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Diferencias entre herederos y legatarios: cuáles son y por qué son importantes
diferencia entre ser legatario o heredero

Diferencias entre herederos y legatarios: cuáles son y por qué son importantes

Tabla de contenidos

Ambos heredan bienes y son nombrados en testamento, pero las similitudes no van mucho más allá.

Las diferencias entre herederos y legatarios son numerosas y manifiestas, por lo que conviene repasarlas tanto si estás pensando hacer testamento como si tienes la condición de heredero o legatario.

Tener información te ayudará a hacer valer tus derechos y para ello te explicamos todo con la ayuda de nuestros compañeros funerarios de Barcelona.

Qué es una herencia

Antes de explicar con detalle la diferencia entre heredero y legatario, conviene saber qué es una herencia.

Se suele relacionar con algo positivo por el aumento del patrimonio propio, pero no siempre es así.

Y es que una herencia reúne la totalidad de los bienes derechos y obligaciones de una persona que ha fallecido, y que no se extinguen cuando muere.

La herencia tiene tres tercios esenciales, según señala el Código Civil español: la legítima, la mejora y la libre disposición.

La legítima corresponde a los herederos forzosos o legítimos, la mejora se puede utilizar para beneficiar a un hijo o descendiente y con el tercio de libre disposición se pueden disponer bienes a cualquier persona, sea o no de la familia.

Además, la herencia puede ser testada o intestada.

En el primer caso, habrá testamento que disponga cómo queda el reparto de bienes y derechos entre herederos y legatarios.

En el segundo caso, el de la herencia intestada, no hay testamento.

Y, por lo tanto, tampoco habrá legatarios.

Qué es un heredero y cuáles son sus derechos

El heredero es la persona beneficiaria de una herencia.

Era pertinente mencionar los tercios de una herencia para destacar la figura del heredero legítimo, que es a quien corresponde por ley el tercio de legítima y, si el fallecido no ha dejado dispuesto otra cosa, también el de mejora (legítima larga) y el de libre disposición.

Dedicamos todo un post al reparto de la herencia que te invitamos a repasar, pero los herederos legítimos serán los únicos en el caso de que no haya testamento.

Hablamos de hijos y descendientes, padres y ascendientes y viudo/a, además de otros colaterales que pudieran acceder a herencia si no hubiera ninguno de los anteriores.

En caso de haber solo uno, será el heredero universal.

En el caso de que sí haya herencia, además de los herederos forzosos o legitimarios pueden aparecer también los voluntarios.

Dispondrán de los bienes que el testador les haya asignado, y ni siquiera tienen que ser de la familia.

Entre otras cuestiones relevantes, debemos añadir que un heredero lo es de manera ilimitada, de manera que responde también por las deudas del difunto con los bienes heredados y su patrimonio.

Para evitar esto último, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, por lo que se saldarán estas hasta donde lleguen los bienes heredados y luego se percibirá el sobrante.

¿Qué es un legado en el testamento?

El legado es una disposición de que la que alguien puede hacer uso para dejar un bien o derecho concreto a unas o varias personas.

Puede tratarse de alguien de la familia o no.

Quien lo recibe es el legatario, y para proceder es necesario hacer testamento.

En caso contrario, los únicos que recibirán bienes serán los herederos forzosos.

De hecho, aun habiendo testamento siempre se deben respetar los derechos de los herederos legitimarios, a los que ampara la ley. En caso contrario, pueden impugnar el testamento.

Qué es un legitimario o legatario

Legitimario y legatario no son términos sinónimos.

El legitimario es la persona que tiene derecho a legítima. Se le llama también heredero forzoso y ya decimos que accede al tercio de legítima, como mínimo, y también al de mejora y al de libre disposición en caso de que no haya testamento o que así figure en este.

El legatario, por su parte, es el sucesor de un bien a título particular, lo que quiere decir que no responde ante las deudas del testador.

He aquí la primera diferencia entre ambas figuras, y una de las más importantes.

Puede ser nombrada cualquier persona y puede recibir cualquier bien, siempre que no perjudique los derechos de los legitimarios protegidos por ley.

Los bienes que le han sido dejados en legado pueden estar sujetos a condición (oneroso), pero profundizamos en esto más adelante al abordar las diferencias entre herederos y legatarios.

Diferencias entre herederos y legatarios

La diferencia entre heredero y legatario bebe del Derecho primitivo romano.

En la Ley de las XII Tablas se daba una libertad casi ilimitada de testar, pero luego tal libertad se fue recortando paulatinamente para introducir los legados, donaciones y desheredación.

Más allá de la historia, creemos conveniente repasar las principales diferencias entre herederos y legatarios.

La designación

Los herederos pueden ser legales o voluntarios, dependiendo de lo que se haya establecido en testamento y de si hay testamento o no.

Como sucede con los voluntarios, que acceden a la herencia mediante el tercio de libre designación, el legatario también es designado por voluntad del testador.

No hay ley que le obligue a dejar esos bienes en legado a las personas que nombra, como sí sucede con las herederos forzosos a los que la ley protege.

La condición y responsabilidades

Distinguimos entre el título universal y el particular.

El primero corresponde a los herederos, que reciben la titularidad de los bienes, los derechos y son responsables ante las deudas.

El segundo corresponde al legatario, que solo recibe bienes en legado y no tiene que responder ante las deudas.

En cuanto a las responsabilidades fiscales, ambos asumen el Impuesto de sucesiones proporcionalmente.

Posibilidad de aceptación o renuncia

El heredero tiene que aceptar la herencia para poder recibirla, mientras que el legatario puede recibirla sin que tenga que aceptarla primero.

Ambos pueden rechazarla.

Ninguno de los dos puede hacer una renuncia parcial, aunque el legatario tiene más margen si hablamos de más de un bien.

Y es que, en su caso, el bien puede estar sujeto a condición.

Supongamos, por ejemplo, que un padre quiere dejar a su hija participaciones en la empresa a cambio de que termine sus estudios.

No puede renunciar a hacerlo si quiere recibir las participaciones.

Esto último es lo que se conoce como legado oneroso: se impone una carga u obligación para su entrega y disfrute.

Lo contrario es el legado gratuito, que no tiene condiciones.

Si al legatario le han sido dejados dos bienes iguales, sean onerosos o gratuitos, puede aceptar uno y rechazar el otro.

Pero si los legados son de distinta naturaleza (uno oneroso y otro gratuito), no podrá renunciar a uno.

En todo caso, lo que rechace un heredero pasará a formar parte del caudal de los herederos legítimos. Lo que rechace el legatario aumentará la masa hereditaria total.

Recepción de bienes

Son los herederos los que entregan el legado al legatario, o bien el albacea, sin necesidad de autorización.

Los herederos, en cambio, no tienen que esperar a que alguien les entregue sus bienes, sin perjuicio de las obligaciones fiscales que deban acometer, y por las que también se puede ver afectado el legatario.

¿Qué es mejor: ser heredero o legatario?

Vista la diferencia entre heredero y legatario en España, puede surgir la pregunta de qué es mejor.

Es pertinente de cara a elaborar un testamento que se adapte lo máximo posible a la voluntad del testador, aunque para asegurarse siempre es conveniente preguntar al/la notario/a o los/as abogados/as.

A priori, es mejor ser heredero porque está protegido por ley (los legítimos), y le corresponderán bienes sí o sí a no ser que haya sido desheredado.

La desventaja principal es la condición de universal que le insta a ser responsable también ante las deudas, aunque estas se pueden saldar recurriendo al beneficio de inventario.

Por otra parte, es mejor ser legatario porque se responde a título particular, sin que su nombre figure ante los posibles acreedores.

Además, puede renunciar a un bien cuando haya varios, así como homogeneidad entre onerosos y gratuitos.

Sin embargo, no obtendrá el bien sin condiciones como les sucederá a los herederos forzosos, pues es posible que se trate de legado oneroso y tenga que llevar a término lo dispuesto por el testador para recibir el bien.

Además, puede quedarse sin bienes si algún interesado impugna el testamento por considerar que no respeta la legítima, y debe esperar a que el heredero se lo entregue.

Evidentemente es mejor ser legatario cuando un testador lega un bien de mucho valor (material o inmaterial) y tiene deudas cuyos acreedores no le exigirán pagar.

Pero es mejor ser heredero cuando la masa hereditaria es cuantiosa y no hay deudas.

Al menos, a priori.

En todo caso, no hay por qué elegir a la hora de redactar testamento: una persona puede ser heredero y legatario al mismo tiempo, y renunciar a la herencia no tiene que implicar renunciar también a legado.

Con todo, esperamos haber aclarado algunas dudas sobre ambas figuras, tanto a la hora de plantearse la redacción del testamento como si de lo que se trata es de hacer valer tus derechos.

Lo importan es que quede claro que herederos y legatarios no son lo mismo.

PD. Si necesitas ayuda en esta materia lo mejor será acudir a tu oficinas funerarias más cercana para que te asesoren.

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