El derecho a disfrutar de bienes ajenos con la obligación de conservarlos es lo que conocemos como usufructo, y es la figura que protege el cónyuge viudo o pareja de hecho (solo en algunas comunidades) cuando fallece el otro.
Recordemos que había dos tipos de usufructo en relación al tiempo de disfrute: el vitalicio y el temporal.
El primero se extingue cuando fallece el usufructuario, pero el segundo tiene una duración determinada.
El primero, el vitalicio, es el propio del llamado usufructo viudal, que tiene unas características concretas que ya abordamos en otro post.
Cabe preguntarse, ¿Qué pasa si una persona quiere hacer una donación del usufructo vitalicio a sus hijos? ¿Y si quiere donar una vivienda, pero conservar este último?
Respondemos a algunas de estas cuestiones a continuación con la ayuda de nuestros compañeros de la funeraria en Barcelona.
Para aclarar, nos centramos en el acto libre y voluntario de la donación, y no en saber cómo echar a un usufructuario.
¿Se puede donar el usufructo vitalicio?
Sí, pero antes de proseguir es preciso distinguir para evitar confusiones: una cosa es la donación del usufructo y otra es donar con usufructo vitalicio.
Cuando un usufructuario dona su derecho, termina la situación de nuda propiedad en la que se encontraba el propietario.
Pero también puede ocurrir que alguien reciba una vivienda en donación con reserva de usufructo, que es la situación en la que nos centramos.
En ambos casos, habrá que se hacer frente a las obligaciones fiscales que se derivan de la acción y que trataremos más adelante.
¿Cuándo y por qué suele hacerse?
La donación con usufructo se suele usar como manera de favorecer a los hijos en vida, en lugar dejarles bienes en herencia.
El contexto particular de cada familia determina que se proceda de una forma u otra, por ejemplo, es posible que padres solventes y con suficiente patrimonio tengan hijos con dificultades económicas o de otra índole.
Lo que motiva la donación suele ser el deseo de ayudar a personas queridas que lo necesitan o evitar disputas en el futuro cuando haya que repartir bienes.
También ofrece control a la hora de que se cumpla la voluntad propia, pues al donatario se le puede imponer un plazo o condición.
Lo donado incluso podría volver a ser propiedad del donante.
Qué es la donación con usufructo vitalicio
Para entenderlo, es útil ver los dos conceptos por separado.
La donación consiste en ceder a otra persona la propiedad de un bien sin recibir compensación económica por ello.
Da lugar a dos posiciones: la del donante y la del donatario.
El usufructo vitalicio, por otra parte, es el derecho que una persona posee a disfrutar un bien que no pertenece durante toda su vida.
También da lugar a dos posiciones: la del nudo propietario, condición que ostenta quien es propietario pero concurre con usufructuario; y la del propio usufructuario, que disfruta del usufructo.
Por lo tanto, la donación con usufructo vitalicio es ceder a alguien una propiedad pero, a la vez, reservarse el derecho de su uso y disfrute hasta el momento del fallecimiento.
La donación de la vivienda habitual en mayores de 65 años es más frecuente que en otros grupos de edad.
Imaginemos que se trata de unos padres que quieren donar en vida su casa a su hijo, en lugar de hacerlo en testamento, pero ellos quieren seguir habitando la vivienda.
Podrán habitarla e incluso alquilarla, pero no venderla, hipotecarla o realizar cualquier otra acción que necesita la autorización del nudo propietario.
Cabe mencionar que en el caso de donación de vivienda habitual en mayores de 65 años, no se aplica la llamada ganancia patrimonial en el IRPF.
Más adelante vemos cómo tributa la donación.
Cómo hacerla paso a paso
La donación con usufructo afecta a bienes inmuebles, sobre todo, como una vivienda, un local comercial o un terreno. Para realizarla, se debe hacer lo siguiente:
- Hace escritura pública en Notaría. Es necesario acudir al notario/a correspondiente para que haga escritura pública, donde conste que la donación se hace y que el donatario acepta. Es decir, deben constar las voluntades de ambas partes.
- Liquidar impuestos. Como hemos dicho, la donación conlleva hacer frente a obligaciones fiscales, sea o no con usufructo vitalicio. Hablamos del Impuesto sobre donaciones, la plusvalía municipal y el IRPF, que vemos con detalle en el siguiente apartado.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad. Es frecuente que este paso lo den también en Notaría, si los interesados así lo autorizan. Este trámite hará efectiva la donación con usufructo vitalicio, y se debe proceder en el Registro que corresponda a la ciudad o localidad donde se localice el bien donado.
¿Cómo tributa?
IRPF, nuda propiedad, usufructo… Son varios los conceptos a manejar y hemos aclarado algunos de ellos, pero la cuestión de la tributación siempre genera dudas.
En cuanto al Impuesto de donaciones, quien lo debe abonar es el donatario.
Debe hacerlo en el plazo de 30 días hábiles desde que se produzca la donación, y el plazo es improrrogable.
Cada comunidad autónoma estable sus propios tipos, coeficientes y bonificaciones en este impuesto, pues tienen cedidas las competencias.
En algunas de ellas la bonificación es tan alta que el concepto a pagar resulta muy bajo.
La plusvalía municipal, que oficialmente se conoce como el Impuesto sobre el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana, también debe ser abonada por la persona que recibe el bien.
No siempre se aplica porque es un impuesto de carácter potestativo, así que es necesario informarse en el ayuntamiento de la localidad donde se encuentra el bien, que es el organismo competente. Si lo aplica, el donatario también dispondrá de 30 días desde que recibe la donación.
El Impuesto sobre la renta de las personas físicas, el IRPF, lo abona quien dona el bien.
Debe declarar la ganancia patrimonial, aunque estará exento/a de hacerlo el/la donatario/a mayor de 65 años y/o si lo que dona es su vivienda habitual.
¿Y en la donación del usufructo?
Nos hemos centrado en la donación con usufructo, pero ya decíamos que la donación del usufructo también es una posibilidad y terminará con la situación de nuda propiedad.
La persona que recibe el bien pasará así a ser propietario de pleno derecho, es decir, se producirá la consolidación de dominio.
En este caso, también es el donatario quien deben tributar el Impuesto de donaciones y la Plusvalía, mientras que el donante debe hacer lo propio con el IRPF.
Ya hemos señalado los casos de exención, pero en todos los demás se debe declarar ganancia patrimonial aunque no se haya recibido ninguna contraprestación.
Esta corresponde a la diferencia del valor asignado al usufructo y el valor de la adquisición.
Así pues, es necesario calcular la ganancia tributable.
El valor de adquisición será el que se asignó al usufructo al liquidar el Impuesto de sucesiones en la herencia, y hay que considerar otros impuestos y gastos adscritos a la adquisición.
Además de lo anterior, hay que tener en cuenta que si el bien ha sido arrendado en algún momento desde que se adquirió el usufructo, hay que reducir el valor de adquisición según las amortizaciones deducidas en IRPF en cuanto a a rendimiento del alquiler.
Por el tiempo que el inmueble estuviera sin alquilar, hay que descontar un 3% del valor de adquisición por deterioro.
En resumen, la donación del usufructo es posible, como lo es donar un bien reservándose el derecho de usufructo.
En cada caso hay que estudiar bien los detalles del procedimiento, especialmente en lo que a tributación se refiere.
PD. Si necesitas ayuda en esta materia lo mejor será acudir a tu oficinas funerarias más cercana para que te asesoren.