La aceptación de la herencia es un acto libre y voluntario, luego la mera existencia de testamento o lo que expresa la propia ley no obliga al posible heredero a su aceptación.
De hecho, las renuncias son habituales por diferentes motivos, como las deudas preexistentes.
La del repudio de la herencia es una alternativa, pero es aconsejable calibrar cada posibilidad con detalle.
Es por eso que tratamos de despejar algunas dudas que la aceptación de la herencia suele generar con la ayuda de nuestros compañeros de la funeraria en Barcelona.
Aceptación de herencia: ¿es obligatoria?
No, la aceptación de una herencia no es obligatoria y siempre cabe la opción del repudio, esto es, la renuncia a la herencia.
Ambas acciones se hacen libre y voluntariamente, de manera total e irreversible.
Para proceder, hay que tener certeza del fallecimiento de la persona que deja los bienes en herencia, además del derecho a heredar del/la interesado/a.
Hay varias formas de aceptar una herencia:
- Aceptación pura y simple. Es la forma habitual en la que se aceptan los bienes del difunto, e implica que el heredero asume tanto los bienes como las deudas del fallecido, de las que se hace responsable. Puede ser expresa o tácita: en el primer caso, hay aceptación verbal o por escrito; en el segundo, se asume mediante los actos propios de aceptación en notaría.
- Aceptar una herencia a beneficio de inventario. Es una fórmula común cuando el causante ha dejado deudas. El heredero responde ante a ellas con el patrimonio hereditario, y no con el suyo propio.
Señalamos también la renuncia transitiva.
Se presta a confusión porque, aunque se cite como renuncia, técnicamente no lo es.
El heredero cede sus derechos sobre la herencia a otra persona, pero para hacerlo antes tiene que aceptarlos.
Y eso implica hacer frente a las obligaciones fiscales.
Cuál es el plazo para aceptar la herencia
Se debe aceptar la herencia antes de que prescriba el derecho a hacerlo, lo que se prolonga por 30 años.
Sin embargo, el tiempo máximo la aceptación de la herencia puede ser mucho menor si algún interesado interviene para instar al heredero a que se pronuncie.
El Código Civil especifica que cualquier persona interesada puede requerir la renuncia o aceptación de un heredero pasados nueve días desde la muerte del causante.
El plazo máximo será de 30 días naturales, en los que podrá proceder a la aceptación en la modalidad pura y simple, a beneficio de inventario o, por el contrario repudiar la herencia.
¿Quién puede exigir tal plazo ante notario?
La interesada será cualquier persona que se vea afectada por la decisión del heredero que debe pronunciarse, como puede ser otro heredero o un acreedor que quiera saldar su deuda.
Este último puede ser tanto de la persona fallecida como de la persona que puede recibir los bienes.
¿Cuál es el precio de aceptación de herencia?
La minuta notarial en la aceptación de la herencia es uno de los gastos a afrontar.
La aceptación o renuncia se produce ante notario, y sus honorarios dependerán de la cuantía correspondiente al heredero (el valor total de los bienes si se trata de heredero único).
En una herencia de 300 000 euros, por ejemplo, los honorarios pueden ascender a 1200 euros.
En caso de tratarse de la mitad, 150 000 euros, el precio puede rondar los 700 euros.
Pero no es el único gasto a considerar.
Siguiendo con el ejemplo de los bienes valorados en 300 000 euros, el heredero que quiera contar con la asesoría de un/a abogado/ especializado/a podría hacer frente a una minuta de unos 4000 euros.
Se pueden sumar los gastos de gestoría (unos 200 euros) y los del Registro de la propiedad (unos 500), luego en total hablamos de unos 5900 euros.
Habría que sumar el Impuesto de Sucesiones y, en caso de tratarse de un bien de naturaleza urbana, la plusvalía municipal en el caso de que se aplique.
¿Cómo se reparten los gastos en una herencia?
Son los herederos los que deben asumir los gastos derivados de una herencia, y lo harán considerando la cuantía de los bienes que reciben.
Pero no hay una norma a la que se tengan que acoger obligatoriamente, así que pueden convenir cómo proceder.
¿Cómo se acepta una herencia con varios herederos?
Recopilamos: la herencia se puede aceptar de manera pura y simple o a beneficio de inventario.
No hay un plazo demasiado limitado a priori, pero los interesados pueden instar al pronunciamiento de alguno de los herederos en un plazo de 30 días.
Y los gastos derivados de la aceptación se suelen repartir de manera proporcional.
Son los puntos generales a tener en cuenta para saber cómo aceptar una herencia, y a continuación procedemos a explicar detalles más concretos del proceso.
Pero antes es preciso aclarar que la herencia la pueden aceptar quienes estén en plenas capacidades y facultades, lo que nos insta a citar supuestos:
- Menores de edad. Si están sujetos a patria potestad, serán quienes la ejerzan los que pueden aceptar la herencia en su nombre, y se entenderá hecha a beneficio de inventario. Para aceptar pura y simplemente se necesita autorización judicial. Los mismos términos se aplican a los menores bajo tutela, pero los menores emancipados pueden aceptar a beneficio de inventario por sí mismos. En caso de que quieran proceder a la aceptación pura y simple, necesitarán el consentimiento de sus representantes legales.
- Personas incapacitadas. Será el tutor o curador quien acepte a beneficio de inventario, pues para hacerlo de manera pura y simple necesitará autorización judicial. En todo caso, debe haber sentencia previa que determine cuál es la capacidad de la persona incapacitada de aceptar o no la herencia.
- Casados/as. Recordemos que aceptar a beneficio de inventario supone saldar deudas con los mismos bienes en herencia, no con el patrimonio propio como sí sucedería con la aceptación pura y simple. Si se va a optar por esta última vía, el cónyuge debe consentir. En caso de no hacerlo, el heredero no podrá afrontar las deudas con los bienes de la sociedad conyugal.
- Asociaciones, corporaciones y fundaciones. Sus legítimos representantes deben aceptar la herencia, pues para repudiarla necesitan aprobación judicial con audiencia del Ministerio Público.
- Establecimientos públicos. Cuando sean oficiales, necesitarán la aprobación del gobierno.
- Personas con escasos recursos. Es el Código Civil en su artículo 749 el que cita las disposiciones testamentarias “a los pobres en general, sin designación de personas ni de población, o de los pobres de una parroquia o pueblo determinado”. En ese caso, son las personas encargadas de la distribución de bienes quienes deben aceptar, y lo hacen a beneficio de inventario.
Documentación necesaria para tramitar herencia
Se necesita presentar las fotocopias del DNI de la persona fallecida y de sus herederos, certificado bancario original donde figuren cuentas corrientes y depósitos, los certificados de defunción y últimas voluntades, testamento (si lo hubiera), las escrituras de propiedad de bienes inmuebles o de terrenos, recibos de pago del IBI de dichas propiedades y documentación sobre los vehículos que tuviera al fallecido.
De todas formas, la documentación a presentar puede variar en función de los trámites que se deban realizar, y habría que sumar los documentos que demuestren que se ha liquidado el impuesto de sucesiones y la plusvalía llegado el momento.
En Notaría o en el despacho de abogados/as deberán indicar todo lo que hay que presentar.
Escritura de aceptación y adjudicación de herencias
La herencia es un acto jurídico, luego hacer escritura de aceptación y participación, o bien de repudio, evita flecos legales que pueden quedar sin atender.
Es posible que el heredero no quiera hacer escritura porque quiere protegerse frente a acreedores, ahorrarse las facturas que genera el procedimiento o quiera esperar la mayoría de edad.
Pero supone un riesgo, porque en caso de fallecer un heredero no podrían beneficiarse de la herencia los menores de edad, ancianos o familiares no políticos no contemplados en la redacción del documento.
A lo anterior sumamos que los otros herederos pueden instarle a que se pronuncie y tener voluntad de proceder a escritura.
Se consideran válidos tanto los documentos públicos de aceptación de la herencia, que son los recogidos ante notario, como los privados.
En estos últimos se deja constancia expresa de la voluntad de convertirse en herederos, en los términos recogidos por la ley y en testamento, de haberlo.
Así pues, el modelo de escritura de aceptación de la herencia puede ser redactado por el notario o por abogados y asesores especializados con los que la familia se ponga en contacto.
Liquidación del Impuesto de Sucesiones
El Impuesto de Sucesiones forma parte de las obligaciones tributarias que los herederos deben aceptar.
Para solicitar su liquidación o autoliquidación es necesario contar con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el inventario y valoración de bienes, derechos y obligaciones de la herencia.
El heredero cuenta con un plazo de seis meses para liquidarlo, y hay dos formas de proceder.
Mediante la liquidación administrativa se solicita a la Agencia Tributaria que determine el importe de la deuda.
En cambio, en la vía de la autoliquidación son los interesados quienes calculan el importe de la deuda para proceder, utilizando el modelo 650.
En este último caso, todos los interesados deben figurar y estar conformes con los datos.
El pago se puede aplazar hasta un año previa notificación, y se puede incluso fraccionar en cinco anualidades como máximo.
Explora las vías posibles, pero no dejes de abonarlo porque la sanción por no liquidar el Impuesto de sucesiones puede implicar recargos de hasta el 15%.
Documento particional privado
Al documento privado de aceptación de la herencia se le llama cuaderno particional.
Es el documento en el que se recoge la partición de la herencia siguiendo lo dispuesto en testamento y ajustándose a la norma correspondiente.
También refleja la liquidación y la adjudicación.
Para la redacción del documento se requieren conocimientos concretos sobre el procedimiento, así que lo habitual es que lo haga un/a abogado/a.
Suele ser un documento privado entre hermanos, donde se refleja cómo reciben los títulos, bienes o derechos dejado en herencia, se le conoce también como hijuela.
Se consideran válidos los documentos sean públicos o privados, por lo que el documento privado de aceptación de herencia para el banco también debe tener validez.
Aceptación parcial de la herencias
La herencia se puede aceptar en los términos que hemos visto, lo que supone la sucesión de bienes, derechos y obligaciones.
Tanto lo heredero como su propio patrimonio pasará a conformar uno solo, a no ser que se acoja a la fórmula de beneficio de inventario.
Pero la aceptación o el repudio son totales, es decir, no se puede aceptar o rechazar la herencia de manera parcial.
¿Se puede aceptar una herencia individualmente?
La aceptación de la herencia es un acto voluntario y libre mediante el que el heredero manifiesta su voluntad de recibir los bienes.
Es cuando la acepta cuando adquiere la condición de heredero, pero aún no será titular de los bienes que le correspondan en el caudal hereditario.
Para la mera aceptación no se necesita de la intervención de los demás herederos, pero sí es necesario que participen en la partición de bienes.
Si uno de los herederos no se pronuncia, se le puede instar a que lo haga en el plazo de 30 días naturales, para lo que se ha de recurrir a Notaría.
Si no hubo renuncia expresa, se puede entender que la herencia quedó aceptada.
Una vez sea aceptada, no es imprescindible que la partición se haga de manera conjunta, aunque sí es lo habitual.
Es decir, en la Notaría pueden comparecer todos los herederos o uno de ellos, pero en representación del resto.
El día de la firma, en el que se explican los términos y las consecuencias de la escritura, sí han de comparecer todos.
También es posible proceder mediante cuaderno particional privado, como hemos explicado, pero debe haber acuerdo.
En el caso de familiares que no tengan buena relación, motivo que les lleva a querer afrontar el proceso individualmente, es posible que un abogado medie, se ocupe de las gestiones y les cite por separado. Pero el acuerdo debe quedar plasmado mediante firma.
En caso de que una de las partes obstaculice el reparto de bienes, una vez los ha aceptado, el notario o el letrado de la administración de Justicia pueden nombrar a un contador-partidor que apruebe la partición.
Eso sí, a los herederos que sí quieran llevarla a término les debe corresponder más de la mitad de la herencia.
En caso contrario, posiblemente haya que acudir a los tribunales.
¿Se puede liquidar el Impuesto de sucesiones sin aceptar la herencia?
Si un heredero decide renunciar a la herencia por las vías oficiales contempladas, no cabe aplicar el Impuesto de sucesiones porque no recibe bienes.
Consecuencias de la no aceptación de la herencia
Si la no aceptación implica renuncia, se entiende que la persona no alcanza la condición de heredero.
Aún puede acceder al tercio de mejora, en caso de haberlo, así como aceptar el legado y seguir representando a la persona fallecida si lo hacía.
La no aceptación sin renuncia puede acabar siendo aceptación tácita, es decir, que se cumpla el plazo para que la herencia quede aceptada.
El heredero podría enfrentarse también a interpelación notarial, esto es, aquello que le insta a pronunciarse en un plazo de 30 días porque, de no hacerlo, se entenderá acepta pura y simplemente.
En resumen, aceptar la herencia es un acto libre y voluntario que implica asumir ciertas obligaciones, para lo que el heredero se puede acoger a ciertas fórmulas como el beneficio de inventario.
La partición también se puede hacer de varias formas e implica llegar acuerdos, lo que siempre será más fácil si existe buena relación.
En caso contrario, se puede acudir a un abogado, al notario o, en los casos más disputados, al juzgado.
PD. Si necesitas ayuda en esta materia lo mejor será acudir a tu oficinas funerarias más cercana para que te asesoren.