Algo privativo es propio y peculiar singularmente de algo o alguien, según lo define el diccionario de la Real Academia, luego no pertenece a otros.
Dicho de otro modo: a la hora de repartir, “lo mío es mío”, incluso aunque se tratase de un matrimonio en sociedad de gananciales.
Como son muchos los escenarios que se pueden dar, vemos con más detenimiento cómo se haría el reparto de los bienes privativos con los compañeros de la funeraria en Sevilla.
Qué son los bienes privativos
Los bienes privativos son los que pertenecen únicamente a uno de los cónyuges, es decir, no son compartidos con el otro.
Su naturaleza se opone a la de los bienes gananciales, que son los que forman parte de la sociedad de gananciales y, por lo tanto, pertenecen a ambos cónyuges.
Como se puede intuir, esta diferencia tiene efectos si se produce una liquidación de bienes gananciales, bien porque la pareja pone fin a su matrimonio mediante divorcio, bien porque uno de los fallece.
¿Y cómo se sabe cuándo un bien es privativo o ganancial?
Depende de diferentes factores, que repasamos:
- El régimen económico. Recordemos que, en España, la separación de bienes, la sociedad de gananciales y el régimen de participación son las posibilidades a la hora de elegir el régimen económico.
- Cuándo se adquieren los bienes. Dependiendo de si es antes o después de que se produzca el matrimonio, serán considerados privativos o gananciales. Puede ocurrir con determinados bienes, como la vivienda familiar, que uno de los dos la adquiriera antes de casarse, pero parte de su abono se produce durante el matrimonio. En este caso, el bien será privativo y ganancial en el porcentaje correspondiente.
- Procedencia de los bienes. Cabe preguntarse por el origen de los bienes que han engrosado el patrimonio de los cónyuges. Si se trata de una herencia o una donación, por ejemplo, suele tratarse de bienes privativos.
Diferencia entre bien privativo y bien ganancial
La diferencia fundamental entre bienes privativos y bienes gananciales es que los primeros pertenecen a un solo cónyuge y los segundos son compartidos en régimen de sociedad ganancial.
Pero para verlo mejor nos remitimos al Código Civil y los artículos en los que identifica qué son bienes privativos y qué son bienes gananciales.
Qué son bienes privativos
Según el artículo 1356, son bienes privativos los que pertenecieran solo a uno de ellos antes de comenzar la sociedad, los que se hayan adquirido gratuitamente, los que se obtuvieran a costa o en sustitución de bienes privativos, los que provengan de derecho de retracto y los correspondientes a derechos patrimoniales inherentes y no transmisibles inter vivos.
Siguiendo el mismo artículo, se cuentan también entre los bienes privativos los bienes que se deriven del resarcimiento de daños a él/ella misma o sus bienes privativos, las ropas y objetos personales que no tengan un valor extraordinario y los instrumentos necesarios para el desempeño de su profesión u oficio.
De este último supuesto se excluyen las pertenencias de una explotación común a los dos cónyuges.
Qué son bienes gananciales
En este caso, hay que remitirse al artículo 1347 del Código Civil, que especifica que se consideran bienes gananciales los que haya obtenido cualquiera de los cónyuges fruto de su trabajo o industria.
Hay que sumar, además, las rentas o intereses que generen todos los bienes (tanto privativos como gananciales).
También son bienes gananciales los que se hayan adquirido a costa del patrimonio común, ya se hayan hecho para la comunidad o para uno solo de los cónyuges.
Los bienes adquiridos mediante derecho de retracto también son considerados gananciales, aunque se hicieran con bienes privativos, y en ese caso la sociedad será deudora del cónyuge.
Por último, también son bienes gananciales las empresas y establecimientos que se hayan fundando mientras la sociedad ha estado vigente, sea cual sea el cónyuge que lo haya hecho.
Puede ser que su formación se hiciera como capital privativo y común, en cuyo caso corresponden pro indiviso tanto a la sociedad de gananciales como al cónyuge en la proporción que corresponda.
Esto último queda especificado en el artículo 1354 del Código Civil.
Reparto de bienes privativos en herencias
Uno de los pasos previos al reparto de la herencia es liquidar la sociedad de gananciales, cuando este es el régimen en el que el matrimonio ha concurrido.
Hay que separar los bienes gananciales de los privativos, que ya hemos visto cuáles son.
Sin embargo, pueden plantearse dudas y problemas.
Se presume que son bienes gananciales los existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que son privativos, algo que cita expresamente el artículo 1361 del Código Civil.
Puesto que hablamos de herencias, es el cónyuge viudo quien debe recopilar las pruebas necesarias para demostrar que un bien determinado le pertenece en exclusiva y no puede incorporarse al caudal hereditario, aunque no basta con cualquier prueba.
Debe ser auténtica, y no partir de suposiciones o conjeturas por razonables que puedan parecer.
Supongamos que una mujer ha obtenido 40 000 euros fruto de una herencia tras el fallecimiento de su padre, algo que, como hemos visto, se considera bien privativo.
En su momento lo ingresó en una cuenta común con el cónyuge, en la que no quedaron separados bienes gananciales de privativos.
Su marido fallece, y ella quiere evitar que ese dinero se incluya en el reparto a la hora de liquidar la sociedad de gananciales, porque le pertenece a ella en exclusiva.
Si no cuenta con una prueba que lo certifique y los herederos defienden que ese dinero es ganancial, es muy probable que se considere como tal.
¿Cómo se puede evitar una situación así?
Lo mejor es que, a la hora de hacer el ingreso del dinero, se haga constar que es dinero privativo y se justifique.
Se recomienda también dejar en la cuenta ese saldo, como mínimo, hasta el momento que fallezca el cónyuge.
Otra opción es tener cuentas separadas, aunque sea solo para ingresar únicamente ese dinero recibido en herencia.
De todas formas, aunque no hubiera bienes privativos, debes tener cuenta que los bienes se reparten al 50% entre tus padres si eres heredero, como norma general.
Es decir, que si fallece tu padre o tu madre y el otro queda vivo, la herencia será de la mitad, pues la otra mitad seguirá perteneciendo al superviviente.
Supongamos que se trata de una vivienda y que fallece tu padre, pero tu madre le sobrevive.
¿Cómo sería el reparto? Se darán dos supuestos:
- Que la vivienda sea un bien ganancial. Es posible que tus padres compraran la vivienda después de contraer matrimonio, en cuyo caso los herederos solo podréis adjudicaros la mitad de la vivienda. La otra mitad pertenece a tu madre.
- Que la vivienda sea un bien privativo. Es posible que tu padre comprara la vivienda antes de casarse, que la recibiera en herencia o cualquier otro supuesto que la haga ser considerada bien privativo. En este caso, sí os pertenece la totalidad de su propiedad (siempre considerando los derechos del cónyuge viudo). Pero si la compró antes del matrimonio y pagó parte de ella cuando ya se había producido este, parte de la vivienda será privativa y parte ganancial, de manera que habrá que considerar los porcentajes correspondientes.
En definitiva, hay que tener en cuenta que el reparto de bienes privativos al momento de heredar, en los términos que hemos comentado.
Lo ideal para evitar confusiones en el futuro es que se hagan los trámites necesarios para demostrar a quién pertenece cada bien privativo llegado el momento, y a fin de que no se consideren en la liquidación de la sociedad de gananciales.
PD. Si necesitas ayuda con esta materia lo mejor será acudir a nuestras oficinas funerarias a que te asesoren y te ayuden a encontrar un experto en la materia.