Uno de los trámites a realizar cuando una persona fallece es el reparto de los bienes que poseía en vida.
Para saber a quiénes corresponde hay que tener en cuenta a los herederos forzosos, que están protegidos por ley en España.
Pero, ¿Qué es exactamente un heredero forzoso? ¿Quiénes son y por qué reciben tal condición?
Repasamos algunas de las características para entender su existencia y sus derechos con la ayuda de nuestros compañeros de la oficina funeraria de Barcelona.
Qué es un heredero forzoso
Heredero forzoso y legitimario es lo mismo. Se trata de una persona que hereda a otra por ley, de manera que tienen derecho inalienable a heredar.
Solo en casos debidamente probados se le puede desheredar, por ejemplo, haber sido condenado por violencia física o psíquica al testador (la persona que deja los bienes en herencia), su cónyuge o cualquier persona con relación análoga o sus descendientes.
Para profundizar en la figura del heredero forzoso, hay que entender las partes en las que se divide una herencia.
Puedes consultar nuestro post de herencia legítima, pero resumimos lo esencial: la herencia está constituida por tres partes iguales: la legítima, la mejora y la libre disposición.
A los herederos forzosos les corresponde la legítima y la mejora, lo que se conoce como legítima larga.
A través del tercio de mejora se puede beneficiar a uno de los hijos, pero profundizamos en los posibles escenarios más adelante.
¿Quiénes son los herederos forzosos y legitimarios?
Los herederos forzosos tienen tal condición tanto si el fallecido ha dejado testamento como si no lo hizo.
Reiteramos que no se les puede dejar sin herencia mientras no se produzcan algunos de los supuestos de desheredación, que siempre habría que probar.
Vemos, pues, quiénes son los herederos forzosos o legitimarios.
Hijos y descendientes
Son los primeros en la línea de sucesión, y hablamos tanto de biológicos como de adoptivos.
En caso de no haber hijos vivos, los herederos forzosos serán los nietos y así sucesivamente.
Padres y ascendientes
Si no hay descendientes, como sucede con las personas sin hijos, la herencia corresponderá a los padres y otros ascendientes, de haberlos.
Hablamos de padres, abuelos, bisabuelos…
Viudo o viuda
Si la pareja tenía hijos, al cónyuge viudo le corresponde el usufructo del tercio de mejora, como mínimo, pues es posible que la persona fallecida dispusiera en testamento alguna otra voluntad (recogida en el tercio de libre disposición).
En caso de que no tuvieran hijos y tampoco hay ascendientes de la persona fallecida, el viudo será el heredero único.
No le correspondería solo usufructo.
Es necesario aclarar esto último porque es común preguntarse quién hereda a una persona soltera sin hijos, y que los hermanos de una persona fallecida sin hijos recurran a sus abogados para preguntar si les corresponde algo de la herencia.
Los herederos no son los hermanos, a no ser que el difunto no tuviera hijos u otros descendientes, padres u otros ascendientes, ni tampoco pareja.
Los hermanos heredan por cabezas y los sobrinos por estirpes, es decir, reciben la cuota correspondiente de su padre o madre (hermano o hermana del difunto que deja sus bienes en herencia) si ya han fallecido.
A hermanos, sobrinos y parientes hasta en cuarto grado se les considera herederos colaterales.
¿Qué dice el Código Civil sobre herederos forzosos?
Es el artículo 807 del Código Civil el que se pronuncia en los términos que ya hemos comentado, al citar como herederos forzosos a los hijos y descendientes, los padres y ascendientes o el viudo o viuda, en ese orden.
Son artículos relacionados el 806, el 808 y el 823.
El primero define qué es la legítima, el segundo menciona los tercios en los que se divide la herencia y el tercero profundiza en el tercio de mejora.
¿Hay normativa por territorios?
Lo referente a las sucesiones y donaciones queda recogido tanto en el Código Civil en el Derecho foral, por lo que Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco tiene legislaciones civiles propias. Veamos lo más característica en algunas de ellas.
Cataluña
Los herederos forzosos en Cataluña deben remitirse a la Ley 10/2008, de 10 de julio.
Cita que el importe de la legítima asciende a una cuarta parte de la herencia, pero en el cálculo se han de considerar los bienes que el testador donara en vida en el transcurso de los 10 años anteriores a su muerte.
Como en el resto de España, la legítima corresponde a los hijos o a sus padres, y el viudo o viuda no se consideran legitimarios.
Sin embargo, tanto el cónyuge como la pareja de hecho puede reclamar carta viudal, siempre que cumpla los requisitos.
País Vasco
Los herederos forzosos en País Vasco son los hijos o descendientes en cualquier grado, o bien el cónyuge viudo o pareja de hecho en virtud de la cuota usufructuaria.
En vida, el fallecido puede elegir entre uno o varios de ellos y excluir a los demás de manera expresa o tácita, sin tener que dar explicaciones.
Son extremos que se extraen de la Ley 5/205, de 25 de junio, de manera que si no se menciona a alguno de los hijos en testamento significará que ha sido a apartado de la herencia sin posibilidad de impugnar tal decisión.
Solo en caso de que se trata de un hijo único que a la vez que no tiene hijos (es decir, que el fallecido no tenga nietos), podrá reclamar su derecho a legítima aun sin haber sido mencionado.
En este caso sí se le debe respetar el porcentaje en términos similares a los recogidos en el Código Civil, y solo se le podría desheredar en los supuestos que también recoge la norma.
En cuanto al cónyuge viudo o pareja de hecho, a lo que le corresponde de legítima habrá que sumar habitación en la vivienda conyugal mientras no haga vida marital con otra persona, tenga otro hijo o constituya una nueva pareja de hecho.
Galicia
En Galicia rige la Ley 2/2006, de 14 de junio. Indica que los legitimarios son los hijos o los descendientes de estos si sus padres han fallecido o han sido desheredaros; así como el cónyuge viudo o pareja de hecho si no se habían separado.
La legítima de los descendientes constituye la cuarta parte del haber hereditario líquido.
En lo que respecta al cónyuge o pareja de hecho, disfrutará del usufructo de por vida de una cuarta parte del haber hereditario, si concurre con descendientes.
En caso de no concurra con estos, hablamos del usufructo vitalicio de la mitad del haber líquido, y no solo de un tercio.
Siempre que se ciña a esta cuota usufructuaria, el cónyuge viudo podrá hacer efectiva su parte de la vivienda habitual, el local o la empresa del fallecido.
¿Qué porcentaje de herencia recibe un heredero forzoso?
Hay que distinguir dos situaciones: la herencia sin testamento o con testamento.
En el primer caso, el testador puede nombrar herederos voluntarios expresamente y bajo su voluntad, así como a legatarios que reciban bienes concretos.
Eso sí, no podrá privar de su derecho a los herederos forzosos o legitimarios si no han incurrido en supuestos probados para ser desheredados.
Cuando no hay testamento, hablamos de herencia abintestato o sucesión intestada, y a los herederos forzosos corresponde todo el caudal hereditario.
Es decir, que en ninguno de los casos (con o sin testamento) se puede dejar sin su parte de la herencia a los herederos forzosos salvo las excepciones contempladas en el Código Civil o en el Derecho foral.
Sin embargo, el testamento o la falta de este resultará determinante a la hora de calcular los porcentajes, pues estos diferirán si se trata de descendientes, ascendientes o cónyuge viudo. Lo vemos con más detalle.
Porcentaje de los descendientes
En su caso, se considera herencia las dos terceras partes de esta, concretamente el tercio de legítima y el de mejora.
Con este último, el fallecido ha podido indicar el testamento que se favorezca a uno de los hijos.
Y, mediante el tercio de libro disposición, ha podido nombrar a otras personas en testamento.
Es decir, se pueden plantear varios escenarios:
- El fallecido no ha dispuesto del tercio de mejora, en cuyo caso los descendientes recibirán el tercio de legítima y el de mejora en su totalidad a partes iguales. Es lo que se llama legítima global o larga, y es propia de las sucesiones sin testamento (aunque también puede aparecer en los testamentos).
- El fallecido ha utilizado el tercio de mejora para favorecer a un descendiente. Recordemos que son los hijos y descendientes de estos los que se pueden beneficiar de este tercio. En caso de que se disponga, el heredero o herederos favorecidos pueden disponer tanto de este como de su porcentaje correspondiente en el tercio de legítima.
- El fallecido solo una parte del tercio de mejora para favorecer a un descendiente. Es un caso parecido al anterior, pero en lugar de disponer de la totalidad de este tercio, solo usará una parte para favorecer a uno o varios descendientes. El resto se repartirá a partes iguales entre los demás.
Porcentajes de los ascendientes
Habría que preguntarse si concurren o no con cónyuge viudo.
En caso de que no, a los ascendientes les corresponderá la mitad del haber hereditario que correspondería a los hijos, si los hubiera.
Si el fallecido deja cónyuge viudo, hablamos de una tercera parte.
En cuanto a la hora mitad del haber hereditario, el testador puede disponer de él como estime conveniente en su testamento.
Algunos matices que hay que hacer: lo que corresponda a los ascendientes en primer grado (el padre y la madre), se divide a partes iguales.
Si hay ascendientes por parte de padre y madre, antes de saber qué corresponde a cada familiar hay que dividir entre dos, una para cada parte.
Si hablamos de ascendientes vivos de diferente grado (abuelo-bisabuelo), heredará el de grado más próximo.
Porcentaje del cónyuge viudo
En su caso, y siempre que ambos no estuvieran separados, la pregunta sería: ¿concurre con descendientes o ascendientes?
En caso de que hubiera descendientes, le corresponde el usufructo del tercio de mejora. Si no los hay pero sí hay ascendientes, le corresponde la mitad del usufructo.
Si no hubiera ni ascendientes ni descendientes, hereda todos los bienes antes que los herederos colaterales (hermanos y sobrinos del difunto).
En definitiva, la designación de herederos forzosos es una forma de proteger a los familiares de una persona fallecida.
Salvo excepciones, tienen derecho y pueden ejercerlos, de forma independiente a que la persona fallecida hubiera dejado dispuesto bienes a terceros cuyos intereses no choquen con los de los herederos forzosos.
PD. Si necesitas ayuda en esta materia lo mejor será acudir a tu oficina funeraria más cercana para que te asesoren.