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Repartir herencia: cómo se hace y preguntas frecuentes
como repartir una herencia

Repartir herencia: cómo se hace y preguntas frecuentes

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El reparto de herencias es uno de los trámites que más quebraderos de cabeza puede generar de cuantos acontecen tras la muerte de un familiar.

Hay muchos factores que intervienen, como la relación entre los interesados y la manera en el que la persona fallecida lo dejara todo dispuesto en vida.

Heredar es un acto jurídico y, por lo tanto, debe ser acorde a la legislación vigente.

Eso también explica que surjan dudas aun cuando todo parece claro en los documentos, y estas tienen que ver con el modo de repartir una herencia entre cónyuge e hijos, cómo proceder si hay o no testamento, etc.

Tratamos de arrojar luz sobre algunas de estas cuestiones con la ayuda de nuestros compañeros de la funeraria de Barcelona.

Repartición de herencias: actos previos

Para empezar, es preciso dejar claro la diferencia entre aceptar (o repudiar) y repartir.

Una herencia no queda automáticamente repartida cuando sus herederos la han aceptado, sino que se trata de actos distintos.

Además de aceptar o renunciar, antes de hacer el reparto hay otros trámites que se deben completar antes de la repartición de una herencia.

Uno de ellos es la liquidación de gananciales, que se aplica en caso de que preexistiera este régimen entre el cónyuge viudo y el fallecido.

Hay que determinar qué bienes pertenecen a cada cuál, lo que suele hacer al momento de la escritura de la herencia.

Otro acto previo a tener en cuenta es la colación de bienes donados.

Si el fallecido donó en vida alguna de sus propiedades a un hijo, esta se debe considerar a la hora de repartir de la herencia.

Para ello, se tiene en cuenta su valor y se resta al caudal hereditario para hacer el reparto.

Cómo se reparte una herencia: formas de reparto

Es posible que te estés haciendo preguntas en torno a cómo repartir los muebles de una herencia, entre otros bienes, pero antes hay que conocer las posibilidades.

Con testamento

Es posible que la persona fallecida dejara escrito la forma en la que se deben repartir sus bienes o, al menos, nombrara a los herederos que tenían derecho a los mismos.

Siempre que respetara la legítima, hay que proceder según su voluntad.

Nos referimos al tercio de la herencia del que no puede disponer libremente, pues corresponde por ley a los herederos legítimos.

En caso de que solo haya designado a los herederos, pero no dispusiera el reparto de bienes, se debe realizar cuaderno particional, el documento donde queda recogida la herencia, cómo se adjudica y su liquidación.

El testamento también puede haber dispuesto legado, es decir, un bien que el testador dejó a una persona concreta.

Si al legatario le corresponde parte de la herencia y renuncia a ella, aún puede acceder a legado.

Sin testamento

Cuando no hay testamento, son los herederos legítimos los interesados.

En el cuaderno particional quedará fijado cómo repartir una herencia a partes iguales, o en los términos que se dispongan en el acuerdo entre los interesados.

Con contador partidor

Es una figura que interviene para realizar el reparto en casos de dificultad para alcanzar acuerdo o cuando así lo haya designado el testador.

Antes de la partición, será él mismo quien realice la liquidación de gananciales en caso de que preexista este régimen.

Si se trata de una persona designada por el propio testador para hacer el reparto, hablamos de contador partidor testamentario.

El contador partido dativo, por su parte, puede intervenir en los casos de herencia sin testamento cuando los herederos así lo soliciten.

Debe existir acuerdo entre todos ellos, o bien ser solicitado por los que ostenten el 50% de la herencia.

En todo caso, el contador partido dativo puede ser nombrado por el notario o por un letrado de la Justicia.

Preguntas frecuentes sobre reparto de herencias

¿Cómo repartir un terreno de herencia cuando no hay acuerdo? ¿Cuánto tiempo disponen los herederos para resolver? ¿Qué pasa si una parte se niega a vender?

Ante una herencia, los escenarios pueden ser tan variados que no podríamos dar respuesta a cada caso concreto.

Si hay dudas muy concretas, lo mejor es ponerse en manos de un despacho de abogados especializado.

Mientras tanto, y por si puede ser de utilidad, recopilamos algunas preguntas frecuentes a la hora de repartir una herencia.

¿Se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos?

Es una pregunta frecuente cuando entre los herederos legítimos hay mala relación o cuando una de las partes bloquea el proceso.

El heredero o herederos a los que corresponda el 50% de la herencia pueden acudir al notario para desbloquear la situación, y este nombrará a un contador partidor dativo de cuya figura ya te hemos hablado.

Será él/ella quien haga la partición, y todos los herederos y legatarios deben firmarla.

En caso de que no lo hagan, será necesaria la aprobación del notario o del el Secretario Judicial.

Si tu duda no viene a colación de ese supuesto de bloqueo, sino de la imposibilidad de localizar a un heredero por estar en paradero desconocido, se puede recurrir a la declaración de fallecimiento.

Es un trámite que se debe instar en el Juzgado.

¿Cuánto tiempo hay para repartir una herencia?

Según la doctrina, pasados 30 años desde el fallecimiento de la persona que dejaba bienes en herencia, ya no se podrían reclamar.

Pero recordemos que una cosa es aceptar o repudiar y otra hacer la partición.

Si la herencia ya está aceptada, los plazos que más debe preocupar son los de las liquidaciones fiscales, como el Impuesto de sucesiones o la plusvalía municipal.

Se trata de evitar los porcentajes de recargo a aplicar según la tardanza.

Al margen de eso, no hay plazos establecidos para proceder al reparto.

Conviene no tener prisa y buscar las soluciones adecuadas, pero tampoco dejarlo estar. Los bienes pueden seguir generando obligaciones fiscales que hay que asumir, y que pueden llegar a suponer motivos de disputa.

¿Se puede repartir herencia en vida?

No se puede repartir una herencia en vida, pero sí se puede realizar una donación.

Esta se habrá de considerar posteriormente a la hora de hacer el reparto de la herencia, y tiene cargas fiscales que hay que asumir: el Impuesto de sucesiones y donaciones, la plusvalía municipal y reflejar en el IRPF anual la ganancia patrimonial.

¿Cómo repartir la herencia de un piso si una parte no quiere vender?

Para vender una propiedad cuyos derechos en herencia ostentan varios herederos, se necesita el consentimiento de todos ellos.

Las dudas surgen cuando hay confrontación porque una parte no quiere vender y otra sí, porque es cierto que ningún propietario puede ser obligado a vender, pero también que los demás no están obligados a mantener la vivienda en comunidad.

Es posible vender la parte indivisa de un inmueble, es decir, la parte correspondiente sin el consentimiento previo de todos los propietarios del inmueble.

Eso sí, los otros herederos deben tener preferencia para adquirir esa partición abonando el precio correspondiente, pero en caso de negarse aún se podría proceder.

¿Cómo repartir una herencia si no hay acuerdo?

Repartir una herencia sin acuerdo es posible a través de la figura del contador partidor, en los términos que hemos expuesto a lo largo del texto.

En caso de que no se pueda recurrir a él/ella, la vía judicial será la más probable.

La cuestión es que no se puede repartir parcialmente una herencia, es decir, no se podrá avanzar en la partición mientras una de las partes bloquee el proceso.

Pero hay alternativas que ya hemos repasado tanto para la partición como para, una vez que haya cuaderno particional que la determine, qué se puede hacer si una de las partes no quiere vender.

¿Cuánto tarda el banco en repartir una herencia?

Si todos los trámites se han realizado correctamente, el banco no debería tardar más de una semana en liberar el disponible de la persona fallecida, como mucho 15 días.

Si se registra alguna incidencia se habrá de resolver, por resultas estas el banco no habrá de demorarse.

Algunos despachos de abogados han puesto de manifiesto malas praxis de las entidades financieras.

Algunas de ellas solicitan provisión de fondos por una cantidad variable, como 70 u 80 euros, lo que prolongará la disposición de fondos.

Es necesario informarse bien, a fin de que nadie se aproveche del desconocimiento.

El certificado de saldo, por ejemplo, es gratuito. No te pueden cobrar por él.

¿Se puede liquidar el Impuesto de Sucesiones sin repartir herencia?

No es obligatorio haber repartido la herencia para poder liquidar el Impuesto de sucesiones, de manera que se puede proceder.

Al momento de aceptar la herencia se produce el derecho de traspaso y, por tanto, se genera la obligación de liquidar los impuestos correspondientes, como este y el de plusvalía.

La dificultad de repartir la herencia, en definitiva, dependerá del volumen y la heterogeneidad del caudal hereditario, de cómo se haya dispuesto o del acuerdo y actitud entre las partes interesadas.

Son factores que intervienen en que la resolución sea más o menos fluida, pero es muy habitual recurrir a un abogado que ayude a aclarar todas las cuestiones relacionadas con el reparto.

PD. Si necesitas ayuda en esta materia lo mejor será acudir a tu delegación funeraria más cercana para que te asesoren.

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