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Partición de la herencia: procedimiento y vías cuando no hay acuerdo
partición de la herencia

Partición de la herencia: procedimiento y vías cuando no hay acuerdo

Tabla de contenidos

La propiedad de los bienes y responsabilidades, como las deudas, no se extinguen cuando una persona fallece, sino que pasa a sus herederos.

Tanto lo bueno como lo malo, es decir, tanto lo que es patrimonio de valor como las deudas.

Todo el caudal hereditario se debe repartir, en el proceso conocido como partición de la herencia.

Es común que surjan dudas en torno a este, como qué ocurre cuando no hay testamento o cómo se puede avanzar cuando no hay acuerdo.

Tratamos de arrojar algo de luz con este post con la ayuda de nuestros compañeros de la funeraria en Murcia, pero te recordamos que ya abordamos otras cuestiones sobre la partición de la herencia en nuestro blog.

Qué es la partición de la herencia

La partición de la herencia es el procedimiento mediante el que se reparte la titularidad de los bienes, derechos y responsabilidades entre los herederos.

A su término, se habrá puesto fin a la situación de comunidad hereditaria.

Destacamos que no hay un plazo establecido para solicitar la partición, y que esta no prescribe.

Son herederos, legatarios y otros interesados quienes puede realizar tal solicitud, pero si se trata de menores, personas con discapacidad o ausentes, lo harán sus representantes legales.

Partición de herencia: aceptación o renuncia

Es necesario aclarar que no es lo mismo aceptar la herencia que repartir el caudal hereditario.

De hecho, para proceder a la partición todos los herederos han tenido que aceptar o repudiar la herencia, que es el paso previo.

Si algún heredero se niega a hacerlo bloqueará el proceso, aún existe la opción de recurrir al notario para que emita instancia que le obligue a pronunciarse.

Tanto la aceptación como la renuncia son actos voluntarios y libres que no requieren la intervención de los demás interesados o llamados.

Mientras no se realice por parte de los herederos ninguna de las dos, aceptación o repudio, hablamos de herencia yacente.

Una vez lo hagan, se establecerá una situación de comunidad hereditaria hasta que se proceda al reparto.

Tipos de partición de herencias

Según quién realice la partición, podemos distinguir varios tipos de herencia:

  • El testador. Distribuye sus bienes en testamento válido.
  • El contador partidor. Puede haber sido designado por el propio testador, en cuyo caso no podrá tratarse de ningún heredero.
  • El contador partidor dativo. Puede que la persona que va a ejecutar el reparto sea nombrada por la Justicia si existe desacuerdo entre las partes. En este caso, hablamos de contador partidor dativo, y pueden solicitarlo los herederos a los que corresponda el 50% o más del caudal hereditario.
  • Los herederos. Su actuación debe ser común y consensuada y, en caso de haber menores de edad o que no pudieran disponer libremente de los bienes, serán sus representantes legales los que actúen en su nombre.
  • Un árbitro. Puede ser nombrado por los herederos o por el testador para que resuelva la partición de la herencia entre herederos no forzosos.
  • Un juez. Si no hay acuerdo entre los herederos y nadie solicita contador partidor dativo, habrá que recurrir a juicio de testamentaria. Se procederá así a la división judicial de la herencia.

Cómo hacer el reparto de herencia

Para hacer el reparto de herencia, hay que tener en cuenta dos posibles circunstancias: que haya herencia o que se trata de sucesión abintestato.

Las vemos por separado.

Hacer el reparto de la herencia cuando existe testamento

El reparto de herencia con testamento implica seguir la voluntad del testador siempre que se cumplan todos los requisitos legales para que el testamento no sea considerado.

Pero puede que no sea el propio testador el que hace la partición, sino un contador partidor testamentario que él mismo ha designado, y que no podrá ser uno de los herederos.

Hacer el reparto de la herencia cuando no existe testamento

Si no hay testamento, heredarán los herederos forzosos en el orden establecido en el Código Civil general o el propio de las comunidades autónomas que tengan el suyo.

Habrá que saber cómo repartir una herencia a partes iguales, pero si no hay acuerdo entre los herederos, habrá que recurrir a las vías ya comentadas.

Partición judicial de herencia: reparto sin acuerdo

Los/as expertos/as insisten en que lo mejor es alcanzar un acuerdo ante notario/a y realizar la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad.

Hay maneras de desatascar la situación cuando no hay acuerdo, por ejemplo, comprar la parte de la herencia a los hermanos cuando no se quiere vender.

Pero las circunstancias son muy variadas y es muy frecuente que una de las partes no quiera ni comprar ni vender.

¿Qué hacer entonces para proceder a la partición y que la herencia deje de estar en situación de comunidad hereditaria?

Como decíamos, los herederos que tengan el 50% o más de la herencia, pueden solicitar al juez que medie un contador partidor dativo.

Hay otras posibilidades antes de llegar a la vía judicial propiamente dicha, como solicitar ayuda a un/a abogado/a que medie o incluso vender la parte indivisa de un inmueble, cuando es el bien que se intenta repartir.

Qué es y qué implica

La división judicial de la herencia es la que conlleva actuaciones judiciales de división de la masa hereditaria, toda vez que los herederos no han conseguido ponerse de acuerdo por alguna otra vía.

Lógicamente implica la división judicial, pero los coherederos o legatarios también pueden solicitar su intervención, salvo que se hubiera prohibido en testamento.

Una vez se acuerde, el tribunal ordenará medidas de seguridad para proteger los bienes, papeles, correspondencia y otros efectos del difunto que se entienda sensibles de sustracción u ocultación.

Cómo se realiza

El procedimiento para el reparto judicial de una herencia entre hermanos, por ejemplo, se regula en el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC).

Primero se debe presentar la demanda acompañada del certificado de defunción de la persona fallecida que dejó sus bienes en herencia, así como el documento que acredite que quien procede es heredero.

Hablamos del testamento o de la declaración de herederos abintestato.

Aquí puedes ver un extracto del modelo de demanda de partición judicial de la herencia.

En cuanto a los posibles acreedores, la LEC les niega legitimación para solicitar la división judicial, pero sí pueden oponerse a que se proceda hasta que se les abone lo correspondiente a deuda.

Tramitada la demanda de partición judicial de la herencia, el procedimiento es el siguiente:

  • Intervención de la masa hereditaria e inventariado. Procederá, decíamos, si se solicita.
  • Convocatoria a Junta. El letrado llamará a los herederos, los legatarios de parte alícuota, el cónyuge, representantes del Ministerio Fiscal si hubiera menores o incapacitados y acreedores que estuvieran interesados. Deberán mostrar acuerdo unánime en el nombramiento de contador y peritos. Si no lo hubiera, se designará por sorteo.
  • División. Esta parte del proceso incluye el inventariado (si no estuviese hecho), avalúo o tasación, liquidación, la propio división y la adjudicación.
  • Aprobación de la división. El letrado traslada a las partes cómo se procederá a la división, y abrirá plazo de 10 días para que quien quiera hacerlo formule oposición. Si hay conformidad, dictará decreto de aprobación. Si hay oposición, tendrá que haber comparecencia y, si procede, juicio verbal para que el tribunal oiga a las partes y admita pruebas.

Si el procedimiento termina normalmente y se aprueban las particiones, el letrado entregará a los interesados lo que les haya sido adjudicado y los títulos de propiedad.

Si termina por haber acuerdo de los herederos, el procedimiento terminará inmediatamente fuera cual fuera el estado en el que estaba.

Por último, si los acreedores se opusieran, no se podrá realizar la entrega de bienes hasta que no se haya satisfecho su deuda.

Qué gastos conlleva

Esta división es la más lenta y costosa por los gastos de la partición judicial de herencia.

Y es que además de incluir los honorarios de abogados/a y procuradores/as, es habitual que haya que incluir los de peritos/as tasadores/as y contadores/as partidores/as.

Lo que sí es importante destacar es que las costas judiciales no aplican porque, aunque se trate de una partición judicial, no es una demanda contra el resto de herederos. Es una solicitud para que sea la Justicia quien realice el reparto ante la falta de acuerdo.

Si hay oposición y se produce la comparecencia sí que puede haber condena en costas a quien pierda, pero será limitada a la cuantía del bien concreto sobre el que se discuta.

En todo caso, es difícil dar cantidades porque los baremos y modos de facturar son diferentes entre provincias.

Se recomienda solicitar al abogado presupuesto cerrado, aunque no incluirá lo correspondiente al tasador y contador partidor porque no dependen de él.

Para saberlo habría que remitirse a algunos supuestos.

Dos ejemplos: una herencia valorada en un total de 377 000 euros y otra valorada en 577 000 euros.

Y en ambos casos ofrece el coste asumir tanto si hay acuerdo como si no.

Siguiendo el ejemplo, los honorarios del abogado ascienden a 8000 euros, y el del procurador a 1300. Se han de añadir el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal y el Registro de la Propiedad, que son, respectivamente, 150, 200 y 250 euros.

El total a pagar son 9900 euros, 1200 euros más que de de haber habido acuerdo.

En el ejemplo de la herencia valorada en 577 500 euros, el montante total de la partición hecha sin acuerdo asciende a 15 450 euros, 570 euros más que de haberlo habido.

En todo caso, se trata de ejemplos orientativos.

Plazo para impugnar la partición de la herencia

Como hemos comentado, durante el procedimiento de la división judicial de la herencia el letrado abrirá un plazo de 10 días para formular oposición, que no es lo mismo que impugnar.

En caso de no haberlo, tendrá que haber comparecencia y, de proceder, un juicio verbal en el que se escuche y se admitan pruebas si se consideran convenientes.

Los escenarios pueden ser muy distintos, así que lo mejor es consultar a un abogado especialista en la materia.

Ejemplo práctico de reparto de herencia

Puede que te preguntes cómo quedaría el reparto de la herencia entre un viuda e hijos.

Supongamos que el fallecido tenía una vivienda valorada en 220 000 euros y 44 000 euros en su cuenta corriente.

La masa hereditaria ascendería a un total de 264 000 euros, pero antes de repartir habría que liquidar gananciales, de manera que a la viuda le van a corresponder 132 000 euros más usufructo.

El fallecido no dejó testamento, así que el montante se reparte entre sus dos hijos a partes iguales, el 50% para cada uno.

Hay que descontar lo que les corresponda de Impuesto de sucesiones, plusvalía municipal y Registro de la Propiedad.

Se trata de un ejemplo simplificado, pues la realidad es que la partición de la herencia no siempre es tan sencilla.

Lo importante es intentar alcanzar un acuerdo por las vías contempladas por ley antes de convertir el proceso en algo lento y costoso.

PD. Si necesitas ayuda en esta materia lo mejor será acudir a tu delegaciones funerarias más cercanas para que te asesoren o te ayuden a buscar un profesional en la materia.

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