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¿Es posible obligar a repartir la herencia?
obligar a repartir una herencia

¿Es posible obligar a repartir la herencia?

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Heredar es un acto jurídico mediante el que una persona adquiere los bienes, derechos y obligaciones de otra ya fallecida, luego es necesario completar una serie de trámites.

Es frecuente que una persona no conozca en absoluto el procedimiento si nunca antes ha tenido que realizarlo ni es especialista en la materia.

Pero los trámites no son lo más difícil.

Lo más difícil es alcanzar un acuerdo con los demás herederos para que la herencia quede repartida de la forma más justa posible, siguiendo la voluntad del causante si dejó testamento y acogiéndose siempre a la legislación vigente.

Cuando no hay buena relación entre los herederos o alguno está en desacuerdo, pueden producirse actitudes de bloqueo que exasperan a los demás.

Así que cabe preguntarse, ¿es posible obligar a repartir la herencia?

Lo vemos con detalle a continuación gracias a la ayuda de nuestros compañeros de la oficina funeraria en Sevilla.

¿Se puede obligar a repartir una herencia?

Nadie está obligado a permanecer en una comunidad de bienes o proindiviso, la situación a la que se llega una vez se acepta la herencia.

Pero la falta de acuerdo es muy habitual, por lo que es frecuente que la situación se prolongue más de lo que a un heredero le gustaría.

Por ejemplo, es posible que una de las partes no quiera vender, pero tampoco comprar.

Si hay buena relación entre los coherederos, será más fácil llegar a un acuerdo.

Son temas que se suelen evitar por no levantar rencillas, pero hablando desde el respeto y el sosiego es posible entender los motivos de los demás, practicar la empatía y alcanzar un acuerdo que se halle al menos a medio camino.

¿Pero y si no hay voluntad de acuerdo ni relación?

En ese caso, si los herederos ya tienen atribuidos los bienes pero aún no se han repartido, hay una solución.

Se puede acudir a la vía judicial para hacer efectivo el reparto, pero deben realizar la solicitud los herederos a los que corresponda el 50% o más de la herencia.

Por ejemplo, si sois dos hermanos, con la mitad de los bienes cada uno y eres tú el interesado en que se haga el reparto ante el bloqueo del otro, podrías iniciar el trámite solo.

Estos son los pasos que conlleva el trámite:

  1. Inicio de la solicitud. El heredero o herederos a los que corresponda el 50% o más de los bienes, puede acudir al juzgado competente para iniciar la solicitud, o bien a Notaría. El trámite se puede iniciar ante notario o ante el secretario judicial que corresponda.
  2. Formación de inventario. El inventario es el asiento de los bienes que conforman el caudal hereditario, hecho con precisión y orden. Las partes pueden proponer su listado, pero son frecuentes los problemas en torno a la inclusión o exclusión de bienes ya vendidos, donados u otros. En caso de falta de acuerdo, se celebrará juicio verbal para que el juez de primera instancia pueda decidir y fijar el inventario.
  3. Llamamiento de contador-partidor y peritos. Hecho el inventario, se nombrará el contador-partidor que debe repartir la herencia, que será un jurista competente. Buscará el acuerdo entre las partes y, si no, procederá por lista o por sorteo. Los peritos pueden ser nombrados por el contador-partidor o judicialmente, siempre prestando atención a la decisión de las partes.
  4. Realización del cuaderno particional. En él constará cómo queda el reparto de los bienes siguiendo tanto el testamento como las normas civiles correspondientes. Reflejará también la valoración económica de los bienes, que será fruto del trabajo de los peritos.
  5. Impugnación del cuaderno particional. Es posible que una de las partes no esté de acuerdo con el reparto, en cuyo caso puede impugnar para que se celebre juicio verbal. Si las partes están de acuerdo, firmarán la partición y terminará el proceso.

Cómo repartir una herencia cuando no hay acuerdo

Repartir una herencia sin acuerdo es posible, pero el procedimiento dependerá de dos posibles escenarios que vemos a continuación.

Cuando uno de los herederos no la acepta ni la rechaza

Que uno de los coherederos esté en actitud pasiva y no acepte ni repudie la herencia es uno de los primeros escollos a solventar.

Esta situación puede generar incomodidad en el resto de herederos por varios motivos: necesitan liquidez, no quieren seguir afrontando gastos de mantenimiento de las propiedades, etc.

Un ejemplo: tres hermanos han heredado una parcela de su madre (y de su padre premuerto) en una urbanización a las afueras de su localidad.

Solo hay una pequeña edificación, y el resto es campo que genera trabajo.

Hay que pagar impuestos y comunidad, y los vecinos de las parcelas colindantes ya han empezado a quejarse por el crecimiento descontrolado de hierba y la fauna que ello atrae.

Los herederos quieren darle solución cuanto antes, pero uno de ellos se niega a aceptar ni rechazar.

¿Qué pueden hacer los demás?

Tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, cualquier interesado en que un heredero acepte o repudie la herencia puede acudir al notario para que emita una interpelación notarial.

Esta instará al heredero a pronunciarse en un plazo de 30 días naturales.

Lo que puede hacer el heredero interpelado es aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o rechazar la herencia.

Si no se pronuncia, se entenderá que acepta pura y simplemente, algo que el notario le advertirá.

La desventaja de esta opción es que, de haber deudas, tendrá que responder ante ellas con su propio patrimonio.

Una vez aceptada, un heredero no permite el reparto

Esta puede ser una continuación del escenario anterior.

Siguiendo con el ejemplo, los herederos de la parcela en una urbanización a las afueras de la ciudad han conseguido que su hermano se pronuncie, pero este sigue en actitud de bloqueo y ahora no está dispuesto a llegar a un acuerdo para proceder al reparto.

El resto de herederos pueden proceder como te hemos contado en el primer apartado de este artículo, y solicitar la partición judicial.

En este caso pueden, ya que ambos suman más del 50% de los bienes de la herencia. Cuestión aparte sería que solo uno de ellos estuviera dispuesto a iniciar el trámite.

En ese caso, habrá que recurrir a otras soluciones como la venta de la participación, pues no está obligado a permanecer en una comunidad de bienes si no lo desea.

Conclusiones

En definitiva, obligar a repartir una herencia ese posible del modo que hemos expuesto.

Siempre es mejor intentar llegar a un acuerdo, lo que evitará trámites que pueden ser complicados y costosos. Pero no siempre es posible.

PD. Si necesitas ayuda con esta materia lo mejor será acudir a nuestras oficinas funerarias a que te asesoren y te ayuden a encontrar un experto en la materia.

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