la familia puede querer ponerse en manos de una empresa funeraria familiar en cuya profesionalidad confían.

En todo caso, debe ser su decisión.

La intervención de la funeraria

Además de la cuestión personal y de confianza, intervienen otros criterios como la proximidad, la recomendación o el presupuesto a la hora de elegir a la delegación funeraria, ya que este es siempre el primer paso.

Y es que al lugar del fallecimiento tiene que desplazarse un agente funerario que preste información y asesoría a la familia y que se acercará tanto al domicilio particular como al hospital, si procede.

El agente necesitará el certificado médico de defunción expedido por el médico correspondiente que sirve para constatar la muerte de una persona y poder hacer frente a algunos de los siguientes trámites , entre ellos, el de obtener el certificado de defunción en el Registro.

La funeraria no podría tocar el cuerpo hasta que no cuente con ese documento y, hasta entonces, no podrá trasladar el cuerpo a un tanatorio o al domicilio de la persona fallecida, ni tampoco hacer las prácticas de tanatopraxia y tanatoestética que procedan.

La preparación del funeral

Hechas las comprobaciones iniciales, se formalizará el contrato y el agente funerario se sentará con la familia para comentarles todas sus opciones.

La labor del agente funerario es la de orientar a la familia, que puede encontrarse en una situación de desconocimiento sumada a un shock por enfrentarse al momento de duelo.

Lo siguiente será el traslado del cuerpo, bien al tanatorio, bien al domicilio particular, algo para lo que se requiere un vehículo especial, un coche funerario.

De forma paralela se irán haciendo las gestiones para el entierro: solicitar una misa funeraria, hora en el cementerio, encargar las flores o los recordatorios de defunción, la lápida, etc.

La funeraria intentará velar por que todo salga como la familia desea y les acompañará hasta que se produzca el entierro o la incineración.

De hecho, es habitual que sean ellos quienes se encarguen de hacer llegar las cenizas si el cuerpo es cremado, algo que se suele producir al día siguiente.

Aprovechará el momento para preocuparse por la familia, preguntando cómo está y poniéndose a su disposición si necesitan algo más, como la lápida.

La documentación

Es importante tener a la mano la documentación de la persona fallecida, pues se necesita para realizar todas las gestiones posteriores a su defunción.

Algunos de estos trámites se pueden realizar por Internet, pero se necesitará el certificado digital o el DNI electrónico.

Justo después del fallecimiento

El primer trámite, decíamos, es el de obtener el certificado médico de defunción para poder solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil, que cuesta entre tres y cuatro euros y del que se puede ocupar la funeraria.

Es necesario solicitar varias copias.

Entre las 24 y 48 horas posteriores al fallecimiento tendrá lugar el sepelio.

A los 15 días hábiles del fallecimiento

Hay que solicitar el certificado de últimos voluntades, rellenando el impreso 790 (se puede tramitar online o presencialmente).

Es el documento que acredita si la persona fallecida ha dejado testamento o no.

Si lo hubiera, la familia tiene que acudir a la notaría en al que esté depositado para que el notario haga lectura.

Si no, se hará la declaración de herederos abintestato para repartir la herencia, si la hubiera.

Otro trámite a realizar tras los 15 días posteriores al fallecimiento es conseguir el certificado de seguros con cobertura por defunción, que da cuenta de los contratos vigentes con compañías de seguros que tuviera la persona.

En un plazo de seis meses

Dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento tendrás que ocuparte del Impuesto de Sucesiones, la plusvalía o Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y revisar el IRPF.

El primero se debe presentar en el lugar donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual.

En cuanto a la plusvalía, se presenta en caso de haber heredado bienes inmuebles, y se abona cuando cambia la titularidad.

El IRPF de la persona fallecida se debe presentar en el periodo correspondiente, de abril a junio, si por sus ingresos tuviera obligación de presentarla o por si tuviera derecho a devolución.

Para solicitar las pensiones de viudedad u orfandad, lo que también se debe hacer en este plazo, hay que dirigirse a la Seguridad Social.

Se recomienda ir lo antes posibles, porque pasados los primeros tres meses no se harán abonos con carácter retroactivo.

En un plazo de cinco años

Es el establecido para solicitar auxilio por defunción, que se concede si el fallecido estaba de alta en la Seguridad Social o era beneficiario de una pensión de jubilación o incapacidad permanente.

En cualquier momento

Hay otros trámites de los que ocuparse y que no requieren de un plazo establecido para hacerlo.

Atañen, por ejemplo, a los productos bancarios que tuviera contratados el fallecido.

Es habitual que un banco, cuando tiene constancia del fallecimiento de un cliente, bloquee sus cuentas hasta que alguien pueda acreditar que es el heredero, y disponer así de lo que hubiera dejado.

Para ello, se necesitará presentar el testamento o la declaración de herederos, el certificado de defunción, el certificado de registro de actos de última voluntad, el justificante de liquidación del Impuesto de Sucesiones, el documento que acredite la condición de herederos y el de partición y adjudicación de bienes heredados.

No hace falta proceder a cerrar su cuenta de forma inmediata, pues aún podría haber algún movimiento (Por ejemplo, si la declaración de la renta le sale a devolver).

Lo que sí conviene hacer cuanto antes es cambiar la titularidad o cancelar los contratos de suministros básicos, esto es, la luz, el agua, el teléfono o el vehículo.

Como mínimo, se necesitará el DNI del fallecido y la copia del certificado de defunción.

En cuanto a la vivienda, si el fallecido figuraba como propietario tendrá que aparecer en testamento o en la declaración de herederos quién o quiénes la heredan, con la consecuente aceptación y liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Si estaba en alquiler, los familiares pueden solicitar que se subrogue el contrato a su nombre, y si la vivienda queda vacía se le debe comunicar al propietario.

En caso contrario, a los tres meses expirará el contrato y los herederos tendrá que hacerse cargo de las deudas.

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