Cuando un ser querido fallece, deja bienes que quedarán constituidos en la llamada herencia yacente, una situación temporal que terminará cuando se acepte.
Eso conlleva una serie de trámites, y en este caso nos preguntamos por la escritura de aceptación de la herencia.
Por ello, te contamos todo sobre este proceso con la ayuda de nuestros compañeros de la oficina funeraria de Salamanca.
Qué es la aceptación de la herencia
La aceptación de la herencia es el acto libre y voluntario mediante el que una persona manifiesta su voluntad de acceder a los bienes que le corresponden por testamento o por ley.
Es una acción individual, de manera que para dar este paso no es necesario el acuerdo con el resto de herederos.
La herencia se acepta totalmente o se repudia, pero no se puede aceptar solo una parte de esta.
Es decir, el heredero tiene que asumir tanto los bienes como sus cargas y deudas, y estudiar la forma de aceptación que más le convenga.
Más adelante te hablamos sobre las fórmulas de aceptación.
Una vez que acepta es cuando adquiere la condición de heredero.
Hasta entonces la herencia habrá permanecido en forma de herencia yacente, una situación que se da de manera temporal.
Pero ni habiendo aceptado tiene aún la titularidad de los bienes.
Es importante no confundir la aceptación de la herencia con la partición de la herencia, que será el acto que prosiga a la aceptación.
Cuando se haga efectivo el reparto será cuando los herederos adquieran la titularidad de los bienes, pero para ello tienen que alcanzar un acuerdo o que sea un contador partidor quien se encargue.
En otros posts abordamos las posibles soluciones ante el bloqueo.
¿Es obligatorio hacer escritura de aceptación de herencia?
No es obligatorio hacer escritura, sino que la voluntad de los herederos se puede recoger en un documento privado de aceptación de la herencia.
Pero, sin ser obligatorio, hay ocasiones en las que sí es muy recomendable hacer escritura de aceptación, como veremos a continuación.
¿Cuándo es necesaria escritura de aceptación y adjudicación de herencia?
La escritura de aceptación y adjudicación de la herencia es un documento público que se realiza ante notario como fedatario.
Contiene los bienes y derechos del causante que han de adquirir los herederos para ser integrados en sus respectivos patrimonios.
No hay necesidad de hacer escritura pública de aceptación por motivos legales, pero sí es conveniente hacerla en determinadas circunstancias.
Por ejemplo, que sean muchos los herederos llamados a herencia y/o que el patrimonio sea cuantioso y heterogéneo.
Como veremos a continuación, hacer escritura pública de herencia tiene sus ventajas y desventajas, así que lo mejor es consultar a un especialista para que te asesora.
En la misma Notaría pueden informarte.
Ventajas de no hacer escritura de herencia
La ventaja principal es la del ahorro.
La escritura de herencia supone gastos de registro de la propiedad y de notaría, si bien estos trámites habrá que hacerlos cuando decidas vender las propiedades en herencia, por ejemplo.
En la mayoría de los casos, se trata simplemente de posponer gastos.
Otra ventaja es no figurar ante los posibles acreedores: si el heredero no se adjudica la herencia ni inscribe bienes a su nombre en el registro de la propiedad, será más difícil que puedan cobrar la deuda.
Pero tampoco es una ventaja total, pues aún tienen la posibilidad de embargar con cargo a la herencia.
Más aún si se trata de administraciones públicas.
La que sí parece una razón de más peso para no hacer escritura pública, en caso de que se den circunstancias que la hagan recomendable, es esperar a la mayoría de edad de un heredero que aún no la tiene.
Cuando cumpla los 18 será más fácil hacer el reparto y la adjudicación.
En todo caso, recuerdo que si no haces escritura pública deberás hacer un documento privado.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) comparte un modelo que te puede servir.
Desventajas de no hacer escritura de herencia
La escritura pública de aceptación sirve para hacer patentes los derechos que se tienen sobre una herencia.
No hacerla puede generar problemas en el futuro si se dan una serie de circunstancias.
Una de ellas es que se produzca el fallecimiento de uno de los herederos, pues aunque la ley dice que son sus propios herederos quienes pueden beneficiarse, puede hacerse complicado cuando se trata de menores de edad, familiares políticos o incapacitados legales.
En determinadas circunstancias será necesaria la figura de un tutor legal para exigir los derechos que le corresponden, y los beneficios podrían estar limitados.
La falta de escritura pública podría plantear problemas en el futuro cuando la herencia consta de bienes inmuebles.
Difícilmente una persona interesada en su compra o una entidad bancaria querrán asumir ciertos gastos administrativos.
Cómo aceptar una herencia
Para aceptar la herencia, es necesario presentar el certificado de defunción, el de actos de última voluntad, contratos de seguros de coberturas de fallecimiento y el testamento o acta de declaración de herederos intestados.
Habría que reunir también los documentos relativos a los bienes de la herencia, lo que ayudará a tomar una decisión sobre la aceptación o la renuncia: certificado de saldos bancarios, escrituras de propiedad o notas simples de bienes inmuebles, recibos del IBI, permiso de circulación y ficha técnicas de sus vehículos o incluso gastos de entierro y funeral. Y hay que sumar, por supuesto, los documentos acreditativos de su identidad y la de los herederos, como el DNI y el libro de familia.
Reunidos los documentos necesarios se podrá proceder a la aceptación de herencia ante notario, y caben dos posibilidades que comentamos a continuación.
Aceptación pura y simple
La aceptación pura y simple se puede hacer de manera expresa mediante documento público o privado, como decíamos, y lo más frecuente para hacerlo es acudir a Notaría. Se entenderá aceptación tácita si se realizan actos que conllevan la aceptación o expresan en sí mismos la voluntad de hacerlo.
Es lo que recoge el artículo 999 del Código Civil, que también idéntica que los actos de conservación o administración provisional no implican la aceptación táctica.
Aceptación a beneficio de inventario
La aceptación a beneficio de inventario implica que el heredero responde por las deudas que tuviera contraídas la persona fallecida, pero solo hasta donde llegue la propia herencia. Es decir, no responde con su propio patrimonio, y esta es la diferencia fundamental con la aceptación pura y simple.
La aceptación se realiza ante notario y, además de la solicitud, implica la realización de un inventario detallada de todos los bienes que componen el caudal hereditario.
¿Quién puede aceptar una herencia?
Además de los documentos necesarios, el heredero tiene que tener capacidad para heredar, lo que se traduce en tres requisitos: ser persona física o jurídica (sujeto de derecho), sobrevivir al causante y tener capacidad para suceder.
Los dos primeros requisitos están claros y son lógicos.
En concreto, lo de sobrevivir al causante excluye a concebidos y no nacidos, no concebidos y a entes que no tienen personalidad jurídica cuando se produce el fallecimiento del causante.
En lo que respecta a la capacidad para suceder, el artículo 744 del Código Civil indica que podrán hacerlo quienes no estén incapacitados por ley, ya se trate de una sucesión con testamento o abintestato.
Pueden darse de incapacidad absoluta, relativa o prohibiciones o de indignidad.
Precio de la aceptación de herencia: gastos de heredar
El precio de hacer escritura pública de herencia depende de cuestiones como la valoración de la herencia, el número de personas que van a heredar o cómo concurren los herederos (por ejemplo, si se trata solo de los hijos o concurren con el viudo o viuda).
Todo ello influye en el número de folios que será preciso redactar, y esto, a su vez, incidirá en el precio final.
Aquí tienes una calculadora del precio de la escritura notarial en la que puedes seleccionar diferentes supuestos.
Por ejemplo, si se trata de una persona fallecida a cuya herencia concurren dos herederos, por un importe de 150 000 euros y con 10 folios a redactar, el precio puede rondar los 570 euros más IVA.
Se trata de un cálculo aproximado que considera la solicitud de una copia simple y dos autorizadas.
Pero hay que tener en cuenta otros gastos notariales, como el coste de las actas notariales o judiciales o los aparejados a la expedición de copias de testamentos.
¿Y los impuestos?
Los impuestos a tener en cuenta cuando se realizan los trámites de la herencia son el impuesto de sucesiones y, si aplica, el de la plusvalía.
El primero es competencia de las comunidades autónomas, y el segundo de los ayuntamientos.
Además de la cuantía, lo que más te interesa saber es si se puede pagar el impuesto de sucesiones sin adjudicar la herencia.
Sí, puedes hacerlo.
Es más, te conviene actuar con cierta celeridad porque el plazo para abonarlo es de seis meses, pero antes de que se cumplan cinco meses desde el fallecimiento se puede solicitar una prórroga.
Para pagar la plusvalía también hay un plazo de seis meses prorrogables.
El importe total en cada caso puede tener enormes variaciones entre territorios, así que te invitamos a profundizar en los posts que dedicamos a cada impuesto en nuestro blog.
¿Qué ocurre sin un heredero no acepta la herencia?
Si uno de los herederos bloquea el proceso e impide que la herencia se resuelva, puedes acudir a Notaría para que el jurista emita una interpelación notarial.
Le obligará a pronunciarse en un plazo de 30 días naturales, y podrá aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o rechazar la herencia.
Si no responde, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente, con los perjuicios que eso puede generar para su patrimonio en caso de que haya deudas que la herencia no puede cubrir.
En resumen, la escritura de aceptación de la herencia no es obligatoria, pero sí muy recomendable en casos de muchos herederos o de un inventario tedioso, entre otros supuestos.
Se realiza ante notario, y su precio dependerá de las circunstancias en las que se dé y del número de folios que deba.
PD. Si necesitas ayuda en esta materia lo mejor será acudir a nuestras funerarias para que te asesoren o te ayuden a buscar un profesional en la materia.