La declaración de herederos es un trámite más a realizar tras el fallecimiento de un familiar cercano.
Es necesario realizar este documento para determinar quiénes son las personas que han de heredar los bienes del difunto en un futuro.
Por este motivo, te contamos exactamente en qué consiste y cuál es el procedimiento a seguir para realizar este trámite con la ayuda de nuestros compañeros de la funeraria de Madrid.
¿Qué es una declaración de herederos?
Como decíamos, la declaración de herederos es un trámite necesario para determinar quiénes se quedan con los bienes que el difunto dejó en vida.
Habrá diferencias sustanciales a la hora de realizarlo si el fallecido dejó su voluntad por escrito en un testamento vital o, de no haberlo hecho, habrá a la legislación vigente.
En este segundo caso, se hablará en todo caso de declaración de herederos abintestato.
La documentación resultante de este trámite no recogerá qué bienes se heredan, sino las personas que lo hacen.
PD. Si no sabes por donde empezar acude a nuestras oficinas funerarias para que te asesoren al respecto.
¿Cómo funciona la declaración de herederos?
El proceso puede realizarse ante notario desde Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 lo que supondrá simplificar el trámite.
Además, es posible hacerlo cuando el difunto tiene ascendientes, descendientes o cónyuges a lo que dejar bienes.
En caso contrario, habrá que recurrir a la vía judicial.
Existen más casos en los que será un juez quien resuelva quiénes son los herederos:
- Cuando el testamento se declare nulo.
- Cuando uno de los herederos nombrados muera antes del testador sin que el mismo testamento lo haya recogido o cuando en ese mismo documento se hayan nombrado legatarios pero no herederos.
Conviene recordar en este punto la diferencia entre heredero y legatario.
El primero será el heredero universal de los bienes y deudas, mientras el segundo solo adquiere bienes concretos sin responder al pasivo de la herencia.
Se entiende que siempre habrá un heredero, sin embargo, nombrar a un legatario es un acto voluntario.
Al hablar de ascendientes, descendientes y cónyuges para heredar.
¿Quiénes serían exactamente y en qué orden?
Hablamos de hijos y sus descendientes, padres y sus ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, tíos y primos carnales y, a falta de todos los anteriores, el Estado.
Pasos para tramitarla
Los implicados, decíamos, deben personarse en la oficina notarial de la misma localidad donde se encuentre el último domicilio del difunto, o su residencia habitual.
También se puede proceder donde esté la mayor parte de la herencia, en el lugar de fallecimiento o en alguna localidad colindante.
El notario tomará nota del interés y hará las comprobaciones pertinentes para asegurarse de que se trata de herederos legítimos.
Levantará después acta notarial, donde constarán los nombres y direcciones de los implicados, previa muestra de su documentación.
Este documento deberá ser firmado por los interesados y, alguno, podrá solicitar defensa judicial que vele por los herederos en circunstancias especiales, como los menores de edad.
Tendrá que hacer también acopio de pruebas documentales: el DNI del fallecido o el certificado de empadronamiento, el certificado original de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (Donde se recogen los testamentos vitales), los certificados de nacimiento de los herederos, los certificados de defunción de aquellos herederos que hayan fallecido, libros de familia o certificados del Registro Civil que demuestren el parentesco del fallecido y los implicados.
En base a esos documentos se hará la prueba documental que demuestre los hechos de la instancia.
En caso de que alguno de los solicitantes no tenga interés directo en la herencia, dos testigos propuestos por este y que tampoco tengan interés directo harán la prueba testifical.
El notario tendrá que comprobar la identidad de los interesados y darles audiencia.
Si tuviera dificultades para hacerlo siempre podrá solicitar ayuda a otro organismo o autoridad como el ayuntamiento del último domicilio del fallecido.
Es posible que tenga que darle publicidad en el Boletín Oficial del Estado.
Los interesados tendrán un mes para acogerse al derecho de oposición.
Si no lo hacen, el notario finalizará el expediente que señale a las personas que tienen derecho a heredar bienes, haciendo constar a quienes no han sido localizados.
Si en dos meses no aparece ningún interesado, la herencia se declarará vacante.
La aceptación de la herencia
Sería el siguiente paso a dar tras la declaración de herederos.
Es un nuevo trámite consistente en manifestar la intención de hacerse con los bienes dejados en herencia, o bien renunciar a la misma.
En definitiva, entre la declaración de herederos y los trámites que le suceden, la sucesión requiere bastante documentación.
Lo ideal, por lo tanto, es ponerse en manos de profesionales que puedan asesorar y ejecutar tales trámites.