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Testamento ológrafo: qué es, cuáles son sus ventajas y cómo hacerlo
testamento ológrafo

Testamento ológrafo: qué es, cuáles son sus ventajas y cómo hacerlo

Tabla de contenidos

Sabemos que el testamento es la declaración de última voluntad que hace alguien para disponer sus bienes y otros asuntos una vez se produzca su fallecimiento.

Hasta ahí todo claro, pero también hay que considerar que los testamentos comunes pueden ser de tres tipos: el testamento ológrafo, el testamento abierto y el testamento cerrado.

A los anteriores se suman los testamentos especiales que, como su nombre indica, están por encima de lo normal o lo habitual.

Son el militar, el marítimo y el realizado en un país extranjero, pero en el que nos centramos es en el testamento ológrafo con la ayuda de nuestros compañeros de la funeraria de Salamanca.

Qué es el testamento ológrafo

Es el que redacta a mano la persona que quiere disponer sus últimas voluntades, y no lo deposita ante notario/a como sí sucede con el abierto y el cerrado.

El testamento ológrafo en España está diseñado para ser utilizado cuando no se puede firmar ante notario/a, aunque cualquier persona puede hacerlo.

Es común recurrir a él ante enfermedad grave que impide el desplazamiento, o cuando hay poco tiempo para firmarlo.

Pero no se consideran circunstancias frecuentes.

También es posible que recurran a está fórmula quien quiere ahorrarse los honorarios de Notaría, aunque ya dedicamos un post a esta cuestión y comprobamos que no resultaba especialmente caro.

¿Qué validez legal tiene?

El testamento ológrafo en el Código Civil queda regulado en los artículos 688 a 693, luego conviene leerlos bien para que el documento cumpla todos los requisitos legales y sea considerado válido llegado el momento.

En las comunidades autónomas que se acojan a normativa foral habrá que consultar sus propios códigos civiles: Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco, Aragón y las Islas Baleares.

Requisitos para hacerlo

La validez del testamento ológrafo será total si se cumplen los requisitos que impone la legislación vigente.

Debe ser otorgado por una persona que haya alcanzado la mayoría de edad, estar escrito a mano y firmado, recoger la fecha en que se otorga y salvarse las palabras tachadas o las correcciones.

Esto último es poner al final del documento una nota que dé validez a lo enmendado, junto a la firma manuscrita.

Al margen los requisitos del testamento ológrafo en cuanto a forma, el contenido también se debe ajustar a lo que dispone la legislación vigente.

Lo fundamental es considerar quiénes son los herederos forzosos, pero puede haber otras cuestiones que intervengan como las posibles donaciones en vida que afectarán al reparto.

Por otra parte, es necesario protocolizar el testamento ológrafo para darle validez, un proceso que te comentamos más adelante.

Cómo se hace un testamento ológrafo

Además de cumplir los requisitos legales que ya hemos señalado, para hacer testamento ológrafo y que resulte válido, debe incluir ciertos aspectos que vamos desgranando.

¿Qué datos debe incluir?

En primer lugar, debe incluir los datos del testador: nombre, apellidos, fecha (día, mes y año) y lugar en el que se firma.

Todos ellos se consideran datos imprescindibles porque dan veracidad al documento, y el jurista que se ocupe de la protocolización los cotejará.

Firma

La firma es imprescindible y también será cotejada llegado el momento.

Aunque parezca una obviedad decir que debe ser manuscrita, el extendido uso de los certificados digitales en la actualidad pueden inducir a otro pensamiento, pues también son personas e intransferibles.

Pero no, solo sirve la que se hace a mano.

Cómo redactarlo

Insistimos también en que debe ser un documento manuscrito, luego no se puede usar un ordenador o máquina de escribir para redactarlo.

Es lo principal a tener en cuenta para saber cómo redactar un testamento ológrafo.

Sí es posible escribirlo digitalmente para pensarlo, redactarlo y repasarlo, haciendo las correcciones oportunas.

Y luego, una vez se tenga claro su contenido y disposición, escribirlo a mano con los mínimos tachones y correcciones posibles.

Estas suelen provocar sospechas de manipulación, hasta el punto de que la jurisprudencia se inclina por no aceptarlas cuando afectan a cuestiones fundamentales.

Modelos y ejemplo

En la web Notarios y Registradors disponen un modelo de testamento ológrafo que puede servir a título orientativo.

Échale un vistazo porque, además de contener los datos personales de la forma que te hemos comentado, también tiene una declaración que indica que el testador estaba en plenas facultades mentales a la hora de otorgar testamento.

En ella también indica haber manucristo el documento y ser consciente de que quedará sin efecto si no se acredita su validez en los cinco años posteriores al fallecimiento.

También recoge otros datos personales, como fecha de nacimiento, nombre de los padres y estado civil.

Todos ellos, aunque no sean datos que haya que recoger obligatoriamente, contribuirán a darle veracidad al documento para que sea considerado válido al momento de protocolizarlo.

El modelo se puede descargar en un documento de texto editable para hacer modificaciones, y contiene supuestos cuatro supuestos: persona casada y con hijos, casada y sin hijos, viuda o soltera. Al final, por supuesto, está la firma.

Wonder Legal también tiene un modelo que puedes ir rellenando mediante formulario en la misma página web, para que resulte el documento final que luego tendrás que plasmar por escrito. En los primeros pasos te pregunta dónde lo realizas para tener en cuenta si se aplica el Código Civil común o el de las comunidades autónomas con normativa foral.

A continuación tendrás que indicar qué tipo de testamento haces, y seguir los pasos hasta terminar.

Preguntas frecuentes sobre testamentos ológrafos

Además de lo visto hasta ahora, repasamos algunas preguntas frecuentes sobre sobre el testamento ológrafo para arrojar luz sobre este tipo.

¿Hay que protocolizarlo?

Protocolizar el testamento ológrafo es incorporar al protocolo el documento, porque requiere formalidad.

En los testamentos cerrados y abiertos que se otorgan ante notario se hace inmediatamente después de otorgarlo, pero en el ológrafo debe producirse después del fallecimiento.

Antes se debe producir la adveración de testamento ológrafo, es decir, certificar su autenticidad, y es el/la propio/a notario/a quien lo hace.

El plazo máximo para hacerlo es de cinco años, pero si la persona que custodia el documento no lo hace en el plazo de 10 días, teniendo constancia del fallecimiento del testador, puede incurrir en daños y perjuicios.

Además de quien custodia el testamento, pueden presentarlo los herederos, legatarios, albaceas y otras personas que tengan un interés legítimo, por ejemplo, posibles acreedores.

¿Cómo se realiza la adveración?

Se realiza en notaría, donde se debe entregar el testamento ológrafo, el certificado de defunción y el de últimas voluntades.

Así se acredita el fallecimiento del testador y se coteja que fue él/ella quien otorgó testamento.

Si hubiera varios documentos se comprobará la fecha y, en caso de que el ológrafo fuera el último otorgado, el/la notario/a requerirá a las personas interesadas para que se personen en la oficina y poder promover expediente.

Es posible que tenga que recurrir a cauces oficiales para realizar el proceso, como los tablones de anuncios de los ayuntamientos donde residía el testador, falleció y donde se encuentre el grueso de su patrimonio.

En caso de que hubiera menores, también habría que informar al Ministerio Fiscal.

En el transcurso del primer mes desde la solicitud, se celebrará comparecencia para mostrar el testamento a testigos e interesados.

Si al menos tres testigos confirman su autenticidad, se puede dar por válida la prueba testifical.

También es posible que se niegue a la protocolización, en cuyo caso habrá que recurrir a la vía judicial.

¿Qué problemas se pueden presentar?

Uno de los problemas que presenta el testamento ológrafo es que, al momento de su adveración y protocolización, haya serias sospechas de que el documento ha sido manipulado.

Por eso es necesario que el testamento se redacte sin que los herederos lo sepan.

Lo cierto es que se trata de un documento sensible a la impugnación, sobre todo si lo redacta alguien que no tiene demasiado conocimiento ni ha recibido asesoría.

Es fácil incurrir en defectos de forma, aunque lo cierto es que todos los testamentos se pueden impugnar.

Por otra parte, se plantea la cuestión de dónde se guarda el documento.

Se debe evitar su destrucción voluntaria o accidental, así como su desaparición.

Esto no sucederá con los testamentos que se otorgan ante notario, e insta al testador a comunicar sus planes a una o varias personas de su confianza que no tengan un interés directo en la herencia para no tener problemas en el futuro.

¿Tiene que haber testigos?

En el proceso de adveración y protocolización, como hemos visto, sí debe haber tres testigos que ayuden a acreditar la validez del documento.

Pueden ser los mismos con los que cuenta el testador para que custodien el documento y lo den a conocer llegado el momento, y serán también quienes entreguen el mismo en notaría en el plazo establecido.

¿A qué edad se puede hacer?

Al contrario de lo que sucede con los de otro tipo, que se pueden otorgar a partir de los 14 años, para hacer testamento ológrafo hay que ser mayor de edad.

En cuanto a los menores emancipados, la jurisprudencia se inclina por la invalidez del testamento ológrafo.

¿Es necesaria la prueba caligráfica?

Los peritos calígrafos pueden intervenir durante el proceso de adveración y protocolización si no hay tres testigos que puedan asegurar que el texto y la firma corresponden a la persona fallecida.

Es una prueba que puede tener lugar bien al momento de la adveración notarial, bien en la fase judicial, a la que se recurre si los interesados no están de acuerdo con la decisión de Notaría.

La prueba tiene un carácter subsidiario, es decir, es el/la notario/a quien decide si recurre al cotejo. La labor del perito será recopilar documentos con textos manuscritos y firmas que le ayuden a contrastar, determinando si hay homogeneidad o no.

Los textos que recopile serán lo más cercano posible a la fecha del fallecimiento, pues la caligrafía varía con el paso del tiempo en personas con determinadas patologías y estados físicos.

Conclusiones

En definitiva, el testamento ológrafo es un documento válido siempre que se ajuste a los requisitos legales en contenido y en forma.

Una vez adverado se puede protocolizar para hablar de testamento en sentido legal, pero el notario debe realizar las pruebas correspondientes.

Necesitará tres testigos y/o una prueba caligráfica a cargo de peritos cuando considere que procede.

PD. Si necesitas ayuda en esta materia lo mejor será acudir a nuestras funerarias para que te asesoren o te ayuden a buscar un profesional en la materia.

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