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Testamento entre cónyuges: Qué es y cómo hacerlo
testamento entre cónyuges

Testamento entre cónyuges: Qué es y cómo hacerlo

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El testamento entre cónyuges viene motivado por el deseo de proteger al viudo o viuda ante el fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio.

Es recomendable hacerlo porque ofrece garantías frente a otros herederos legítimos que anteceden en la línea de sucesión, según lo establecido en el Código Civil.

Nunca se sabe qué situaciones va a deparar el futuro.

Debe ser nuestra prioridad intentar proteger a nuestros seres queridos, así que informarse sobre las posibilidades y dar los pasos oportunos es un ejercicio de madurez y, para ello contamos con la ayuda de nuestros compañeros de la oficina funeraria de Tarragona.

Qué es el testamento entre cónyuges

El testamento recíproco entre cónyuges es aquel en el que una persona declara heredero/a a su pareja.

Se trata de una de las modalidades más comunes en España, y suele ser fruto de un otorgamiento simultáneo, aunque no es obligatorio.

Se le llama también testamento del uno para el otro, y mediante este el testador lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes.

Es evidente que esto no puede ir en perjuicio de la legítima.

Para evitar problemas en el futuro, se impone a los herederos legitimarios la aceptación a cambio de ostentar la nuda propiedad de todos los bienes.

De oponerse, tendrá que conformarse solo con lo que les corresponda por legítima estricta, en la línea de lo que te explicamos al hablarte de la cautela socini.

¿Y qué significa obtener el usufructo universal?

Quiere decir que el cónyuge tendrá derecho a disfrutar de todos los bienes, aunque no tenga la propiedad de los mismos para no perjudicar la legítima.

Las acciones sobre ellos están limitados porque, al no ser propietario, no puede vender, hipotecar o donar los bienes sin consentimiento de los nudos propietarios.

Pero sí ofrece una garantía de por vida.

Cómo se reparten los bienes si muere un cónyuge

Al hilo de lo anterior, lo fundamental es tener en cuenta que la legítima debe ser respetada.

En España, son herederos legitimarios los hijos y descendientes, padres y ascendientes y el cónyuge, en este orden.

Pero lo vemos con detalle a continuación, considerando tanto si hay testamento como si no.

Con testamento

Haciendo testamento conjunto entre cónyuges es como se pueden disponer este tipo de cláusulas, pues de lo contrario será la legislación vigente la que sirva como único marco.

Obviamente hay que tenerla presente para que el testamento no sea impugnado, pero hacer testamento es recomendable en cualquier caso.

Y hablamos tanto si se trata de un matrimonio con hijos como si no tienen descendencia, pues pueden concurrir con el cónyuge los ascendientes y nunca se sabe si algún tercero querrá emprender acciones.

Cuando se hace testamento conjunto, como decíamos, lo habitual es otorgarlo de forma simultánea ante notario para minimizar trámites y molestias.

Antes habrá que alcanzar un acuerdo mutuo, que en la mayoría de los casos estará motivado por el deseo proteger al otro sin perjudicar el futuro de los hijos, de haberlos.

Cabe destacar que este tipo de testamento es más habitual en los matrimonios que están régimen de bienes gananciales, es decir, que comparten la totalidad del patrimonio o la mayor parte de este.

Al margen de lo que se disponga en testamento, el viudo o viuda seguirá teniendo su parte correspondiente de los bienes cuando se liquide la sociedad de gananciales.

Sin testamento

El Código Civil no contempla muchos derechos para el cónyuge, y será el documento en el que basarse cuando no hay testamento junto a otras disposiciones legales que concurran en el proceso.

Para empezar, el cónyuge va detrás de los hijos o descendientes y de los padres o ascendientes en el orden de sucesión.

Si concurre con los hijos, tendrá derecho al usufructo sobre el tercio de mejora, de manera que puede usar los bienes correspondientes y disfrutar sus beneficios y posibles rentas.

Su cálculo se realiza en función de la edad. Además, puede disfrutar del usufructo vitalicio de la vivienda familiar.

La sucesión sin testamento entre cónyuges sin hijos será diferente.

Si concurre con ascendientes, tendrá derecho a usufructo de la mitad de la herencia, y si no lo hace el usufructo se extiende a los dos tercios de la herencia.

Siempre existe la posibilidad de que los herederos satisfagan la parte de usufructo asignando al viudo o viuda renta vitalicia, o bien los productos de determinados bienes, o bien un capital efectivo.

En todo caso, esto último debe ser de mutuo acuerdo o por mandato judicial.

¿Y qué pasa si se trata de un viudo o viuda que concurre con hijos que son solo del causante?

Según el artículo 840 del Código Civil, puede exigir que le sea satisfecho su derecho a usufructo a elección de los hijos, asignándole igualmente dinero o un lote de bienes.

Quizás sea este caso el que mejor ejemplifica la necesidad de hacer testamento.

Beneficios de hacer testamento conyugal

Hemos insistido a lo largo del artículo en que el testamento en favor del cónyuge es una manera de dar garantías a la pareja.

Recordemos que son los hijos los herederos preferentes, y que si no hay testamento el viudo o la viuda no tiene derecho a patrimonio al margen de lo comentado sobre estas líneas, destacando el usufructo vitalicio de la vivienda.

Hay que estudiar todos los extremos posibles para evitar situaciones de especial vulnerabilidad.

Y es que, por ejemplo, una persona que no tiene pensión o que tiene una muy reducida y no tiene derecho a patrimonio, siempre dependerá de la buena voluntad del resto de herederos.

Y, lamentablemente, en cuestiones de dinero hay quien no distingue amigo de enemigo.

Haciendo testamento entre cónyuges, el viudo o viuda entrará en el reparto junto con los hijos en los términos que contempla la legislación, luego tendrá derecho a una parte del patrimonio.

A ello se suma que, en general, el testamento siempre sirve para dejar claros los derechos de la herencia y ahorrar plazos de gestión a los herederos.

¿Hay diferencias entre territorios?

Es preciso recordar que hay comunidades autónomas que tienen sus propios códigos civiles, luego hay que considerarlos antes de hacer testamento y en caso de que no se haga, para saber cómo se resolvería la herencia.

Y es que las diferencias pueden ser sustanciales desde el momento de considerar los derechos hereditarios, pues en algunas comunidades no se tiene en cuenta a la pareja de hecho, mientras que en otras tiene el mismo tratamiento que un esposo o esposa.

En algunas, como Cataluña, el cónyuge no ocupa el tercer puesto en el orden de sucesión, sino el segundo.

También pueden variar los derechos según con quienes concurran en la herencia, pero casi siempre será necesario hacer testamento para nombrarlos herederos y que tengan derechos (a no ser que no haya descendientes ni ascendientes).

Un caso especial es el de País Vasco, que ofrece más flexibilidad.

Es posible hacer testamento en el que se nombre a herederos sin que necesariamente tengan que ser los hijos, de manera que basta con no incluir el nombre de uno o varios de ellos para dejarlos sin herencia.

No es necesaria justificación que acredite causas de indignidad o desheredación, como sucede en el Código Civil común.

Qué sistema de reparto matrimonial elegir

Más allá de los términos que se recojan en el testamento mutuo entre cónyuges, hay varios aspectos que debemos recordar.

Si el matrimonio tiene régimen de separación de bienes, los que engrosarán el caudal hereditario serán los del difunto, mientras que el superviviente conservará los suyos propios. En caso de tratarse de ser una sociedad de gananciales, que hay que liquidar, la mitad de los bienes serán del difunto y pasarán al caudal hereditario, y la otra mitad serán del superviviente.

Cabe preguntarse, pues, qué régimen económico elegir pensando en el futuro.

A priori, parece que la separación de bienes ofrece menos problemas a la hora de hacer liquidaciones tras poner fin al matrimonio, sea por divorcio o por fallecimiento de unos de los cónyuges.

Y es que los bienes permanecen separados el tiempo que dure el matrimonio, de manera que cada uno es responsable de lo suyo.

En cuanto a los bienes que se adquieran en común, a cada uno le corresponderá el porcentaje correspondiente según su aportación.

En el régimen de gananciales la liquidación puede ser más dificultosa, pero esto no debe ser lo único a considerar a la hora de elegir uno u otro.

Los cónyuges tendrá que elegir en función de lo que más cómodos les haga sentir.

En la separación de bienes no existe sociedad común, de manera que cada cual puede tomar decisiones sin consultar al otro y, si tiene deudas, la sociedad no responderá.

De todas formas, no hay que adherirse a una opción u otra inexorablemente, sino que la pareja puede pactar la fórmula que estime más conveniente acogiéndose la legislación vigente, y que conste así en las capitulaciones matrimoniales.

Así se podrá prever con más facilidad qué sucederá cuando el matrimonio llegue a su fin.

Más allá de todo ello, y a modo de de conclusión, el testamento entre cónyuges es una forma de dar garantías al superviviente, ya que sus derechos están muy limitados.

Conviene hacerlo contemplando todos los pormenores de la situación y los posibles escenarios futuros.

PD. Si necesitas ayuda con esta materia lo mejor será acudir a nuestras oficinas funerarias a que te asesoren y te ayuden a encontrar un experto en la materia.

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