Quizá nadie se pregunte cuántos días por fallecimiento de familiar le corresponden de permiso hasta que llega el momento de despedir a un ser querido. Tanto si estás en esta difícil situación como si simplemente quieres informarte, desde Interfunerarias queremos darte todas las respuestas.
¿Qué es y cómo funciona el permiso por fallecimiento en España?
El permiso por fallecimiento en nuestro país se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores. En general, todo empleado tiene derecho a dos días de permiso remunerado en caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y cualquier familiar hasta segundo grado de consanguinidad. Además, este permiso aumenta hasta los cuatro días cuando el trabajador necesita desplazarse a otra localidad, española o de otro país.
Procedimiento para solicitar el permiso por fallecimiento
Para acogerse a este permiso, el empleado está obligado a informar debidamente a su empresa (preferiblemente, por escrito) y a justificar, una vez que regrese al trabajo, que se ha ausentado a causa del fallecimiento de un familiar.
“Bajo ninguna circunstancia la empresa podrá negar a sus trabajadores el derecho al permiso por fallecimiento de un familiar.”
Es posible que, por respeto y sensibilidad, la empresa no llegue a pedir nunca el justificante. De hecho, esto es lo que te sucederá más probablemente, pero no ocurre así en todas las compañías. Para evitar cualquier problema, recuerda solicitar dicho documento a la funeraria, que normalmente te lo proporcionará en el mismo momento de la petición. También es conveniente que tengas localizados el certificado de defunción y el libro de familia, por si fueran necesarios.
Aspectos importantes a tener en cuenta del permiso por fallecimiento
Uno de los aspectos más importantes que se deben considerar cuando fallece un familiar es el grado de consanguinidad. En este sentido, distinguimos entre:
- Familiares de primer grado: hijos, padres, suegros, nueras y yernos.
- Familiares de segundo grado: hermanos, abuelos, nietos y cuñados.
Por la muerte de uno de estos familiares te corresponden de permiso los días de los que estamos hablando, sin distinción alguna entre un grado y otro. En cambio, no es así, por ejemplo, en el caso de los tíos, los primos o los sobrinos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días corresponden por el fallecimiento de un familiar?
Por ley, en España se conceden dos días de permiso por la muerte de un familiar de hasta segundo grado, que no se descontarán de las vacaciones del trabajador. Si este ha de desplazarse a una localidad diferente, entonces el permiso será de cuatro días por fallecimiento.
¿Y si el fallecimiento ocurre en día festivo?
Si la muerte de tu familiar tiene lugar un día festivo, el permiso comienza a contar a partir del siguiente día laborable. Sin embargo, no sucede lo mismo si el festivo se encuentra en medio del permiso, ya que en este supuesto sí se computa como un día disfrutado.
¿Se puede cambiar de fecha los días de permiso o fraccionarlos?
Como norma general, no es posible fraccionar ni cambiar los días de permiso por fallecimiento, pero puede que en determinados convenios laborales sí se ofrezca esta posibilidad. Así, si el convenio lo contempla y la empresa lo permite por cuestiones de organización, no hay problema en que se le deje al trabajador fraccionar su permiso para que pueda asistir al funeral que se va a celebrar en otra ciudad, por ejemplo.
¿Afecta el lugar de fallecimiento a los días de permiso?
Sí, si tu ser querido fallece o su funeral se celebra en una localidad distinta a la tuya (o, para ser más estrictos, a la del lugar donde trabajas), el permiso se amplía de los dos días por fallecimiento previstos a un total de cuatro días.
BIBLIOGRAFÍA
- Milenova Koseva, D. (2024). Cómputo de los días de permiso retribuido por infortunios familiares. Comentario de la Sentencia de la Audiencia Nacional 9/2024, de 25 de enero de 2024. https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/143103/1/Milenova-Koseva_2024_LexSocial.pdf
- Velasco Portero, M. T. (2002). Incidencia de la vida familiar sobre el contrato de trabajo. Revista de fomento social, 55(225), 43-64. https://repositorio.uloyola.es/handle/20.500.12412/1402