»
»
Parejas de hecho: ¿Cuál es su situación en las herencias?
pareja de hecho en herencia

Parejas de hecho: ¿Cuál es su situación en las herencias?

Tabla de contenidos

La unión de hecho es una convivencia pública y estable entres dos personas que tienen interés en conformar una vida familiar, aunque no hayan contraído matrimonio.

Esa es la definición jurídica, pero cabe preguntarse, precisamente, qué diferencias tiene con la unión en matrimonio.

A la hora de heredar, por ejemplo, ¿el otro miembro de la pareja quedará protegido? Preguntas como estas son pertinentes, más aún sabiendo que la situación puede variar entre comunidades autónomas.

Lo vemos con detalle en este artículo con la ayuda de nuestros compañeros de la funeraria de Barcelona.

¿Tienen derecho a herencia las parejas de hecho?

Para comprobar la situación de la herencia en parejas de hecho, hay que remitirse a la legislación vigente.

En el marco estatal esta unión no está regulada, pues el Código Civil solo regula el matrimonio.

La pareja de hecho, por lo tanto, no tiene los derechos que el cónyuge viudo en una herencia.

Hay que remitirse a la normativa de cada comunidad autónoma para conocer en qué medida varía la situación.

Es lo que nos ocupa a continuación.

Herencias en parejas de hecho en España

Que el Código Civil español no regule las parejas de hecho no significa que no haya maneras de hacerle llegar bienes a ese ser querido para protegerlo/a en un futuro.

Es necesario recogerlo en las últimas voluntades, así que el testamento para parejas de hecho debería ser algo obligatorio.

Es preciso recordar que, de los tres tercios en los que se divide la herencia en España, el de libre disposición se puede distribuir como lo desee el testador, respetando siempre la legítima de sus herederos forzosos.

Pero, como decíamos, es necesario hacer testamento en cualquiera de sus modalidades para que conste la voluntad, pues de lo contrario serán los legitimarios los que se repartan todos los bienes.

Así hay que proceder en Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Asturias, Canarias, Cantabria, La Rioja y Murcia.

En Andalucía, se considera pareja de hecho a dos personas que no están unidas en matrimonio pero conforman una unión estable, en la línea del resto de España.

En cuanto a herencias, lo único que recoge la legislación el derecho del miembro superviviente a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.

Al margen de las citadas, destacamos cómo sería la situación ante la herencia de las parejas de hecho en las siguientes comunidades.

Cataluña

Hay que remitirse a la Ley 10/1998, de 15 de julio, para profundizar en el tema. En primer lugar, el/la superviviente será el propietario del ajuar de la vivienda que la pareja compartiera, exceptuando aquello que tengan un valor extraordinario como las joyas o las obras de arte.

Hablamos, pues de mobiliario y otros.

Como sucede en Andalucía, durante el año posterior a la muerte de su pareja tendrá derecho a seguir en la vivienda común.

En caso de que la vivienda que compartieran fuera de alquiler, la pareja tiene derecho a sustituirla de acuerdo a la legislación que se aplique en cada lugar.

Puede procurarse alimento recurriendo al patrimonio de la pareja fallecida dependiendo de su nivel de vida y el volumen del patrimonio.

Si durante ese año contrae matrimonio o inicia relación de convivencia con otra personal, perderá tal derecho.

Además, en caso de que tenga escasos recursos económicos para garantizar su sustento, tiene otros derechos de calado:

  • La cuarta viudal, que es la cuarta parte del valor de la herencia, cuando concurra con descendientes o ascendientes del miembro fallecido de la pareja.
  • La mitad de la herencia, en el caso de las parejas de hecho sin hijos o ascendientes. Es decir, si concurre con herederos colaterales hasta el segundo grado, hermanos o sobrinos del fallecido, tendrá derecho a la mitad de la herencia.
  • En caso de que no hubiera ninguno de los anteriores (hijos, padres, hermanos o sobrinos), tendrá derecho a la totalidad de la herencia.

País Vasco

La comunidad también posee regulación específica en la materia, y hay que mirar tanto la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco; como la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho. Lo que hay que saber, en esencia, es que se equiparan a las parejas casadas.

Por lo tanto, tanto el cónyuge viudo como el superviviente de una pareja de hecho tienen derecho a usufructo sobre la mitad de todos los bienes en herencia, en caso de que concurra con descendientes.

Si no, hablamos de dos tercios.

El testador puede también disponer que su pareja disfrute el usufructo universal sobre sus bienes, aunque deberá indicarlo en herencia.

Este hecho se considera legado, y si hace uso de él no podrá legarle también la parte de libre disposición.

Asimismo, y mientras no contraiga matrimonio o no inicie relación como pareja de hecho con otra persona, tendrá derecho de habitación en la vivienda que compartiera la pareja.

Con todo, las parejas de hecho pueden pactar que uno de los dos conserve usufructo sobre la totalidad de los bienes cuando se produzca el fallecimiento del otro.

También disponer de los bienes bajo la fórmula del mancomunado o hermandad (el testamento mancomunado es el otorgado por dos o más personas), así como nombrarse recíprocamente comisarios en testamento.

Las diferencias, por lo tanto, son sustanciales respecto a otras comunidades autónomas, y más ventajosas para las parejas de hecho.

Navarra y Comunitat Valenciana

A día de hoy, ambas comunidades autónomas en la situación de la mayoría de las que conforman el Estado español.

Y es que las normas que equiparaban las parejas de hecho a las casadas fueron declaradas inconstitucionales.

En el caso de Navarra, hay que remitirse a la Ley Foral 6/2000, de 3  de julio, para las parejas estables.

En el de la Comunitat Valenciana, a la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana.

Baleares

Islas Baleares también otorga derechos a las parejas de hecho mediante la Ley Balear 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables.

Va en la línea de Cataluña, de manera que el miembro superviviente podrá disponer del ajuar de la vivienda que compartían cuando no se trata de bienes de valor extraordinario.

También derecho a subrogarse en caso de que la persona fallecida figurara como arrendataria, a lo que se suman el usufructo correspondiente según las personas con las que concurra:

  • Si es con descendientes: será usufructuario sobre la mitad del haber hereditario.
  • Si es con los padres: será sobre dos tercios de la herencia.
  • Si es con otros parientes o en ausencia de estos: en este caso, hablamos de usufructo universal.

Aragón

En Aragón, en la línea de otras comunidades, el miembro superviviente podrá disponer del ajuar doméstico exceptuando los enseres de especial valor.

Y, además, podrá residir de forma gratuita en la vivienda habitual de la pareja durante un año.

Eso, claro, sin perjuicio de lo que se cite en testamento.

Galicia

Galicia también iguala los derechos entre parejas de hecho y casadas, siempre que se cumplan los requisitos para ser consideradas como tal (igual que en el resto de comunidades autónomas). Para profundizar, es preciso consultar la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia y, en concreto, la Disposición Adicional Tercera.

En esencia, el miembro que sobreviva tiene derecho al usufructo de una cuarta parte de la herencia cuando concurre con hijos o descendientes.

Si no lo hace, hablamos de usufructo sobre la mitad del caudal hereditario.

Es importante señalar que, a juicio de los expertos, tanto en Galicia como en otros comunidades autónomas se pueden dar conflictos de forma y fondo a la hora de que las parejas de hecho hereden.

Por ejemplo, a la hora de hacer una declaración de herederos abintestato el/la notario/a puede indicar a la pareja que recurra a otros organismo porque él/ella no tiene las competencias en su caso, como le puede pasar en el juzgado.

Son cuestiones que pueden evitarse al otorgar testamento.

Con todo, ya hemos visto que ser pareja de hecho no resulta muy favorable en la mayoría de comunidades a la hora de afrontar la herencia.

Nada tiene que ver esto con la posible pensión y otros derechos de lo que conviene informarse bien para sopesar las opciones.

PD. Si necesitas ayuda en esta materia lo mejor será acudir a tu oficinas funerarias más cercana para que te asesoren.

Comparte este artículo

Fact Check

Para garantizar una mayor precisión este artículo ha sido verificado. El contenido incluye enlaces a sitios de medios acreditados, instituciones y organizaciones académicas de investigación y en ocasiones, a publicaciones legales. Todo el contenido de nuestra web ha sido revisado, no obstante, si consideras que presenta errores,  inexactitudes o que está desactualizado, puedes contactarnos para sugerirnos las correcciones y aportaciones que estimes necesarias.

¿Necesitas ayuda?

Si necesitas una gestoría profesional que se encargue de todo el papeleo funerario, de herencia, testamentos, etc; podemos ayudarte.

Llámanos. Teléfono gratuito 24

Solicita una llamada telefónica

Rellena los siguientes datos y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte una atención personalizada.

Solicita presupuesto sin compromiso

Rellena los siguientes datos y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte una atención personalizada.

Hemos recibido tu solicitud

Gracias por contactar con nosotros. En la mayor brevedad posible uno de nuestros profesionales se pondrá en contacto contigo para asesorarte personalmente.

Hemos recibido tu solicitud

Gracias por contactar con nosotros. En la mayor brevedad posible uno de nuestros profesionales se pondrá en contacto contigo para asesorarte personalmente.