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Renunciar a una parte de la herencia: ¿Es posible?
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Renunciar a una parte de la herencia: ¿Es posible?

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Recibir una herencia no siempre resulta ventajoso, bien porque los trámites para acceder a ella resulten inasumibles, bien porque viene con cargas.

Aunque hay opciones como aceptar la herencia a beneficio de inventario para evitar que el heredero responda a las deudas con patrimonio propio, es necesario hacer cálculos.

Nadie está obligado a aceptar o renunciar a una herencia, es algo que debe hacer libre y voluntariamente.

Lo que se suele considerar para saber cómo proceder es, además de las posibles deudas, lo que haya que pagar en concepto de impuesto de sucesiones y de plusvalía, sobre todo.

A ello se pueden sumar los costes por los servicios que proporcionan juristas como abogados o notarios, y que deben intervenir en momentos clave como la firma de la escritura pública de aceptación.

Por todo ello te mostramos todo lo que necesitas saber en este artículo con la ayuda de nuestros compañeros de la oficina funeraria en Sevilla.

¿Se puede renunciar a una parte de la herencia?

La renuncia parcial de herencia no es posible, es decir, en principio no puedes repudiar parte de ella y aceptar el resto.

Pero tal información tiene algunos matices, pues según el artículo 833 del Código Civil se puede renunciar a la herencia aceptando la mejora, y también cabe la otra posibilidad: aceptar la herencia y renunciar a la mejora.

Del mismo modo, también se puede aceptar lo que específicamente se haya dejado como legado y rechazar el resto, y viceversa.

Como lo anterior puede dar lugar a confusión, veamos el siguiente ejemplo.

Supongamos que se trata de una mujer cuyo padre ha fallecido.

La herencia debe compartirse con otros dos hermanos, y nos referimos expresamente al tercio de legítima (la legítima estricta).

Pero el padre dispuso en testamento la mejora de su hija por haberle cuidado en los últimos años de vida.

¿Qué puede hacer la hija?

Nos remitimos al Código Civil para verlo, y tienes las siguientes posibilidades tanto si la atribuyó como ni no:

  • Aceptar la totalidad de la herencia.
  • Rechazar la totalidad de la herencia.
  • Aceptar su parte de la legítima estricta y rechazar la mejora.
  • Aceptar la mejora y rechazar su parte de legítima estricta.

Recuerda que si aceptas la herencia ya no podrás rechazarla, así que tendrás que afrontar los pagos y gastos que de ella se derivan sin plazos ni condiciones.

Sobre las renuncias a la herencias completas

Puede renunciar a una herencia el heredero legal cuando no hay testamento, o bien el instituido como heredero o legatario en un testamento.

Cualquier persona es libre de renunciar, pero hay algunos casos en los que se requiere la intervención judicial o de la autoridad competente: menores de edad, personas incapacitadas, instituciones que no sean personas físicas (como asociaciones, fundaciones y organizaciones) y administraciones públicas.

Si optas por rechazarla, debes hacerlo cuando se produzca el fallecimiento del testador, no antes.

Es decir, anunciar que no aceptarás la herencia de tu padre o de tu madre no será más que una declaración de intenciones, porque según la legislación vigente no puedes hacerlo hasta que no se produzca su fallecimiento.

No hay un tiempo establecido para aceptar o rechazar la herencia, aunque la doctrina ha señalado los 30 años como plazo máximo para hacerlo.

Los juristas recomiendan actuar en un tiempo prudencial para evitar problemas en el futuro, pero también puede ocurrir que un interesado que acredite su interés acuda al Notaría para instar al heredero a que se pronuncie en un plazo de 30 días naturales.

¿Y se puede renunciar en favor de alguien?

La renuncia es pura, simple y gratuita, de manera que la parte correspondiente al heredero que rechace se repartirá a partes iguales entre el resto de coherederos.

Cabe la posibilidad de que el heredero renuncie a beneficio de alguien, es decir, que ceda sus derechos hereditarios a otra persona.

Lo anterior no se considera renuncia propiamente dicha, porque para ceder los derechos hereditarios primero hay que ostentarlos, aunque sea un minuto.

En este caso, hay que pagar tanto el impuesto de sucesiones como el donaciones.

Es decir, que si vas a heredar de tus padres y quieres que los bienes pasen directamente a tus hijos, tendrás que aceptar la herencia, pagar el impuesto de sucesiones, donarla a tus hijos y que ellos paguen el impuesto de donaciones.

Una cuestión diferente sería que un heredero haya fallecido sin aceptar o repudiar la herencia, en cuyo caso los derechos pasarán directamente a sus propios herederos.

Conclusiones

En definitiva, renunciar a una parte de la herencia y renunciar a lo demás no es posible, salvo en los términos especificados.

Es necesario pensar bien si se acepta o se repudia una herencia, pues se trata de un acto voluntario y libre con consecuencias que no siempre resultan beneficiosas.

PD. Si necesitas ayuda con esta materia lo mejor será acudir a nuestras oficinas funerarias a que te asesoren y te ayuden a encontrar un experto en la materia.

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