El fallecimiento de un ser querido genera trámites desde el mismo momento que se produce: primero habrá que ocuparse de cuestiones como el certificado de defunción y el funeral; después será necesario arreglar todo lo relativo a la herencia.
En lo que respecta a estos últimos trámites, uno de los destacados es la liquidación del impuesto de sucesiones.
Grava la transmisión de bienes y su cuantía variará según la comunidad autónoma de residencia.
Dado que puede ser cuantioso, entre los motivos habituales para solicitar una prórroga del impuesto de sucesiones es tener más tiempo para reunir el dinero.
Pero, ¿se puede hacer? ¿Qué motivos se admiten? ¿Cómo se tramita la prórroga?
Respondemos a estas y otras preguntas a continuación con la ayuda de nuestros compañeros de la funeraria de Sevilla.
¿Se puede prorrogar el impuesto de sucesiones?
El impuesto de sucesiones tiene un plazo de seis meses para ser abonado, que se comienzan a contar desde el fallecimiento de la persona que deja sus bienes en herencia.
Pero es posible pedir una prórroga que, de ser concedida, ampliará el plazo por seis meses más.
Es importante tener en cuenta dos cuestiones: la primera, que la solicitud de prórroga puede solicitarse dentro de los primeros cinco meses, y no después; la segunda, que hay que devengar los intereses de demora, por lo que se acabará pagando más.
Además, hay que tener en cuenta que los seis meses de prórroga comienzan a contar desde que finalice el primer plazo de seis meses, y no desde que se responde favorablemente a la solicitud.
De hecho, es posible que el solicitante no tenga respuesta, es decir, que no se le notifique acuerdo de la autoridad competente.
En este último caso, la prórroga se entenderá aceptada.
Motivos admitidos para la prórroga
Los motivos para solicitar la prórroga del impuesto de sucesiones tienen que ver habitualmente con la necesidad de disponer de más tiempo para reunir el dinero.
Las administraciones públicas no suelen especificar nada más, a excepción del plazo disponible para solicitar la prórroga (que ya hemos dicho que es de cinco meses).
Las comunidades indican que en la solicitud deben constar los motivos que la fundamentan, pero no facilitan un listado de estos.
Se entiende que estando dentro de los cinco meses la solicitud no tiene por qué no ser aceptada, aunque un abogado especialista siempre podrá informar mejor sobre esta cuestión para asegurar una respuesta positiva.
En caso de que se deniegue la prórroga, el plazo de presentación del impuesto se habrá ampliado por los días transcurridos entre la presentación de la solicitud y la notificación de denegación.
Sin embargo, si se superan los seis meses inicialmente dados para la liquidación del impuesto, habrá que pagar interés.
De ello se desprende que lo mejor es proceder lo antes posible.
¿Cómo pedir la prórroga del impreso de sucesiones?
Insistimos: la solicitud de prórroga del impuesto de sucesiones se puede hacer antes que de transcurran los primeros cinco meses, y se denegarán todas las que se presenten después.
El plazo es lo primero que debes tener en cuenta para saber cómo pedirla, y luego vendrá todo lo demás.
Pueden presentar la solicitud de prórroga los herederos, el albacea o los administradores del caudal relicto, y para ello necesitan lo que exponemos a continuación.
Modelo de solicitud
El modelo de solicitud dependerá de la comunidad autónoma donde presentes el impuesto, ya que son estas las que lo gestionan.
Por ejemplo, el de la Generalitat Valenciana es este, el modelo 739. Y en Cataluña es este, el S05. En Castilla y León tienen varios: el de declaración normal, el de declaración simplificada, el de autoliquidación y el de consolidación de dominio por extinción de usufructo (respectivamente, los modelos 660, 661, 650 y 655).
Documentación necesaria para la prórroga
Por lo general, lo que se necesita es la copia del certificado de defunción, el documento que identifique a los herederos y su grado de parentesco, la relación de bienes y derechos al momento de producirse su fallecimiento, el domicilio a efectos de notificación y las causas que se aleguen para la presentación de la solicitud.
Cómo y dónde presentar la solicitud
Para pedir la prórroga del impuesto de sucesiones tendrás que dirigirte al órgano competente en cada comunidad autónoma.
Esto puede generar dudas, pues el lugar de residencia puede ser uno y aquel en el que se hallen la mayoría de bienes a heredar otro diferente.
Cuando se trata de adquisiciones mortis causa, que es el caso de las herencias, se tiene en cuenta la residencia habitual del causante.
Cuando hablamos solo de percibir las cantidades que correspondan por contratos de seguros de vida, el interesado se puede dirigir a a la oficina que corresponda al lugar en el que la entidad aseguradora debe hacer el pago.
Será diferente si se trata de una adquisición inter vivos o donación, pero no es el caso que nos ocupa.
El procedimiento en sí mismo dependerá de la comunidad autónoma.
Por ejemplo, la prórroga del impuesto de sucesiones en Madrid se puede solicitar de manera presencial en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la propia comunidad, de la Administración General del Estado, de otras comunidades, de ayuntamientos, en oficinas de Correos o representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero.
También se puede hacer por Internet a través del registro electrónico de la comunidad, pero para ello es necesario tener algún certificado electrónico válido.
Al entrar en esta página, verás el apartado “Gestión”, en la columna de la derecha, con la opción “Tramitar”. Clicando en ella podrás iniciar el trámite, y luego podrás consultar el expediente.
¿Es diferente en cada comunidad autónoma?
Como te hemos contado a lo largo del artículo sí, hay variaciones en las comunidades autónomas, así que tendrás que informarte en tu caso.
Sin embargo, los rasgos esenciales son comunes, como el plazo de petición, quién puede presentarla o qué documentos se necesitan.
Siguiendo con los ejemplos, la solicitud de prórroga del impuesto de sucesiones en Cataluña se puede hacer telemáticamente a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria de Cataluña.
El lugar de presentación de solicitud de prórroga del impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha es: presencialmente, en los Servicios de Atención al contribuyente de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, así como oficinas liquidadoras de distrito hipotecario; y telemáticamente en el registro electrónico (sigue el enlace, desliza y verás debajo la opción “Tramitación” con el enlace “Online” dentro).
Si quieres presentar la solicitud de prórroga del impuesto de sucesiones en Andalucía, también puedes hacerlo telemáticamente, que siempre resulta la opción más cómoda. Fíjate en la documentación que necesitas, que aparece en la página que te hemos enlazado.
Conclusiones
En definitiva, prorrogar el impuesto de sucesiones es posible siempre que cumplas el requisito del plazo y procedas antes de que se cumplan cinco meses desde el fallecimiento de la persona de la que vas a heredar.
Eso sí, ten en cuenta que acabarás pagando más.
PD. Si necesitas ayuda con esta materia lo mejor será acudir a nuestras oficinas funerarias a que te asesoren y te ayuden a encontrar un experto en la materia.