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Pacto sucesorio: Qué es y cómo funciona
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Pacto sucesorio: Qué es y cómo funciona

Tabla de contenidos

Es posible que ni siquiera te suene esto del pacto sucesorio como figura jurídica, y es normal: no se aplica en todo el territorio español.

Pero puede que vivas en una comunidad autónoma en la que sí puedes hacerlo o que, simplemente, sientas curiosidad.

Por eso te contamos lo más destacado sobre la figura con la ayuda de nuestros compañeros de la funeraria de Sevilla.

¿Qué es un pacto sucesorio?

El pacto sucesorio es un acuerdo sobre la herencia de alguien al que llegan varias personas, de manera que quedará claro y será del conocimiento de los implicados el modo en que se distribuya.

“Pero entonces, si yo ya he hablado con mis hijos y mi marido sobre qué haré con mi herencia y ellos han mostrado su acuerdo, ¿se considera que he alcanzado un pacto sucesorio?”

No, el pacto sucesorio es más que un acuerdo de palabra.

Se debe hacer ante notario y en escritura pública, pues técnicamente es un testamento aunque no haya que esperar al fallecimiento del testador para proceder a su lectura.

Y, como hemos dicho, debe haber acuerdo total entre las partes para que pueda llevarse a cabo.

Pero una de las cuestiones más significativas sobre el pacto sucesorio es que no puede hacerse en cualquier comunidad autónoma.

Se trata de una fórmula que no está recogida en el Código Civil, de manera que solo se puede ejecutar en las comunidades autónomas que aplican su propio derecho foral.

Más adelante te comentamos cuáles son y repasamos lo más significativo en cada caso.

¿Y por qué se hace, si es igual que un testamento?

Entre otras cosas, porque permite ahorrar en el Impuesto de sucesiones.

Esto varía en función de la comunidad, pero al tratarse de una herencia se cuenta como donación, y ello suele implicar pagar menos impuestos.

Alcanzar un pacto sucesorio es también una manera de dejar clara la herencia y que esta quede inamovible, lo que en el futuro evitará problemas de reparto.

Diferencia entre pacto sucesorio y testamento

La principal diferencia entre el pacto sucesorio y el testamento está en la posibilidad de revocarlo: un pacto sucesorio no se puede revocar, pero un testamento sí.

Para poder dejar sin efecto un pacto sucesorio, es necesario que haya acuerdo entre las partes.

Es uno de los principales elementos disuasorios, porque las relaciones de la familia pueden cambiar a lo largo del tiempo.

Y no habrá posibilidades de dar marcha atrás, o estas serán muy exiguas.

Diferencia entre pacto sucesorio y donación

Como decíamos, la diferencia entre el pacto sucesorio y la donación está en la tributación, pues aunque los bienes queden asignados en vida no se cuenta como donación, sino como sucesión.

Esto, en la mayoría de ocasiones, supone pagar menos.

Y es que además, cuando se trata de pacto sucesorio, quien transmite los bienes no tiene que declarar ganancia patrimonial en el IRPF, algo que sí ocurre cuando se trata de una donación (porque el valor de transmisión casi siempre será mayor que el de adquisición).

Pacto sucesorio por territorios

Recordamos que el pacto sucesorio no es una fórmula a la que se pueda recurrir en todas las comunidades autónomas.

¿En cuál sí se puede hacer y qué es lo más destacado de la figura? Lo vemos.

Cataluña

El pacto sucesorio en Cataluña va en la línea de lo comentado hasta ahora.

Se puede otorgar entre personas que tengan un vínculo familiar, como el cónyuge o futuro cónyuge, la pareja de hecho o persona la que se convive en relación estable y otros parientes: sin limitación de grado en línea directa y hasta el cuarto grado en línea colateral.

Para que se puedan modificar es necesario que comparezcan y consientan los otorgantes que figuran en la escritura pública.

Solo se puede revocar unilateralmente si se demuestra causa de indignidad sucesorio, o si se producen algunas de estas situaciones:

  • El favorecido no cumple con las obligaciones que se acordaron.
  • Cambios imprevisibles y de calado que varían por completo la situación en la que se había producido el pacto sucesorio.
  • Imposibilidad de cumplir con el propósito para el que se otorgó el pacto.

Aragón

Pueden hacer pacto sucesorio los aragoneses aunque se encuentren fuera de la comunidad autónoma o hayan cambiado la vecindad civil, y ya sean cónyuges o parientes.

En el caso de los cónyuges, lo pueden hacer incluso cuando uno de los dos no es natural de la comunidad autónoma.

Se puede incluir cualquier estipulación entre los contratantes, ya sea a título universal o singular, e incluir sustituciones, reservas, fiducias, cargas, etc. Incluso pueden pactarse en las capitulaciones matrimoniales.

Baleares

Hay un régimen aplicable en Ibiza y Formentera, por un lado, y en Mallorca por el otro.

En esta última isla, por ejemplo, el Derecho Civil balear indica que el pacto sucesorio que se conoce por definición implica que los descendientes, legitimarios y emancipados pueden renunciar a sus derechos o solo a la legítima.

Lo harán contemplando alguna donación, atribución o compensación.

Como sucede en otras comunidades, como Aragón, el cambio de vecindad civil no afecta a la validez, y la definición debe hacerse de manera pura y simple, además de formalizarse en escritura.

Entre lo más destacado de lo que a pactos sucesorios se refiere en Ibiza y Formentera, encontramos que testamento y pacto sucesorio serán válidos aun sin contener la institución de herederos, o aunque no se contemplen en ellos la totalidad de los bienes.

Además, ante un pacto sucesorio puede ser revocado un testamento anterior, a no ser que disponga que subsista total o parcialmente.

Galicia

El Derecho Civil gallego regula los pactos sucesorios de mejora y de apartación.

El pacto de mejora es el que se realiza a favor de los descendientes, y según se otorgue supondrá o no la transmisión inmediata de los bienes.

Así pues, se puede identificar el pacto de mejora con entrega de presente y el pacto de mejora con entrega de futuro: en el primer caso la transmisión se produce en el mismo momento del otorgamiento, en el segundo se pospone hasta el fallecimiento.

El pacto de apartación, por su parte, dispondrá que el legitimario quede excluido de la herencia desde el momento en que se formaliza, lo que es irrevocable.

A cambio, recibirá bienes concretos fruto del acuerdo, y aún podría suceder como heredero voluntario.

País Vasco

En País Vasco, como también hemos visto en el caso anterior, admite dos modalidades: pacto sucesorio con eficacia post mortem o pacto sucesorio con eficacia de presente.

En la línea de lo que venimos explicando, sus principales características son la bilateralidad (porque se necesitan las dos partes) y la irrevocabilidad.

En materia fiscal, las reducciones solo se aplican a las donaciones cuando se trata de la vivienda que hubieran compartido quien transmite y quien recibe el bien en los dos últimos años.

Por lo tanto, en la mayoría de los casos el Impuesto de sucesiones que se debe abonar será menor que el devengado por donación, luego el pacto ofrece condiciones más ventajosas.

Madrid

La Comunidad de Madrid se rige por el Código Civil común, que no contempla el pacto sucesorio.

Lo que se puede hacer es una donación, y si se cumplen determinados requisitos el importe puede ser bajo. Lo mismo sucede en las comunidades que no aplican Derecho Civil propio.

Cómo hacer un pacto sucesorio paso a paso

Las diferencias pueden ser sustanciales entre las comunidades autónomas en las que sí se puede hacer pacto sucesorio, así que conviene considerar todo lo que disponen al respecto.

1. Alcanza un acuerdo con tus familiares

El pacto sucesorio tiene que partir de un acuerdo entre los implicados: todos deben estar de acuerdo y todos deben otorgar.

Por eso habrá que hablar el asunto largo y tendido, contemplando todas las posibilidades y recurriendo a asesoría si es preciso.

Un abogado experto en sucesiones puede ayudar, y no merece la pena escatimar considerando que se trata de algo irrevocable.

2.Acude al notario

Una de las condiciones para su validez es que se otorgue en escritura pública y ante notario.

El jurista trabajará sobre un modelo de pacto sucesorio como el que tiene en su web el notario Miguel Prieto Escudero.

En el constan las dos partes, disponente y beneficiario; la exposición de enunciados que confirman que se encuentran en plenas capacidades legales y legitimarias; las estipulaciones y disposiciones; y aspectos formales como la comunicación, el otorgamiento y autorización y la protección de datos.

3.Vigila por que se cumplan las condiciones

El pacto sucesorio es irrevocable, sí, pero en las disposiciones se pueden recoger condiciones.

En el ejemplo que hemos compartido más arriba, el  disponente se compromete a mantener como beneficiaria del legado a su pareja, siempre y cuando ambos mantengan la relación sentimental.

En caso contrario, podrá cambiar libremente a la persona beneficiaria.

Es precisamente en la disposición segunda donde se especifica esta cuestión con detalle.

El documento recoge que se considerará que la relación ha finalizado si se produce separación de hecho o judicial, si el matrimonio es declarado nulo o si el disponente interpone demanda de separación, divorcio o nulidad.

Conclusiones

En definitiva, el pacto sucesorio es una figura interesante para las familias desde el punto de vista fiscal, porque permite el ahorro.

Pero no se puede realizar en todas las comunidades y puede diferir entre las que sí, así que siempre es recomendable consultar a un profesional bien informado.

PD. Si necesitas ayuda con esta materia lo mejor será acudir a nuestras oficinas funerarias a que te asesoren y te ayuden a encontrar un experto en la materia.

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