Las herencias sin testamento suelen necesitar más tiempo y trámites para su resolución, y este es uno de los motivos por el que los especialistas en la materia recomiendan siempre hacer testamento.
En todo caso, lo que más peso tiene para hacerlo es poder dejar clara la voluntad propia.
Pero es muy frecuente no hacer testamento, en cuyo caso hablamos de sucesión legítima, intestada o abintestato.
Los bienes se heredan igualmente, tanto si hay testamento como si no, pero el proceso no es el mismo y, por ello, te lo explicamos todo con la ayuda de nuestros compañeros de la oficina funeraria de Santander.
¿Quién hereda en una herencia sin testamento?
En una herencia sin testamento heredan los llamados herederos forzosos o legitimarios, es decir, aquellos que deben hacerlo por ley y que siempre tienen derecho a heredar.
Heredarían en cualquier caso, se hayan escrito las últimas voluntades o no, pero con diferencias destacables: si no hay testamento, se repartirán todos los bienes de la persona fallecida; en cambio, cuando se hace testamento se pueden utilizar los tercios de mejora y libre disposición para hacer el reparto en la medida en que el testador lo estime conveniente.
Pero, ¿quiénes son los herederos forzosos?
Acogiéndonos al derecho común, hablamos de los hijos o descendientes, los padres o ascendientes y el cónyuge, que también tendrá derecho a usufructo en cualquier caso.
Ese es el orden establecido por ley, pero debemos recordar que hay comunidades con sus propios códigos civiles que se deben revisar: Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco.
Algunas de ellas protegen también a la persona unida al fallecido en una relación análoga al matrimonio, como ese el caso de las parejas de hecho.
También puede variar el orden, de forma que el viudo o viuda ocupará el segundo lugar en el orden de sucesión, y no el tercero.
¿Qué pasa si no hay ninguno de los anteriores?
Que no haya hijos o descendientes, padres o ascendientes ni viudo/a es habitual cuando se trata de una persona soltera y sin hijos que fallece ya mayor.
Los parientes colaterales son hermanos/as y, en caso de haber fallecido, sobrinos/as.
El orden se seguirá hasta el cuatro grado, de manera que si tampoco hay hermanos ni sobrinos aún podría heredar tíos o primos a los que dejar bienes. Si no, los bienes corresponderán al Estado.
Trámites en una herencia sin testamento
Los trámites a realizar se deben hacer ante notario/a, y de lo que se trata es de obtener el Acta Notarial de Declaración de Herederos.
Te contamos paso a paso cómo se hace.
Pero antes es preciso recordar que la sucesión abintestato no solo procede cuando la persona fallecida no ha otorgado testamento.
Es posible que sí lo hiciera, pero este se declare nulo, no nombre herederos que abarquen todos los bienes, uno de los herederos nombrados haya fallecido antes de renunciar y no tiene sustituto, o el heredero nombrado es incapaz de suceder por algunos de los supuestos recogidos por ley.
Reúne los documentos oportunos
Necesitarás el certificado de defunción de la persona que deja sus bienes en herencia, su DNI, el certificado de actos de última voluntad, el certificado de nacimiento de los hijos u otros parientes (de no haber los anteriores) y, si procede, el certificado de matrimonio.
Te recordamos que el certificado de actos de última voluntad es el documento que recoge oficialmente si una persona ha otorgado testamento y, de haberlo hecho, ante qué notario/a.
Así los herederos podrán dirigirse a él para obtener una copia autorizada y saber cómo proceder al reparto.
El caso que nos ocupa es el de sucesión abintestato, así que aunque sepamos que la persona fallecida no dejó testamento, el certificado de actos de última voluntad hay que conseguirlo igualmente.
Para ello, conseguir el modelo 790 para pagar la tasa, que se puede descargar online o solicitar en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
El coste es de 3,70 euros, y necesitarás acompañar el modelo del certificado de defunción.
Lo más fácil que te dirijas a la sede electrónica del Ministerio de Justicia y lo tramites usando algunas de las vías de verificación habilitadas, como Cl@ve.
Contacta con testigos
Son dos los testigos que deben comparecer ante notario/a, y debe tratarse de dos personas que conozcan a la familia y confirmen la realidad de la relación y de los hechos.
Pueden ser parientes de la persona fallecida, pero no tener un interés directo en la herencia.
Un hermano o sobrino del difunto, que sea tío o primo de los herederos legítimos, pueden ser opciones.
Insta la declaración en Notaría
Con todo lo necesario ya reunido, es momento de acudir a Notaría para solicitar al notario que inicie el acta.
Ahora la pregunta es, ¿A cuál se puede dirigir el interesado?
La notaría que tenga competencia será la que preste servicio a la ciudad o localidad donde se encontrara el último domicilio o residencia habitual del fallecido.
También puede ser aquella donde el fallecido tuviera la mayor parte de sus bienes, o el lugar donde haya fallecido si se encuentra dentro de España.
Se puede acudir igualmente a la notaría de un distrito colindante y, de no ser posible ninguna de las anteriores, a la que se encuentra en el lugar donde vive el heredero que insta a la declaración.
Al hilo de esto último, es pertinente preguntarse quién puede instar a la declaración.
Pueden proceder los descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho (solo en las comunidades donde así se contemple), parientes colaterales y personas que, a juicio de notario/a, tengan interés legítimo.
Obtén el Acta de Declaración
Hay situaciones que pueden alargar el proceso, por ejemplo que los interesados desconozcan la identidad o el domicilio del algún heredero.
Será el/la notario/a quien se ocupe, solicitando a los órganos, registros y autoridades competentes que le faciliten la información.
En caso de no conseguirlo por esta vía, tiene obligación de publicar que se está tramitando el acta en el Boletín Oficial del Estado.
Tal anuncio también deberá ser publicado en la localidad donde el fallecido tuviera su último domicilio o la residencia habitual, en el lugar donde se ha producido la defunción o donde tuviera la mayor parte de sus bienes.
En el plazo de un mes desde la publicación de los anuncios se podrá obtener el acta de declaración de herederos abintestato.
En caso de que no haya que buscar herederos cuya identidad desconoces, el plazo será similar: 20 días hábiles desde el requerimiento inicial.
Lo que recoge el acta es la relación de parientes que son herederos, reflejando tanto su identidad como los derechos hereditarios que poseen.
Una vez se obtenga, se podrá proseguir con los pasos propios de la herencia, como la aceptación o rechazo de la misma y el reparto.
Conclusiones
En definitiva, los trámites de una herencia sin testamento varían de aquellos que se deben realizar cuando sí lo hay.
Lo fundamental es obtener la declaración de herederos abintestato siguiendo los pasos comentados, pues sin ella no se podrá continuar.
PD. Si necesitas ayuda en esta materia lo mejor será acudir a tu delegaciones funerarias más cercanas para que te asesoren o te ayuden a buscar un profesional en la materia.