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Tercio de libre disposición: así puedes disponer de él
tercio de libre disposición

Tercio de libre disposición: así puedes disponer de él

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El tercio de libre disposición es el único que permite al testador dejar bienes a personas o instituciones que sean diferentes a los herederos legítimos.

Para especificar cómo se reparte es necesario hacer testamento, pero hay otras peculiaridades que abordamos a continuación con la ayuda de nuestros compañeros de la oficina funeraria en Tarragona.

Qué es el tercio de libre disposición

El tercio de libre disposición es uno de los tres en los que se divide una herencia en España.

Recordemos que tenemos, por un lado, el tercio de legítima y el tercio de mejora, que juntos conforman la legítima de la herencia y está destinada a los legitimarios.

El testador no puede disponer libremente de las anteriores, al contrario de lo que sucede con el tercio de libre disposición.

La diferencia entre el tercio de mejora y el de libre disposición es que el primero solo puede ir destinado a los hijos o descendientes, mientras que el de libre disposición puede ser para cualquier persona, entidad, asociación u otros que se consideren.

La característica común entre ellos es que el testador puede disponer voluntariamente de ambos.

Tercio de libre disposición: características

Es el artículo 808 del Código Civil el que explica lo anterior, es decir, que la legítima de los hijos y descendientes está constituida por dos terceras partes de la herencia, que una de estas partes puede usarse para aplicar mejoras y que el resto de la herencia es el tercio de libre disposición.

¿Qué podemos concluir de lo anterior?

Lo primero y lo más importante es que la legítima se debe respetar siempre.

De hecho, un mal uso del tercio de libre disposición es causa habitual de impugnación de los testamentos, pues los herederos entienden que no se ha respetado su legítima.

Haciendo un resumen de lo visto ahora ahora, las características del tercio de libre disposición son estas:

  • Es un tercio que el testador usa voluntariamente.
  • Es un tercio de libre asignación, al contrario de lo que sucede con el resto de la herencia. Por eso se habla de tercio de libre disposición de pleno dominio.
  • Se deben cumplir los requisitos legales de respeto a la legítima para que se considere válido.

¿Cómo se asigna en un testamento?

En un testamento deben aparecer los datos que identifiquen al testador y, en su caso, al notario ante el que lo otorga.

A continuación se exponen datos relativos al momento en que se realiza, especialmente lo que tiene que ver con la documentación presentada, y las cláusulas que especifican cómo debe quedar el reparto de la herencia.

En una de estas cláusulas se debe indicar cómo se debe proceder con el tercio de libre disposición, por ejemplo:

QUINTA.- Respecto al tercio de libre disposición, instituye como heredero de la totalidad de la cuota del mismo a [nombre de la persona o institución a la que van destinados los bienes].

Como ves, en el testamento no hace falta detallar los bienes disponibles y cómo ha de quedar su reparto, sino que se habla de porcentajes. Una vez tengan acceso al documento, los herederos deberán ponerse de acuerdo en base a este para elaborar el cuaderno particional y, de no hacerlo, pueden recurrir a fórmulas como el nombramiento del contador partidor.

Es preciso recordar que el tercio de libre disposición se puede dejar al cónyuge, aunque puede que surjan dudas en torno a la cuota legal usufructuaria y el tercio de libre disposición.

Aclaramos que lo que se deje a un esposa o esposa en este último, no resta derechos en torno a la cuota viudal.

¿Y sin testamento?

El tercio de libre disposición sin testamento no existe, sencillamente.

Como te contamos al abordar las características, se trata de una parte de la herencia de la que el testador dispone libre y voluntariamente, por lo que se entiende que si no ha hecho testamento el causante no tenía intención de hacerlo.

Si no hay testamento, recibirán los bienes los llamados herederos legales, puesto que el causante no ha instaurado ninguno.

Todo se fundirá en la herencia legítima y será repartido entre los herederos forzosos a partes iguales, pues tampoco se ha contemplado un uso específico del tercio de mejora.

Por eso se considera tan importante hacer testamento lo antes posible, para asegurar que los bienes se reparten justamente y evitar roces familiares en el futuro.

¿Cómo se calcula?

Los cálculos se hacen en base al valor de los bienes en el momento en que se adjudican, y no cuando se produce la muerte del testador.

Engloban la computación y la imputación.

La computación es la suma del valor de los bienes restando las deudas y cargas para obtener el caudal relicto.

Se han de tener en cuenta las posibles donaciones hechas en vida.

Durante el proceso de imputación se calcula si el valor de los bienes asignados es suficiente en relación a los tercios de la herencia.

De nuevo, se consideran donaciones que excedan la cuota.

¿Es posible revocarlo o impugnarlo?

Si quien quiere revocarlo es el propio testador, podrá reescribir y otorgar testamento las veces que desee, a fin de modificarlo para asignarlo a otra persona física o jurídica u optar por no asignarlo.

En cuanto a la impugnación, se puede proceder tanto con el tercio de libre disposición como con el resto del testamento, y es frecuente que sea precisamente el tercio el que motiva las reclamaciones.

En definitiva, el tercio de libre disposición es el único del que alguien puede disponer voluntaria y libremente para asignar bienes a personas o instituciones diferentes a los legitimarios.

Para evitar que se impugne es fundamental respetar la legítima, así como conocer otros márgenes legales y saber las cantidades que se pueden repartir.

PD. Si necesitas ayuda con esta materia lo mejor será acudir a nuestras oficinas funerarias a que te asesoren y te ayuden a encontrar un experto en la materia.

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