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Heredero se niega a aceptar la herencia: cómo desbloquear la situación
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Heredero se niega a aceptar la herencia: cómo desbloquear la situación

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Las herencias son un tema sensible porque pueden generar desencuentros incluso en las familias más unidas y con más voluntad de resolver en buenos términos.

Uno de los primeros escollos que se pueden presentar es que uno de los herederos se niega a firmar y no acepta la herencia, paso previo e imprescindible para hacer la partición de la herencia.

¿Qué hacer en ese caso? Lo vemos a continuación con la ayuda de nuestros compañeros de la oficina funeraria de Tarragona.

¿Se puede negar un heredero a aceptar la herencia?

Antes de comenzar, es preciso recordar que un heredero tiene varias opciones: aceptar la herencia de forma pura y simple, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla.

En el primer caso, asume las deudas y cargas con su patrimonio, ampliado después de recibir la herencia.

Con la segunda opción hace frente a las posibles deudas con lo que tenga de herencia hasta donde llegue, y se queda con el resto.

Si repudia, renuncia a cualquier bien o responsabilidad.

Así pues, un heredero puede negarse a aceptar la herencia y rechazarla.

Pero la situación que abordamos es aquella en la que no responde, ni para el sí ni para el no, y no se puede seguir adelante con los trámites propios de una herencia.

Legalmente no tiene un plazo establecido, por lo que cuenta con esa tranquilidad: el Código Civil no especifica periodo para aceptar o repudiar, aunque la doctrina se ha decantado por los 30 años para reclamarla.

Un plazo bastante amplio que permite calma, pero puede provocar los recelos de otros herederos en otras situación.

¿Qué tipo de situaciones suelen generar que un heredero no acepte ni repudie la herencia?

Algunas de las más frecuentes son las siguientes:

  • Desconocimiento sobre posibles deudas. “¿Y si acepto y compruebo a posteriori que mi padre tenía deudas?”. Puedes aceptar a beneficio de inventario, pero también acudir a las entidades bancarias con las que el fallecido tuviera relación para informarte. Por si existieran otras deudas, puedes solicitar un informe sobre préstamos, el llamado informe CIRBE, que informará sobre las entidades, importes y estados. Puedes hacerlo a través de la Oficina Virtual del Banco de España. En el Juzgado correspondiente a su domicilio podrás consultar si había procedimientos judiciales en curso, y se pueden consultar también los ficheros de morosos.
  • Indecisión sobre la partición. No procederá si el finado dejó testamento, en cuyo caso habrá que respetar su voluntad (aunque también se puede impugnar). Para saber si existe el documento hay que remitirse al Registro de Actos de Última Voluntad, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y presencialmente en sus gerencias territoriales. Si no lo hubiera, habrá que llegar a un acuerdo. Y, si no fuera posible, se puede nombrar a un contador partidor notarial o judicial.
  • Dejadez. Es la actitud que más suele desesperar al resto de herederos. Si tienes buena relación con ellos, debes explicarles que cuestiones como la liquidación del Impuesto de sucesiones tienen unos plazos. De hecho, aunque el impuesto prescriba, luego deberás justificar con documentos que lo has presentado para ejercer tus derechos sobre la herencia si hubo requerimiento. Te enfrentas a recargos, intereses legales y sanciones, sin contar que hay gastos derivados del mantenimiento de los bienes que hay que seguir asumiendo.
  • Mala relación entre los herederos. En caso de que no tengas buena relación con el resto de herederos y alguna de las partes bloquee la situación por los motivos ya citados u otros, puedes recurrir a una interpelación notarial. Más adelante te explicamos cómo hacerlo.

Heredero se niega a firmar, ¿Cómo proceder?

Dado que se trata de un tema sensible, el diálogo siempre será la mejor vía para desbloquear la situación.

Puede que los demás herederos sean tus hermanos o sobrinos, en caso de que alguno de los anteriores falleciera, así que debes explicarles la razón por la que personalmente te gustaría que se resolviera la herencia.

Concurren, además, plazos legales para liquidar impuestos que también hay que tener en cuenta.

En caso de que no haya buena relación entre los herederos o que alguno de los otros siga sin pronunciarse, pese a tener constancia de las peticiones de los demás, lo más recurrente es la interpelación notarial.

Interpelación notarial

Una situación de este tipo hubiera tenido que terminar en los tribunales hace unos años, con todo lo que ello supone.

Pero desde que entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria en 2015, el notario asumió más responsabilidades como jurista y se puede recurrir a él para simplificar el trámite.

Qué es una interpelación notarial

La interpelación es un requerimiento que se le hace a alguien para que se pronuncie sobre un tema, en este caso, la aceptación o repudiación de la herencia.

Su mera remisión no tiene ninguna consecuencia para la otra persona en lo que respecta a sus derechos sobre la herencia.

Es el artículo 1005 del Código Civil el que regula esta posibilidad, citando expresamente que cualquier persona que tenga interés en que el heredero acepte o repudie la herencia puede proceder.

Una vez lo haga, el interpelado dispondrá de 30 días naturales para pronunciarse, y recordemos que sus opciones son aceptar de manera pura y simple, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia.

Eso sí, aunque solo se trata de una pregunta, la falta de respuesta sí tiene una consecuencia importante: si no se pronuncia, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente.

El notario le informará de ello en la misma interpelación, luego conviene que se pronuncie, sobre todo, el finado tenía deudas.

Cómo solicitar una interpelaciónnotarial

Para solicitarla puedes acudir a la Notaría que corresponda al lugar de residencia del fallecido, si bien hay otras a las que te puedes dirigir.

Tendrás que identificarte como solicitante y realizar la solicitud, y se necesita también el documento que se pretende notificar que será redactado por el notario.

En virtud del Reglamento Notarial, el jurista puede remitir el documento por correo, pero no se trata de una mera remisión, sino que el requerido debe contestar. Cuando lo haga, se informará al solicitante.

¿Se le puede obligar a aceptar la herencia?

No se puede obligar a un heredero a aceptar la herencia porque, según el Código Civil, aceptar o repudiar son actos libres y voluntarios.

A lo que sí se le puede instar, como hemos visto, es a que se pronuncie para desbloquear la situación.

¿Y si muere sin aceptar la herencia?

Si un heredero muere sin aceptar o repudiar la herencia, sus derechos pasarán a sus propios herederos, es decir a sus descendientes, sus ascendientes o su cónyuge según el orden de sucesión establecido en el Código Civil.

¿Pueden aceptar unos herederos y otros no?

Sí, ya que el acto es libre y voluntario.

No se necesita acuerdo para ello, pues cada heredero responde a título individual.

Habrá herederos que acepten y herederos que renuncien, y a los que no se pronuncie se les puede instar con la interpelación notarial.

Para lo que sí se necesita acuerdo es para hacer el reparto y proceder a la escritura pública de aceptación y partición de la herencia o documento privado.

¿Y si los problemas vienen al momento de partir la herencia?

También es posible que los herederos muestren su intención de aceptar o repudiar la herencia y el proceso se bloquee en el momento de hacer la partición.

De común acuerdo, los interesados pueden recurrir a la figura del contador partidor, que será el encargado de decidir cómo quedará el reparto considerando la legislación vigente y la voluntad del testador, si la hubiera recogido en testamento.

Es más, puede que fuera el propio testador quien lo hubiera nombrado para evitar conflictos.

Y es que el contador partidor puede ser nombrado por quien realiza la herencia, por el secretario judicial, por el notario o por los herederos.

Es una opción antes de recurrir a los tribunales.

Conclusiones

En definitiva, la interpelación notarial es un instrumento del que hacer uso cuando un heredero se niega a firmar para aceptar la herencia o a repudiarla, lo que bloquea los trámites de la que aún será herencia yacente.

Ponte en contacto con la Notaría que corresponda, pues el jurista titular te ofrecerá asesoría imparcial y completará los trámites necesarios en la medida de sus competencias.

PD. Si necesitas ayuda en esta materia lo mejor será acudir a tu delegaciones funerarias más cercanas para que te asesoren o te ayuden a buscar un profesional en la materia.

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