La partición de la herencia es uno de los trámites que deben hacer los herederos que concurren a una herencia, probablemente el de más calado.
Lo que más preocupa es alcanzar un acuerdo y afrontar las obligaciones fiscales, especialmente el impuesto de sucesiones.
No se suele reparar en el exceso de adjudicación de herencia y lo que supone incurrir en ello.
Como es posible que no estés familiarizado con el concepto, te contamos con la ayuda de nuestros compañeros de la funeraria en Salamanca qué es, cuáles son las posibilidades a las que puedes acogerte si se da y cómo tributa.
Porque sí, también tributa el exceso de adjudicación aunque parta de un acuerdo privado entre los herederos.
Qué es un exceso de adjudicación de herencia
Un exceso de adjudicación en una herencia tiene lugar cuando, al hacer la partición, uno de los herederos se adjudica más de lo que le correspondería según su cuota hereditaria.
Supongamos que un hombre muere y deja una casa valorada en 120 000 euros y una cuenta corriente con 20 000 euros.
Todo el caudal hereditario se debe repartir entre sus dos hijos a partes iguales, de manera que a cada uno deberían corresponderle 70 000 euros.
Sin embargo, los hermanos acuerdan que uno de los dos se quede con la casa y el otro con lo que hay disponible en la cuenta corriente.
Hablamos de acuerdo, luego el exceso de adjudicación no es una cuestión de juicios por impugnación de cuaderno particional.
Lo que se debe tener en cuenta es cómo tributa este exceso de adjudicación.
Y es que, por si no lo sabías, la Administración Tributaria también realiza las comprobaciones de valores en los bienes de una herencia.
Se dará cuenta del exceso de adjudicación y hará las exigencias procedentes, que te contamos a lo largo del artículo.
Antes habrá que considerar cuáles son los posibles escenarios resultantes de ese exceso de adjudicación.
Adjudicación de herencia sin compensación
Siguiendo el ejemplo anterior, uno de los hermanos se adjudicado una vivienda por valor de 120 000 euros, frente al otro que solo se queda con los 20 000 que estaban en la cuenta corriente.
El reparto queda así sin compensación, es decir, el que más se adjudica no paga al otro diferencia alguna.
Adjudicación de herencia con compensación
También puede ocurrir que el heredero que se ha adjudicado bienes con más valor de la herencia compense al resto con alguna cuantía económica de su propio patrimonio.
Por ejemplo, siguiendo con el ejemplo que nos ocupa, el hermano que se queda con la casa valorada en 120 000 compensa al otro dándole 50 000 euros de su propio patrimonio.
Así, el reparto sería más coherente.
La pregunta es:
¿Cómo habría que afrontar los impuestos en ambos casos?
Te lo explicamos más adelante.
¿Quién paga el exceso de adjudicación en herencias?
Lo correcto es que tributen quienes reciben los bienes.
Es algo que tiene mucha lógica cuando se produce un exceso de adjudicación sin compensación, pero el escenario variará si se llega a un reparto más coherente compensando al otro heredero.
“Si yo ya le he pagado a mi hermano, ¿por qué tengo que asumir más gastos?”.
La pregunta sería procedente, pero la respuesta se verá más clara cuando abordemos la tributación en las siguientes líneas.
Cómo tributa el exceso de adjudicación de herencia
Una de las primeras dudas atañen al impuesto de sucesiones.
La ley que lo regula indica que el impuesto no entiende de particiones y adjudicaciones, lo que implica que se aplica igual tanto si se ha repartido la herencia en condiciones de plena de igualdad como si no.
A partir de ahí, si los hermanos alcanzan un acuerdo para afrontar el pago de manera proporcional mediante compensaciones, es algo que forma parte de la esfera privada.
Aclarado esto, los escenarios serán diferentes dependiendo de si ha habido compensación, así que lo vemos por separado.
El hermano que más se adjudica compensa al otro con dinero de su propio patrimonio
El exceso de adjudicación se corrige, y la administración tributaria entiende el hecho como una operación de compraventa.
Dado que los bienes deberían haber sido repartidos a partes iguales, es como si un heredero le hubiera comprado al otro su parte.
En ese caso, el que se aplica es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, cuyo tipo impositivo depende de cada comunidad autónoma.
En general, hablamos del 7% sobre el exceso de adjudicación.
Sin embargo, y esto es importante, si el único bien que conforma el caudal hereditario es una vivienda y se la adjudica íntegramente uno de los hermanos (incurriendo en exceso de adjudicación), el impuesto sobre transmisiones patrimoniales no se aplica.
Y es que la vivienda es un bien indivisible o que desmerece tras su división, luego si se ha compensado económicamente al otro heredero no habría que abonar el impuesto.
El hermano que se adjudica menos no recibe ninguna compensación
Uno de los herederos habrá recibido bienes y derechos por una cuota inferior a la que le correspondía, pero no recibe ninguna compensación que equilibre.
En este caso, la Administración Tributaria entenderá que se trata de una donación: por cualquier motivo, un hermano ha decidido donarle al otro parte o la totalidad de los bienes que le corresponderían en herencia.
En ese caso, la operación está sujeta al impuesto de donaciones, y aplica incluso cuando hablamos de un bien indivisible.
En todo caso, conviene revisar bien la normativa de cada comunidad autónoma.
Conclusiones
En definitiva, el exceso de adjudicación es algo a tener en cuenta cuando se realiza la partición de la herencia, pues genera unas obligaciones de tributación que hay que asumir.
Es posible incurrir en exceso por desconocimiento, pues no se han tenido en cuenta los valores reales a la hora de repartir.
Para evitar situaciones de este tipo, lo mejor es asesorarse bien.
PD. Si necesitas ayuda en esta materia lo mejor será acudir a nuestras funerarias para que te asesoren o te ayuden a buscar un profesional en la materia.