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¿Qué dice la Ley de Jurisdicción Voluntaria sobre las herencias?
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¿Qué dice la Ley de Jurisdicción Voluntaria sobre las herencias?

Tabla de contenidos

La Ley de Jurisdicción Voluntaria, que entró en vigor el 23 de julio de 2015 en España, introdujo importantes cambios en el ámbito de las herencias y su regulación. Esta ley, también conocida como Ley 15/2015, aborda diversos aspectos relacionados con las herencias, desde la declaración de herederos abintestato hasta la aceptación de herencia a beneficio de inventario, pasando por la figura del albacea y contador-partidor dativo, así como los diferentes tipos de testamentos.

Sabemos que este tema es complicado si no se tienen nociones de derecho, así que a lo largo de este artículo vamos a ver en detalle lo que dice esta ley en relación con las herencias en España. ¡Vamos allá!

Declaración de herederos abintestato

Uno de los aspectos clave que aborda la Ley de Jurisdicción Voluntaria es la declaración de herederos abintestato, es decir, cuando una persona fallece sin haber dejado testamento válido o cuando dicho testamento es inexistente, nulo o no puede ser localizado. En tales casos, la ley establece un procedimiento para determinar quiénes son los herederos legales del difunto.

La ley otorga competencia a los notarios para llevar a cabo la declaración de herederos abintestato, siempre que no existan herederos testamentarios. Los notarios deben seguir un procedimiento riguroso que incluye la identificación de los posibles herederos y la realización de las notificaciones pertinentes. Además, la ley establece un plazo de treinta días hábiles para presentar oposiciones a la declaración de herederos.

Es importante destacar que la Ley de Jurisdicción Voluntaria busca simplificar y agilizar este proceso, evitando largos litigios judiciales en casos de herencias intestadas. Además, introduce la figura del colacionista, que es aquel heredero que ha recibido donaciones del difunto en vida y debe tenerlo en cuenta al repartir la herencia.

Aceptación de herencia a beneficio de inventario

Otra disposición importante de la Ley de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de aceptar una herencia a beneficio de inventario. Esta figura permite a los herederos aceptar una herencia sin comprometer su patrimonio personal en caso de que la masa hereditaria sea insuficiente para cubrir las deudas y cargas del difunto.

La aceptación de herencia a beneficio de inventario se realiza mediante escritura pública ante notario y tiene como finalidad proteger el patrimonio de los herederos. En caso de que existan deudas o cargas superiores al valor de la herencia, los herederos no responderán con su patrimonio personal, sino solo con los bienes que han heredado.

Esta disposición de la ley brinda una mayor seguridad a los herederos al permitirles aceptar una herencia sin temor a quedar endeudados por las obligaciones del difunto. Es una herramienta útil para proteger los intereses de los herederos y garantizar una distribución justa de la herencia.

Albacea y contador-partidor dativo

La Ley de Jurisdicción Voluntaria también regula la figura del albacea y el contador-partidor dativo, quienes desempeñan un papel fundamental en la gestión y distribución de la herencia.

El albacea es la persona designada por el testador para administrar y gestionar la herencia. La ley establece que el nombramiento de albacea puede realizarse en testamento o por el propio juez en casos de ausencia de designación. El albacea tiene la responsabilidad de cumplir las disposiciones testamentarias y realizar la partición de la herencia de acuerdo con la voluntad del testador.

En el caso de que no se haya designado albacea o que este no pueda o no quiera asumir el cargo, la ley prevé la figura del contador-partidor dativo. Este profesional, generalmente un notario, actúa como mediador imparcial y se encarga de la partición de la herencia de acuerdo con la ley y los intereses de los herederos.

La introducción de estas figuras en la Ley de Jurisdicción Voluntaria busca agilizar y simplificar la gestión de las herencias, garantizando que se cumplan las voluntades del testador y se realice una distribución justa de los bienes hereditarios.

Testamentos cerrado, ológrafo y oral

La Ley de Jurisdicción Voluntaria también aborda los diferentes tipos de testamentos y sus requisitos para su validez.

  • Testamento cerrado: se encuentra escrito y cerrado en un sobre. El testador presenta el sobre al notario, quien levanta acta de la entrega. Posteriormente, el notario procede a la apertura del sobre en presencia del testador y de dos testigos. Este tipo de testamento es válido siempre que cumpla con los requisitos legales y no haya indicios de fraude o coacción.
  • Testamento ológrafo: en este caso, el testamento es escrito de puño y letra por el testador. Debe estar datado y firmado por él. Aunque este tipo de testamento no requiere la presencia de un notario ni testigos, debe ser presentado ante notario una vez fallecido el testador para su protocolización. La Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que el notario comprobará la autenticidad del testamento y lo incorporará al Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Testamento oral: la ley permite la realización de testamentos orales únicamente en situaciones de peligro inminente de muerte. El testador puede expresar verbalmente su última voluntad ante cinco testigos mayores de dieciséis años y en presencia de un notario. Este tipo de testamento es excepcional y se utiliza en circunstancias extremas.

La regulación de estos diferentes tipos de testamentos tiene como objetivo garantizar la validez y autenticidad de las voluntades del testador, así como facilitar su posterior ejecución.

En resumen, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en vigor desde julio de 2015 en España, ha introducido importantes cambios en la regulación de las herencias, buscando simplificar y agilizar los procedimientos relacionados con las herencias.

Estos cambios proporcionan mayor seguridad jurídica a los herederos y facilitan la gestión de las herencias, asegurando que se cumplan las voluntades del testador y se distribuyan los bienes hereditarios de manera justa. Además, la introducción de nuevas figuras y procedimientos en la ley ha modernizado el sistema de sucesiones en España, adaptándolo a las necesidades y demandas de la sociedad actual.

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