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Liquidación de bienes gananciales: qué es, cómo y cuándo se hace
liquidación de bienes gananciales

Liquidación de bienes gananciales: qué es, cómo y cuándo se hace

Tabla de contenidos

Cuando hemos tratado cuestiones relativas a la herencia, hemos insistido en que hay trámites que hacer antes de hacer la partición de una herencia, y que esta puede conllevar desencuentros que hay que afanarse en evitar.

Uno de esos trámites previos es la liquidación de gananciales, si en el caso de que la persona fallecida estuviera casada en ese régimen.

¿Qué es exactamente el régimen de gananciales? ¿Qué supone a la hora de heredar? ¿Qué se puede hacer en caso de desacuerdo?

Tratamos de despejar algunas de las cuestiones relativas a herencias y gananciales en este post con la ayuda de nuestros compañeros de la funeraria de Barcelona.

Qué es el régimen de gananciales

Se le llama sociedad de gananciales y es un régimen económico del matrimonio que establece que todos los bienes de tipo ganancial pertenecen a ambos cónyuges, de forma independiente a quien los obtenga.

Resaltamos que en la sociedad de gananciales concurren dos tipos de bienes: los de tipo ganancial y los privativos.

Estos últimos pertenecen solo a un cónyuge, y a continuación vemos cuáles son.

Sociedad de gananciales en el matrimonio

Es el artículo 1344 del Código Civil el que regula la figura. Actúa como supletorio, de manera que si no se contempla otro escenario en las capitulaciones matrimoniales, procede el de gananciales. Por eso es el más habitual.

Pero, ¿Qué se entiende por bienes gananciales?

El matrimonio comparte las remuneraciones obtenidas en la actividad laboral o industrial, las rentas o intereses que genere un bien privativo o ganancial, las empresas fundadas por alguno de los dos y los bienes obtenidos.

Estos últimos han podido ser previo pago, por donación o herencia, pero son parte del patrimonio común sea quien sea quien los ha ganado, igual que los anteriores.

¿Y qué son entonces bienes privativos?

Son los que pertenecen a un solo cónyuge, aunque esté casado en régimen de gananciales.

Solo le pertenecen a él/ella, y no habrá que dividirlo si se produce disolución.

Hablamos de bienes que se tuvieran antes del matrimonio, ropa y objetos personales que no tengan un valor excepcional, indemnizaciones por daños y perjuicios, herramientas necesarias para desarrollar una profesión (salvo excepciones) y bienes que se obtengan en sustitución de otro que era privativo.

La disolución de gananciales por fallecimiento es la que se produce cuando uno de los dos cónyuges muere, distinguiéndolo con otro motivo de disolución como es el divorcio.

Procederá, pues, cuando el matrimonio ha permanecido unido.

Cómo se liquidan bienes gananciales en una herencia

La liquidación de la sociedad ganancial por fallecimiento trata de determinar el patrimonio de la persona fallecida contando bienes y deudas.

Es decir, se considera todo y se  determina qué parte corresponde a herencia y qué parte al viudo o la viuda, y ese reparto suele ser a partes iguales.

¿Qué corresponde entonces a los herederos?

Les corresponde la parte de bienes gananciales del difunto, los bienes privativos que solo fueran de él/ella y las deudas y cargas.

Antes procederá el inventario de bienes, en los términos generales que recogemos más adelante.

Tipos de liquidación

Para entender lo visto hasta ahora, pongamos un ejemplo de liquidación de la sociedad ganancial por fallecimiento del cónyuge.

Agustín ha fallecido dejando viuda a María, con la que estaba casado en régimen de gananciales y tuvo dos hijos.

Tras hacer acopio de bienes, se determina que el valor de estos asciende a 300 000 euros entre inmuebles y dinero que dejó en su cuenta corriente, obtenido sobre todo a través de su trabajo y de la pensión.

Llega el momento de hacer la liquidación de gananciales.

A María le corresponden 150 000 euros, mientras que los otros 150 000 engrosan la herencia de sus hijos.

A cada uno de ellos les corresponden 75 000 euros.

Como es habitual, utilizamos un ejemplo sencillo para entender qué supone la liquidación de gananciales, pero en la realidad no suele ser tan sencillo.

Los escenarios pueden ser muy diferentes y dar lugar a dos tipos de liquidación.

De mutuo acuerdo

Los herederos están de acuerdo, de manera que realizan escritura pública ante notario.

Cabe mencionar que, aunque técnicamente la liquidación de gananciales y la división de la herencia son procedimientos distintos, ambos se entrelazan.

Surgen dudas sobre si se deben interponer por separado o en un solo procedimiento, pero aunque la postura no es unánime entre los Tribunales, la doctrina muestra tendencia a que se acumulen en uno solo.

Acuerdo contencioso

El acuerdo contencioso se producirá cuando no hay acuerdo ante la liquidación de gananciales por fallecimiento.

Para desbloquear la situación, se necesitará abrir un procedimiento de liquidación del régimen económico que tuviera el matrimonio, siguiendo lo establecido en los artículos 806 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Resumiendo lo que cita dicho artículo, proceden dos fases: la de formación de inventario y la de liquidación.

En la primera de ellas se considera el activo y el pasivo.

Una vez aprobado, en la segunda se saldarán deudas y si dividirá el remanente resultante entre dos: una parte será la herencia del fallecido, y la otra lo correspondiente al cónyuge viudo.

Inventario de bienes: activos y pasivos

En el inventario de bienes se ha de considerar tanto el activo como el pasivo y recogerlo todo en una lista detallada.

Formarán parte del activo del fallecido sus bienes gananciales, y del pasivo aquellas deudas pendientes a cargo de la sociedad.

Al menos desde una perspectiva general, porque del activo también forma parte el importe correspondiente al valor que tuvieran bienes enajenados por negocio fraudulento; y el importe de las cantidades que se abonaran en la sociedad que corrieran solo a cargo de un cónyuge.

Y el pasivo lo constituye también el importe del valor de bienes privativos cuando se deban restituir en interés de la sociedad; así como el importe de cantidades pagadas por un solo cónyuge a cargo de la sociedad.

Qué pasa una vez liquidada la sociedad de gananciales

Al hacer escritura de liquidación de gananciales, te aconsejamos preguntar al notario por la posibilidad de condensar tanto esto como la partición en un único procedimiento.

Ya hemos dicho que puedes hacerlo cuando hay acuerdo.

En cuanto a la partición, que es el acto aparejado o que sigue a la liquidación de gananciales, ya te contamos que es el procedimiento mediante el que se reparte el caudal hereditario, para así poner a la situación de comunidad hereditaria.

Hay diferentes tipos de herencia según quién realice la partición, si es testador, un contador partido nombrado por este, un contador partidor dativo, etc.

En resumen, la liquidación de gananciales se ha considerado habitualmente entre los trámites previos a la partición de una herencia, aunque ambos se solapan hasta el punto de incluirse en un único procedimiento.

Se realiza cuando la persona fallecida estaba casada en régimen de gananciales, y otorga al viudo o viuda lo que le pertenece según quedó reflejado en las capitulaciones matrimoniales.

PD. Si necesitas ayuda en esta materia lo mejor será acudir a tu oficinas funerarias más cercana para que te asesoren.

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