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Quién puede ser heredero: los tipos y algunas diferencias entre comunidades
quien puede ser heredero

Quién puede ser heredero: los tipos y algunas diferencias entre comunidades

Tabla de contenidos

Ostenta la condición de heredero quien, por testamento o por ley, sucede a otra y recibe herencia.

Obtiene parte de la masa hereditaria en la proporción que le corresponda, o en su totalidad si se trata de un heredero universal.

Y obtiene bienes y derechos pero, de haberlas, también deudas y otras obligaciones.

Pero, ¿Quién puede ser heredero? ¿Hay alguna condición que impida a alguien recibir los bienes de un familiar fallecido? ¿Es posible no recibir herencia aún siendo hijo del difunto?

Son algunas de las cuestiones que tratamos de despejar a continuación con la ayuda de nuestros compañeros de la oficina funeraria de Barcelona.

Tipos de herederos

Según el criterio que se escoja, podemos establecer diferentes clasificaciones a la hora de hablar de tipos de herederos.

La existencia o no de testamento determinará que se trate de herederos testamentarios o abintestato, lo que genera un procedimiento diferente a la hora de ocuparse de la herencia.

Una clasificación también muy común divide a los herederos forzosos o legitimarios, por un lado, y en voluntarios por otro.

Los primeros son herederos obligatorios, es decir, están protegidos por la legislación vigente y les corresponde el tercio de legítima.

Los segundos pueden ser nombrados libremente por el testador, pero eso le obliga a hacer testamento.

Hay otros tipos también interesantes desde el punto de vista del Derecho. Puede que el heredero esté sujeto a condición o plazo, lo que puede deparar diversas situaciones: por condición suspensiva, por condición resolutoria, por plazo inicial o suspensivo o por plazo final o resolutorio.

En cada caso, el heredero necesita cumplir una condición para acceder a lo que le ha sido dejado en herencia.

También es posible que se trate de un heredero por sustitución, que es nombrado por el testador en caso de que se produzcan algunos de los supuestos considerados válidos.

En cada caso, se tratará de sustitución vulgar, pupilar, ejemplar o fideicomisaria, y contempla la sustitución en caso de fallecimiento, de que se trate de menores de 14 años, de enajenados/as mentales o cuando se inste a un heredero a transmitir toda su herencia o parte de esta.

Quiénes son los herederos: preguntas frecuentes

El orden de sucesión en el Código Civil establece que serán herederos los hijos o descendientes, padres o ascendientes, cónyuge (que tiene derecho a usufructo) y herederos colaterales en caso de no estar los anteriores: hermanos, sobrinos, tíos o primos.

En caso de agotar el cuarto grado sin que apareciera ninguno, será el Estado el que se quede con todos los bienes.

El referido es el orden establecido en el Derecho común, pero hay diferencias sustanciales entre comunidades autónomas si estas tienen su propio Código Civil.

Además, hay otras cuestiones que pueden generar dudas.

La figura del usufructuario

Hemos visto que el cónyuge no ocupa el primer lugar en la línea de sucesión, luego subyace el temor de que quede desprotegido cuando fallezca su pareja.

Pero no, porque puede disfrutar del patrimonio familiar durante un tiempo determinado o de forma permanente, en los términos en que se haya especificado en la carta de últimas voluntades.

En todo caso, los bienes que disfruta no le pertenece a él/ella, sino a sus hijos o a quien corresponda según la línea de sucesión.

Así pues, el usufructuario no podrá vender ni transmitir esos bienes sin permiso, y debe conservarlos en buen estado.

El usufructo genera polémica, y la Organización de Consumidores y Usuarios no lo recomienda porque no genera ventajas desde el punto de vista práctico y fiscal.

Puede ser mejor hacer el pago de la parte correspondiente, aunque sobre su cálculo y sobre otras muchas cuestiones relativas a usufructo te hablamos en otro post de nuestro blog.

La regla de los 3 tercios para el legado

En España, las herencias se dividen en tres partes: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

El primero está reservado exclusivamente a los herederos forzosos a partes iguales.

El segundo también está pensado para favorecer a los hijos o descendientes (o quien corresponda en la línea de sucesión), pero el testador tiene más margen de actuación.

En cuanto al tercero, sí se puede repartir libremente en cualquier persona o entidad.

Lo vemos de forma más clara con un ejemplo sencillo.

Supongamos que un hombre de 88 años ha fallecido dejando en herencia bienes valorados en 100 000 euros, sin hacer testamento.

Tiene dos hijos biológicos y uno adoptado, a los que corresponden 33 333 euros.

Su viuda disfrutará del usufructo de la vivienda familiar hasta que fallezca o vuelva a contraer matrimonio.

De todas formas, antes de la partición de la herencia es muy probable que haya que realizar otros trámites, como la liquidación de gananciales, en cuyo caso el escenario sería distinto al expuesto.

Diferencias por Comunidad Autónoma

Baleares, Navarra, País Vasco, Galicia, Aragón y Cataluña aplican sus propios códigos civiles en el marco del Derecho foral, así que hay diferencias sustanciales con el resto de España.

Veamos algunos puntos significativos:

  • Aragón. Contempla como legitimarios a los descendientes, de manera que quien no los tenga puede repartir como estime conveniente. En todo caso, la legítima es la mitad de la herencia y la otra mitad es de libre disposición. Además, prevé la posibilidad de dejarlo todo a un único heredero o repartir proporcionalmente entre todos.
  • Baleares. En Mallorca y Menorca la legítima se reparte así: a los hijos le corresponde un tercio si son cuatro hermanos o menos, y la mitad sin son más de cuatro; si no hay descendientes, a los padres corresponderá una cuarta parte de la herencia; en cuanto al cónyuge, le corresponde la mitad de usufructo cuando hay hijos y dos tercios cuando hay padres. Si hubiera ni hijos ni padres, le corresponde el usufructo universal.
  • Cataluña. El cónyuge no ocupa el tercer lugar del orden de sucesión, sino el segundo, detrás de hijos o descendientes. El importe de la legítima asciende a una cuarta parte de la herencia.
  • Galicia. Sucede como en Cataluña, que el cónyuge viudo o pareja de hecho ocupa el segundo lugar en el orden de sucesión. La legítima representa un cuarto del caudal hereditario, y el cónyuge disfrutará usufructo vitalicio sobre una cuarta parte o sobre la mitad dependiendo de si concurre con hijos o con padres del difunto.
  • Navarra. En materia de herencias, es uno de los códigos civiles más complicados. Lo más significativo es saber que, en la práctica, el testador tiene libertad total para disponer sus bienes como le convenga.
  • País Vasco. Son legitimarios los hijos o descendientes y el cónyuge viudo/pareja de hecho, pero el testador puede elegir a uno o varios y apartar a quien desee sin tener que dar ninguna explicación. Puede hacerlo de forma expresa o tácita, es decir, citando a un heredero como no recibidor de bienes o directamente no nombrándolo en testamento. El único donde no se permite es cuando solo tiene un hijo.

Al margen de lo anterior, todas las comunidades autónomas tienen la competencia sobre el Impuesto de sucesiones y donaciones.

Además, cada Ayuntamiento aplica o no la plusvalía municipal, fijando sus propios tipos y coeficientes.

De esta forma, recibir una herencia puede ser significativamente más costoso en unos lugares que en otros.

¿Se puede desheredar a un hijo?

Como hemos visto, en Navarra y País Vasco se puede proceder con más libertad, pero el Código Civil común solo cita algunos supuestos que, además, habría que demostrar.

Haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, su cónyuge, descendientes o ascendientes, es uno de los motivos de más peso.

Les siguen otro como la acusación calumniosa, la obligación a hacer testamento por la fuerza o con fraude, o bien impedirle hacer otro o suplantarlo usando los mismos medios.

Las referidas anteriormente son las llamadas causas de indignidad, que se confunden con las de desheredación por sus efectos pero tienen diferencias en el origen. Puedes revisar nuestro post de desheredación para verlas.

¿Puede heredar un no familiar?

Sí, usando el tercio de libre disposición y nombrándolo en testamento.

También se puede dejar legado, es decir, un bien o parte del conjunto de bienes cuya disposición debe ser respetada por los herederos siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes.

Pero insistimos en que para ello es necesario hacer testamento, pues de lo contrario todo se reparte entre los legitimarios.

Y estos no serán personas externas a la familia en ningún caso, pues después del cuarto grado heredará el Estado.

¿Quién nunca puede ser heredero?

Al margen de las causas de indignidad y deheredación, quienes nunca pueden heredar son las criaturas abortivas y las corporaciones o entidades no permitidas por ley.

En el primer caso, nos referimos a nacidos sin viabilidad antes de cumplir el periodo de gestación habitual de nueve meses.

Tampoco podrán heredar el/la notario/a que autorice el testamento ni sus familiares, ni los testigos de testamento abierto.

Pero en estos últimos casos la prohibición solo afecta a cantidades grandes, por lo que sí podrían heredar bienes de un valor menor.

¿Cómo saber si soy heredero o heredera?

Una forma es revisar el orden de sucesión para saber si se tiene derecho a herencia.

Imaginemos que se trata del hermano de una persona fallecida soltera y sin hijos. Le correspondería al menos parte de la herencia como heredero colateral.

Otra respuesta evidente a la pregunta cómo saber quiénes son los herederos de una persona es la consulta de testamento.

Para saber si existe, hay que acudir al Registro de Actos de Última Voluntad, rellenar el modelo 790 y abonar la tasa.

Se puede hacer en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, y el documento ofrecerá información sobre dónde se otorgó testamento para poder consultarlo.

Si fuera un testamento ológrafo, tendrá que ser una persona que conociera su existencia quien avise, con riesgo de daños y perjuicios si no lo hace.

Puede ocurrir que, en medio de la resolución de una herencia, los herederos desconozcan la identidad y/o el domicilio de algún heredero.

En ese caso, desde Notaría deben ponerse en contacto con las autoridades competentes y publicar anuncios en, entre otros soportes, el BOE.

La consulta regular de este último, por lo tanto, también es una manera de saber si es heredero/a.

Otro caso es el de las empresas que la prensa ha llamado “cazadoras de herencias”.

En ellas, entre otros profesionales, trabajan genealogistas que se encargan de buscar familiares que, hasta el momento de su llamada, no sabían que eran herederos.

A modo de compensación, reciben una comisión.

Con todo, la respuesta más obvia a quién puede ser heredero es los familiares del fallecido.

Pero ya hemos visto que el orden de sucesión varía entre comunidades y que se puede desheredar, por lo que conviene calibrar todas las posibilidades.

PD. Si necesitas ayuda en esta materia lo mejor será acudir a tu delegaciones funerarias más cercanas para que te asesoren o te ayuden a buscar un profesional en la materia.

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