Los expertos insisten en la necesidad de hacer testamento para evitar problemas en el futuro, y asumir con madurez lo que es inevitable: llegará un momento en el que toque despedirnos y dejar nuestros bienes en herencia.
Hacer testamento es útil para dejar claras nuestras últimas voluntades y ejercer nuestro derecho a repartir como consideremos justos, siempre en arreglo a la legislación.
Y, además, puede evitar más de un quebradero de cabeza a los herederos.
Pero, una vez convencidos de la necesidad, surge la pregunta sobre cuánto cuesta hacer testamento.
Se suele asociar un precio alto a lo que tiene que ver con Notaría, lo que es un elemento disuasorio para hacer testamento, pero nada más lejos de la realidad.
No es caro y, en caso de que lo parezca, siempre cabe la posibilidad de otorgar testamento sin coste.
Lo vemos a continuación con la ayuda de nuestros compañeros de la oficina funeraria en Sevilla.
Cuánto cuesta hacer testamento en España
El precio de hacer testamento puede estar entre los 38 y los 60 euros, según fuentes especializadas.
Notarios/as y registradores/as tiene que ajustarse a honorarios previamente establecidos que pueden variar de comunidad a comunidad, pero difícilmente pasarán de esa cantidad si tiene una extensión normal.
Así pues, en el precio final intervienen dos factores: el lugar donde se otorgue testamento y la extensión.
Y es que los testamentos más largos pueden irse hasta los 80 o 100 euros, precios que aplican cuando hay mucho patrimonio a repartir y el testador quiere dejarlo todo muy especificado.
60 euros o menos parece un precio asumible, pero la respuesta a cuánto vale hacer un testamento también debe considerar un factor: las veces que se rehaga.
El testamento se puede reescribir y otorgar ante notario/a las veces que el testador estime necesarias, pero siempre se aplicará un coste.
¿Se puede hacer gratis?
Al margen de los testamentos especiales, el único entre los comunes que no se tiene que otorgar ante notario es el estamento ológrafo.
Tanto el testamento abierto como el testamento cerrado sí requieren de notario para que sea válido, lo que implica pagar honorarios.
Pero el ológrafo no tienen ningún coste para el testador.
Cómo hacer un testamento en casa
En base a lo anterior, para hacer un testamento sin notario es necesario decantarse por el ológrafo.
Pero hacer un testamento en casa sin que medie un profesional experto no quiere decir que no haya que acogerse a requerimientos formales.
Si no quieres ponerte en manos de nadie que te asesore para no ahorrar sus honorarios, es aconsejable que repases el título III del Libro III del Código Civil, el llamado “De las sucesiones”.
En concreto, en los artículos 688 a 693 se regula el testamento ológrafo y cómo debe presentarse, pero su lectura solo te ayudará a atenerte a cuestiones de forma.
Hay cuestiones de fondo que son fundamentales, como respetar lo que corresponda a los herederos forzosos si no incurren en causas de indignidad o desheredación.
En nuestro blog hemos desgranado muchos de los aspectos que concurren en una herencia, y te aconsejamos repasarlos.
Lo más destacado en cuanto al testamento ológrafo es que el testador debe ser mayor de edad, y que debe escribir el documento completo a mano con su caligrafía habitual.
Si es extranjero pero residen en España, puede redactarlo en su lengua materna, pero en cualquier caso es importante que esté firmado.
Alguien de la entera confianza del testador debe saber que ha hecho testamento ológrafo y dónde lo ha guardado.
De lo contrario, en el futuro los herederos supondrán que no lo redactó, por no tener conocimiento de que sí lo hizo, y proceder a una sucesión abintestato.
Esta es precisamente una de las desventajas del testamento ológrafo, que no es enteramente secreto como sí puede serlo el cerrado.
Además, para que adquiera validez es necesario protocalizarlo, es decir, la autoridad competente debe comprobar su autenticidad y la identidad del testador.
Para ello, en virtud de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, se debe acudir al notario competente en el plazo de cinco años desde la muerte del testador, por lo que es algo que corresponde a los herederos e interesados.
Si se encuentra en poder de alguien y este no procede en 10 días desde que tiene conocimiento de la muerte, puede incurrir en delito por daños y perjuicios.
Quién debe hacer un testamento
El testamento lo puede hacer cualquier persona a partir de los 14 años y en las condiciones previstas en la legislación vigente.
Pero hay situaciones que, de algún modo, instan más a su redacción.
Matrimonio con hijos
La cuestión de cómo hacer testamento cuando es un matrimonio con hijos es muy personal en cuanto al reparto, y al margen de los formalismos que indique la legislación.
Pero hay una cuestión que no se debe perder de vista, y es la posibilidad de hacer uso de los tercios de mejora y tercio de libre disposición.
Los anteriores, al contrario de lo que sucede con la legítima, dan más libertad a la hora de repartir.
Por ejemplo, se puede convenir favorecer a uno de los hijos que ha estado cuidando de los padres mediante el tercio de mejora, o a alguna persona ajena a la familia (o familiar en segundo grado o tercer grado) que no heredaría ningún bien de no existir testamento.
Matrimonio sin hijos
Cuando se trata de un matrimonio sin hijos, lo habitual es querer proteger al máximo posible a los cónyuges para cuando uno de los dos falte.
Es posible que, aunque no haya hijos, concurran otros herederos considerados forzosos como los padres.
El deseo de querer proteger al cónyuge, de hecho, no es solo propio de los matrimonios sin hijos.
Por eso cuando sí los hay se insertan en el testamento cláusulas como la Cautela Socini, de la que te hablamos, y que solo se considerará si se escribe.
Se trata, en definitiva, de estudiar todas las posibilidades y recurrir a aquella que se consideren más justas para nuestros seres queridos, sin dejar el reparto únicamente en manos de lo que la ley disponga.
Testamento soltero sin hijos
Hacer testamento soltero y sin hijos implica tener total libertad para disponer de los bienes, pues más allá de los que mencionamos en el siguiente apartado no hay otros que se consideren herederos forzosos.
De no haber testamento, serán hermanos, sobrinos u otros quienes se queden con los bienes.
Pero cada familia es un mundo y es posible que el testador no tuviera relación con ellos, y sí con alguien más lejano en términos de grado o que ni siquiera perteneciera a la familia: un vecino que lo cuidara, una asociación, etc.
Nuevamente, para hacer un reparto justo es necesario hacer testamento.
¿Quién hereda si no existe testamento?
Cuando no existe testamento, heredan los llamados herederos forzosos.
Según el Código Civil español, hablamos de hijos o descendientes, padres o descendientes y cónyuge (con derecho a usufructo en cualquier caso), en ese orden.
En las comunidades autónomas que aplican sus códigos civiles, ese orden puede variar.
Si no existe ninguno de los anteriores, se considerará a los parientes colaterales, es decir, a hermanos, sobrinos, tíos, primos y así hasta el cuarto grado.
Si tampoco hubiera ninguno de estos, será el Estado el que se quede con los bienes.
Conclusiones
Cada herencia tiene sus peculiaridades y no es tan fácil como repartir, por eso es necesario informarse bien.
Un/a notario/a puede ejercer labores de asesoría para intentar asegurar que el documento es correcto, y si te preocupa cuánto cuesta hacer un testamento, ya hemos visto que no es muy caro.
En todo caso, siempre está la opción de hacerlo ológrafo.
PD. Si necesitas ayuda en esta materia lo mejor será acudir a tu delegaciones funerarias más cercanas para que te asesoren o te ayuden a buscar un profesional en la materia.